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REPUBLICA DE COLOMBIA

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION No. 114 DE 1998

 (2 de octubre)

Por medio de la cual se modifica el plazo para el cálculo del indicador "Nivel de Satisfacción del Usuario", y la ponderación de los indicadores para el control de Gestión y Resultados

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 52 Y 73.3 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 establece que las Comisiones de Regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las empresas.

Que el artículo 73.3 de la Ley 142 de 1994 establece como una de las funciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos.

Que el parágrafo 2 del artículo 10.35 de la resolución 087 de 1997, estableció que la CRT definiría en un plazo de 12 meses contados a partir de la expedición de esta resolución, los principios para el calculo del indicador denominado "Nivel de Satisfacción del Usuario".

Que la definición de los citados principios requiere de un término superior al inicialmente estipulado, en razón a que la asignación presupuestal correspondiente fue adicionada hasta el 28 de junio del año en curso, y la contratación de la consultoría para esta actividad quedó sometida a la congelación dispuesta por el gobierno mediante decreto 1258 que estuvo en vigencia hasta el 25 de agosto del presente; haciéndose necesario en estas condiciones ampliar en seis (6) meses el citado término, ajustando, como efecto de esta ampliación las ponderaciones de los indicadores de gestión previstos en los artículos 10.37 y 10.39 de la resolución 087 de 1997, por lo que

RESUELVE:

ARTICULO 1. El parágrafo dos (2) del artículo 10.35 de la resolución 087 de 1997 quedará así:

PARAGRAFO 2. Para el cálculo del indicador denominado como "Nivel de Satisfacción del Usuario" se deben aplicar los principios que defina la CRT en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

ARTICULO 2. El Artículo 10.37, de la Resolución 087 de 1997 quedará así:

ARTICULO 10.37. INDICADORES PARA EL CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS SELECCIONADOS PARA LA EVALUACION DE LOS SERVICIOS DE TPBCL Y TPBCLE, SU TENDENCIA Y PONDERACION. El siguiente cuadro contiene la forma como deben ser tenidos en cuenta los indicadores de control de gestión para su evaluación:

<CUADRO>

PARAGRAFO. "N.D." significa información no disponible, por cuanto es un nuevo indicador definido en esta Resolución, que no había sido contemplado en la Resolución 024 de 1995. "N.A." significa que no aplica.

ARTICULO 3. El Artículo 10.39, de la Resolución 087 de 1997 quedará así:

ARTICULO 10.39 INDICADORES PARA CONTROL DE GESTION Y RESULTADOS SELECCIONADOS PARA LA EVALUACION DEL SERVICIO DE TPBCLD, SU TENDENCIA Y SU PONDERACION. Los siguientes son los indicadores de gestión para control de gestión y resultados seleccionados para la evaluación de la gestión de los operadores de TPBCLD.

<CUADRO>

ARTICULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario 0ficial, modifica en lo pertinente la resolución 087 de 1997 y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 02 del mes de octubre de 1998.

CLAUDIA DE FRANCISCO

Presidente

DIEGO MOLANO VEGA

Coordinador General(E)

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