RESOLUCIÓN UAE 809 DE 2024
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
Por la cual se conforma el Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con el Ciudadano al interior de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 2052 de 2020, Decreto 2489 de 2006, Decreto 2883 de 2007, Decreto 2412 de 2015, Decreto 473 de 2022, y la Resolución CRA 968 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que, en el acto de creación de tales grupos, se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 8 del el Decreto 2489 de 2006 determina para la creación de los grupos internos de trabajo, una condición de integración con mínimo cuatro (4) empleados destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Que así mismo, el artículo 15 del Decreto 473 de 2022, señala que quienes tengan a cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, y dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. No obstante, indica el artículo en mención que este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Que por su parte, el artículo 2 del Decreto 2412 de 2015, que modificó el artículo 3 del Decreto 2883 de 2007, respecto de las funciones del Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, señala en numeral 10 que el Director Ejecutivo podrá conformar grupos internos de trabajo.
Que la Ley 2052 de 2020 en su artículo 17 determina lo siguiente: “ARTÍCULO 17. OFICINA DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO. En la Nación, en los Departamentos, Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes, deberán crear dentro de su planta de personal existente una dependencia o entidad única de relación con el ciudadano que se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenimiento esté enmarcado dentro de las disposiciones de los artículos 3, 6 y 75 de la Ley 617 del 2000 o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, y respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo. El servidor público responsable de dicha dependencia o entidad deberá ser del nivel directivo. (Subrayado fuera de texto).
Que entendiendo lo que conlleva realizar modificaciones estructurales en las entidades públicas, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió la "Caja de Transformación Institucional: Herramientas para la relación del Estado con la ciudadanía” documento en el cual se presentaron algunas alternativas de estructura administrativa para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 previamente referenciado, indicando en su numeral 5.4 la posibilidad de creación de un grupo interno de trabajo con ubicación estratégica.
Que en alineación con la política de servicio al ciudadano, Documento CONPES 3785 de 2013, se requiere realizar una labor integral que compone los siguientes aspectos: (i) total articulación entre sus dependencias, (ii) compromiso expreso de la alta dirección y (iii) la gestión de los recursos necesarios para el desarrollo de las diferentes iniciativas. Todo en búsqueda de garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y su acceso real y efectivo a la oferta del Estado.
Que mediante la Resolución UAE CRA No. 1200 de 2022 se conformó el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
Que la Resolución UAE CRA No. 062 de 2023 se modificó la denominación del grupo, su composición y funciones.
Que con el fin de fortalecer las estrategias definidas en el plan de acción institucional en desarrollo de las políticas de servicio al ciudadano, el protocolo de atención al ciudadano, política de transparencia y participación ciudadana en la gestión, y dar cabal cumplimiento a lo determinado en la Ley 2052 de 2020, se requiere realizar modificaciones al Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con el Ciudadano, especialmente en cuanto a su composición, responsables y ubicación estratégica al interior de la entidad.
Que ateniendo la política de racionalización de la producción normativa del Gobierno nacional, se considera procedente derogar las resoluciones UAE CRA Nos. 1200 y 062 de 2023 para dejar en un solo cuerpo normativo la materia regulada en el presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO. Conformar el Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con el Ciudadano de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO. El Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con el Ciudadano estará integrado por funcionarios de diferentes dependencias de la Entidad así:
1. Subdirector Administrativo y Financiero.
2. Profesional Especializado Código 2028 Grado 22 de la Subdirección de Regulación.
3. Profesional Especializado Código 2028 Grado 22 de la Oficina Asesora de Planeación y Tic's. - Comunicaciones.
4. Profesional Especializado Código 2028 Grado 16 de la Oficina Asesora de Planeación y Tic's. - Servicio al Ciudadano.
6. Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 11 de la Subdirección Administrativa y Financiera - Correspondencia.
7. Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 11 de la Subdirección Administrativa y Financiera -Recepción
PARÁGRAFO PRIMERO. - Se remitirá mediante memorando por la Subdirección Administrativa y Financiera a los funcionarios que ostentan los cargos referidos para su designación como integrantes del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con el Ciudadano.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con el Ciudadano dependerá de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
PARÁGRAFO TERCERO. - La Dirección Ejecutiva asignará el personal de apoyo que sea necesario, cuando de la evaluación de los procesos así se determine.
ARTÍCULO 3. LÍDER DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO. Desígnese como líder del Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano al Subdirector Administrativo y Financiero.
ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO. Son funciones del Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano las siguientes:
1. Coordinar las actividades de implementación y cumplimiento de las políticas de participación ciudadana en la gestión pública, transparencia, integridad, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.
2. Proponer a la dirección ejecutiva estrategias que aporten a la gestión institucional permitiendo mejorar la relación Estado - Ciudadano.
3. Liderar y coordinar las actividades que se derivan de la participación ciudadana, en coordinación con las demás dependencias de la Entidad los estudios, investigaciones y evaluaciones de la política y prácticas de política de participación ciudadana en la gestión pública, transparencia, racionalización de trámites y servicio al ciudadano.
4. Desarrollar las actividades requeridas para el relacionamiento estratégico interno y externo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, con el público y partes interesadas.
5. Coordinar la atención, seguimiento y control de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, y los requerimientos de otras autoridades, para que se respondan de manera oportuna, a través de los diferentes canales dispuestos para tal fin.
6. Coordinar con las dependencias competentes los eventos de participación ciudadana sobre los proyectos de carácter regulatorio dispuestos por la Entidad.
7. Identificar herramientas tecnológicas que faciliten la atención y el control de las peticiones y actuaciones administrativas en coordinación con el área de tecnologías de la información.
8. Presentar informes periódicos sobre el estado de las PQRS a las instancias internas que correspondan.
9. Mantener actualizada la documentación del Grupo de acuerdo con las directrices internas las metodologías expedidas por el Gobierno nacional y la normatividad vigente.
10. Apoyar la estrategia de rendición de cuentas y participación ciudadana, de acuerdo con los lineamientos de gobierno y directrices de la Entidad.
11. Elaborar los informes de estadísticas y seguimiento de los diferentes canales de atención con los que cuenta la Entidad que permitan la toma de decisiones por parte de la dirección ejecutiva.
12. Atender las auditorías y planes de mejoramiento de la Entidad que tengan relación con el Grupo de trabajo de relacionamiento con el ciudadano.
13. Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) e implementar las recomendaciones que impacten la atención al usuario.
14. Proponer ajustes a la oferta institucional y al relacionamiento con la ciudadanía, en atención a necesidades, expectativas y propuestas de los grupos de valor.
15. Caracterizar los usuarios y partes interesadas de acuerdo con la gestión y misionalidad de la entidad.
16. Las demás actividades que se deriven de las políticas a cargo en el numeral 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL LÍDER DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO. Son funciones del líder del Grupo de Relacionamiento con el Ciudadano las siguientes:
1. Proponer a la Dirección Ejecutiva y a los Comités competentes el diseño, formulación, promoción, cumplimiento y evaluación de las políticas de participación ciudadana en la gestión pública, transparencia, integridad, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, cuando se requiera.
2. Coordinar las actividades requeridas para el cumplimiento de las funciones otorgadas al grupo.
3. Liderar al interior de la Entidad con apoyo del grupo la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
4. Hacer seguimiento a la medición de los diferentes indicadores de gestión y cumplimiento de las políticas a cargo del grupo.
5. Evaluar los resultados de las mediciones efectuadas y proponer las acciones que permitan el mejoramiento continuo.
6. Liderar la implementación de los manuales y protocolos de atención al ciudadano y grupos de valor.
7. Rendir informes periódicos al Director Ejecutivo sobre los resultados de las actividades del grupo.
8. Proponer las acciones de mejora de la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos involucrados.
ARTÍCULO 6. DEDICACIÓN DE TIEMPO POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Resolución los funcionarios designados deberán coordinar con sus jefes inmediatos el tiempo fijado para el desarrollo de estas.
ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente Resolución a cada uno de los funcionarios que hacen parte del Grupo Interno de Trabajo y a la Subdirección Administrativa y Financiera - Gestión Humana.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución UAE CRA No. 1200 de 2023 modificada por la Resolución 062 de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2024.
RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE
Directora Ejecutiva