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RESOLUCION 149 DE 2000

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 44.328, del 14 de febrero de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se ordena un reembolso de excedente de contribuciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y en el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en su numeral 85.3 establece que: "si en algún momento las comisiones o la Superintendencia tuvieren excedentes, deberán reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles";

Que el numeral 24.3 de los estatutos de la Comisión, aprobados por el Decreto 1905 de 2000, establece que: "En el evento en que la Comisión tuviese excedentes provenientes del pago de las contribuciones, deberá reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período o transferirlos a la Nación si las otras medidas no fueran posibles";

Que de conformidad con el análisis de la ejecución presupuestal de la Comisión, correspondientes a las vigencias 1996, 1997, 1998 y 1999, esta entidad recibió contribuciones por valor de $1.183.772.408, $2.018.968.145, $2.817.878.541 y $4.608.564.137, respectivamente;

Que de conformidad con el análisis de la ejecución presupuestal de la Comisión, correspondientes a las vigencias 1996, 1997, 1998 y 1999, esta entidad presenta excedentes de caja provenientes del pago de las contribuciones especiales, por valor de: $160.790.528, $296.746.868, $745.140.156 y $ 1.933.313.702, respectivamente;

Que la Comisión estudió la situación de las contribuciones excedentarias en su sesión del 22 de diciembre de 2000 y aprobó por unanimidad efectuar el reembolso de los excedentes con base en las disposiciones legales;

Que la Comisión devolverá el excedente a las empresas que pagaron dicha contribución, por cada año, en proporción directa al pago realizado; lo cual se comunicará a cada empresa mediante oficio suscrito por el Director Ejecutivo;

Que de conformidad con el artículo 1715 del Código Civil, la Comisión procederá a compensar las deudas que a su favor mantienen algunas empresas con el valor del excedente que les corresponda;

Que de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, la compensación se hará imputando el excedente primero a los intereses de mora que se deban y posteriormente a capital;

Que de conformidad con el numeral artículo f="estatuto_organico_sistema_financiero.htm#300" >300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable a las empresas de servicios públicos según la remisión prevista en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, la liquidación de una empresa de servicios públicos podrá reabrirse cuando con posterioridad a la declaración de terminación de la existencia legal de una persona jurídica, se tenga conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas;

Que como consecuencia de lo anterior, y con el objeto de efectuar la devolución de excedentes a quien corresponda, la Comisión informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acerca de las empresas que pagaron la contribución especial tales años, con el fin de que la Superintendencia informe a su vez cuáles empresas están liquidadas, cuáles en proceso de liquidación y frente a las primeras, dé aplicación al numeral artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero antes citado e indique a la Comisión a quién deben hacerse los reintegros;

Que de acuerdo con el último inciso del artículo f="ley_0142_1994.htm#121" >121 de la Ley el artículo 123 de la misma ley, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios nombrar los liquidadores y señalar el término del proceso respectivo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reembolsar a las empresas que contribuyeron durante los años de 1996, 1997, 1998 y 1999, la suma de tres mil ciento treinta y cinco millones novecientos noventa y un mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($3.135.991.254) correspondientes a los excedentes de contribuciones especiales de los años 1996, 1997, 1998 y 1999 en proporción al valor pagado, según el anexo que hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La Comisión informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acerca de las empresas que pagaron la contribución especial tales años, para que ésta comunique qué empresas están liquidadas, cuáles en proceso de liquidación y frente a las primeras dé aplicación al numeral artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e indique a la Comisión a quién deben hacerse los reintegros.

ARTÍCULO 3o. El valor del reembolso que les corresponda a las empresas que, a la fecha de entrar en vigencia la presente resolución, presenten saldos en mora a favor de la Comisión, se compensará aplicando el excedente con prioridad a los intereses de mora y en segunda instancia al capital.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a 22 de diciembre de 2000.

JUAN ALFREDO PINTO SAAVEDRA.

El Presidente (E.),

JAIME SALAMANCA LEÓN.

El Director Ejecutivo,

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