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RESOLUCION 54 DE 1998

13 DE ABRIL DE 1998

COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Por la cual se adicionan el Parágrafo Unico del Artículo 7. de la Resolución 12 de 1995 y los Artículos 2o y 3o de la Resolución 17 de 1997 en

materia de actualización de PGR.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de sus facultades legales,

en especial de las conferidas por el

artículo 52 de la Ley 142 de 1994,

los Decretos 1524 de 1995 y 1738 de 1994, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1.994 establece que las comisiones de regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios.

SEGUNDO.- Que en el mismo artículo se determina como obligación de las empresas de servicios públicos, presentar para aprobación del Ministerio respectivo, un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sirvan de base para el control que deban ejercer las auditorías externas.

TERCERO.- Que el artículo 79 de la ley 142 de 1994, establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluará la gestión financiera, técnica y administrativa de las entidades, de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones.

CUARTO.- Que la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico estableció los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

QUINTO.- Que el parágrafo único del Artículo 7, de la Resolución 12 de 1995 determina la obligatoriedad de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, ESP, de actualizar anualmente su Plan de Gestión y Resultados (PGR) y realizar los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento del mismo en el horizonte establecido.

SEXTO.- Que el artículo 16 de la Resolución 12 de 1.995 estableció como plazo de presentación de las actualizaciones para verificar el nivel de cumplimiento del plan al Ministerio de Desarrollo Económico el día 30 de abril de cada año.

SEPTIMO.- Que la Resolución CRA 9 de 1.996 determinó en su artículo 2o. que la competencia para fijar fecha y plazos relativos a los Planes de Gestión y Resultados correspondía, en lo sucesivo, al Ministerio de Desarrollo Económico.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES DEL PGR CUANDO NO SE HA PRESENTADO ACTUALIZACION DEL PGR. <Consultar vigencia de este artículo directamente en el artículo que modifica> adicionanse el Parágrafo Unico del artículo 7o. de la Resolución 12 de 1995 y los Artículos 2o y 3o de la Resolución 17 de 1997 en el siguiente sentido:

"Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la entidad prestadora que no haya presentado en un año la actualización de su PGR, será evaluada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con base en las metas establecidas para ese año en el PGR o en su última actualización, que haya sido debidamente aprobada por el Ministerio de Desarrollo Económico".

ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ  

Presidente  

FABIO GIRALDO ISAZA

Coordinador General (E)

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