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RESOLUCIÓN 3169 DE 2023

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 52.634 de 10 de enero de 2024

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se establecen los lineamientos, plazos y medios de reporte de la información por parte de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), para la medición de la capacidad institucional y de resultados, y se derogan las Resoluciones 1468 de 2020 y 1976 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, y el artículo 2.3.3.1.6.1. del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, modificado por el artículo 189 de la Ley 1753 de 2015, establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustarán de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Que mediante el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, subrogado en su totalidad por el Decreto número 1425 de 2019, se reglamentaron los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

Que el artículo 2.3.3.1.6.1. del Decreto número 1077 de 2015, establece que la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), será medida mediante el índice que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual será construido a partir de la información del orden nacional para el sector de agua potable y saneamiento básico y la que para el efecto reporten los Gestores.

Que, según la mencionada disposición, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) “publicará de manera anual un informe que contenga la medición de la capacidad institucional y de los resultados obtenidos por los diferentes Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), así como, las recomendaciones de política sectorial”.

Que el precitado artículo dispone que el resultado de esta medición permitirá realizar la clasificación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en el Nivel Alto, Medio o Bajo, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP) establecerá, mediante acto administrativo, los términos para realizar la medición, plazos y medios para el reporte de la información por parte de los Gestores.

Que a través de la Resolución DNP 1468 de 2020 se establecieron los lineamientos, plazos y medios de reporte de la información por parte de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), para la medición de la capacidad institucional y de resultados.

Que a través de la Resolución DNP 1976 de 2021 se modificó el numeral 1.6 del Anexo 3 de la Resolución DNP 1468 de 2020.

Que en el marco de la implementación de la Resolución DNP 1468 de 2020 y teniendo en cuenta la naturaleza de la información que se requiere para la evaluación de los Gestores PDA, se identificaron inconsistencias en la calidad de la información reportada por parte de algunos Gestores al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), por lo cual se requiere diseñar nuevos y complementarios formatos para capturar información y así mejorar su oportunidad y calidad, con menor periodicidad en los plazos de reporte para efectuar un seguimiento oportuno, principalmente a indicadores relacionados con el Plan Estratégico de Inversiones, Costos del Gestor y los instrumentos de planeación, a saber: Plan de Aseguramiento, Plan Ambiental, Plan Social y Plan de Gestión del Riesgo Sectorial, fijando metas que generen un impacto positivo en los municipios vinculados durante el período de evaluación. Asimismo, cada dimensión debe contar con una metodología que determine las ponderaciones que estén acorde con los indicadores que se definan para cada subdimensión.

Que en el desarrollo y aplicación de la Resolución DNP 1468 de 2020, se identificó que los indicadores del sector de agua potable y saneamiento básico reportados para cada municipio no son necesariamente el resultado directo de las acciones o actividades desarrolladas por el Gestor. Asimismo, indicadores como “Estudios y Diseños” de la subdimensión de “Planeación” no reflejan la gestión directa de los PDA en las etapas de pre-inversión de los proyectos, debido a la máxima puntuación asignada cuando al menos uno de los municipios vinculados cuenta con estudios o diseños aprobados. También se identificó que respecto a la estructura organizacional y perfiles profesionales que hacen parte del PDA, se debería excluir la puntuación por vinculación municipal y asignarse a otra subdimensión con la cofinanciación municipal, para que dicha estructura se concentre en las competencias de los profesionales idóneos para desarrollar las actividades de cada área o componente del PDA, de acuerdo con los parámetros de la Función Pública y según las actividades acorde con los componentes definidos en el Decreto número 1077 de 2015.

Que la ejecución del Capítulo Anual del Plan Estratégico de Inversiones (PEI) del Plan Departamental de Agua se basa en la expedición de compromisos financieros y en contratos con al menos un pago de los Certificados de Disponibilidad de Recursos (CDR) contratados, lo que conlleva a tomar decisiones de ajuste en los instrumentos de planeación a lo largo del período de evaluación. Por lo anterior, la medición de la gestión de los PDA relacionada con dichos Certificados debería basarse en la expedición de compromisos financieros enfocándose en la falta de movimiento de estos Certificados a pesar de su primer pago, evitando el estancamiento de recursos.

Que de acuerdo con los resultados obtenidos a partir de la medición del Índice de los Planes Departamentales de Agua (IPDA) para las vigencias evaluadas, se ha identificado la necesidad de completar los indicadores y subdimensiones que determinan las dimensiones de “Capacidad Institucional” y de “Resultados” del IPDA, con el fin de mejorar la medición de la calificación de la gestión que se lleva a cabo a los PDA durante cada vigencia.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario derogar las Resoluciones DNP 1468 de 2020 y DNP 1976 de 2021, con el fin de establecer nuevos lineamientos para efectuar la medición del desempeño de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA); así como actualizar los plazos y medios para el reporte de información que deben realizar los Gestores.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en la página web https://www.dnp.gov.co/normativa/proyectos-denormatividad, entre el 8 y 22 de septiembre de 2023 se publicó el proyecto de resolución “Por la cual se actualizan y establecen los lineamientos, plazos y medios de reporte de la información por parte de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), para la medición de la capacidad institucional y de resultados”. Asimismo, se llevaron a cabo tres talleres regionales en Barranquilla, Cali y Bogotá, el 28 de septiembre, 3 y 5 de octubre respectivamente, así como uno virtual el 13 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los lineamientos para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) a través del Índice PDA (IPDA), así como los plazos y medios de reporte de información por parte de los Gestores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.6.1. del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

A. Capacidad institucional: dimensión que evalúa la habilidad de los Gestores para asumir responsabilidades, operar eficientemente y cumplir con la planeación de actividades e inversiones anuales.

B. Certificados de Disponibilidad de Recursos, presupuestales, financieros u otros (CDR): corresponde a los Certificados de Disponibilidad de Recursos, presupuestales, financieros u otros, expedidos por cualquier instrumento donde se administren recursos del PDA.

C. Dimensión: corresponde a cada uno de los aspectos que serán evaluados, institucionales y de resultado para clasificar a los Gestores. La dimensión estará compuesta por subdimensiones.

D. Fecha de cargue de información: corresponde a la fecha que indica el plazo máximo para el reporte de información por parte de los Gestores, al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS).

E. Indicador: relación numérica entre variables relevantes, relacionadas con el desempeño de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.

F. Índice: es el resultado de la ponderación de dimensiones, subdimensiones o indicadores. Se utiliza para reunir varios puntos de vista de análisis en una única medida, así como para establecer un ranking entre los actores a los que se le aplique el índice.

G. Período de evaluación: corresponde a un (1) año, cuyo vencimiento se determinará según lo definido en el procedimiento de cálculo de cada uno de los indicadores contenido en el anexo 3 de la presente resolución, con base en el cual se realiza la evaluación y nivel de clasificación.

H. Período de reporte: corresponde al período de tiempo calendario. Para el reporte de información anual será entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada vigencia; para el reporte de información cuatrimestral será entre el primer día del primer mes hasta el último día del cuarto mes y comprenderán los períodos de tiempo de enero a abril, de mayo a agosto y de septiembre a diciembre de cada vigencia.

I. Profesional Idóneo: corresponde al profesional vinculado al área definida por el Gestor para cumplir con las responsabilidades de manera exclusiva relacionadas con cada uno de los componentes establecidos en el Decreto número 1077 de 2015.

J. Ponderador: valor que representa la importancia porcentual de una dimensión, subdimensión y/o indicador, dentro del Índice PDA (IPDA). El Anexo número 3 de la presente resolución incluye los ponderadores de cada dimensión, subdimensión e indicador que conforman el IPDA.

K. Resultados: dimensión que evalúa la gestión de los PDA en la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes de la política pública y su impacto en los indicadores sectoriales relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como el manejo, procesamiento y presentación de la información sectorial.

L. Subdimensión: corresponde a cada uno de los aspectos específicos de evaluación incluidos dentro de cada dimensión. La subdimensión se compondrá por uno o más indicadores.

M. Supervisor del convenio del Gestor: funcionario, jefe o director de la dependencia u oficina de la Gobernación del Departamento que supervisa el contrato o convenio entre el Gestor del PDA y la Gobernación para la ejecución del PDA.

ARTÍCULO 3o. ÍNDICE PDA (IPDA). Establézcase el Índice de los Planes Departamentales de Agua (IPDA), como el conjunto de indicadores que permite medir el desempeño de los Gestores de los Planes Departamentales de Agua para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, en las dimensiones de capacidad institucional y de resultados. El Índice tendrá un rango entre cero (0) y cien (100) puntos, y se calculará a través de la ponderación de las mencionadas dimensiones.

ARTÍCULO 4o. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES PARA LOS PDA. La clasificación de los Gestores se realizará a partir del resultado del IPDA obtenido para el período de evaluación, así:

Nivel de clasificación IPDA Subnivel IPDA Resultado IPDA
Alto Alto - Alto 90 < IPDA = 100
Alto - Medio 80 < IPDA = 90
Medio Medio - Alto 70 < IPDA = 80
Medio - Bajo 60 < IPDA =70
Bajo Bajo - Medio 50 < IPDA = 60
Bajo - Bajo 0 = IPDA = 50

ARTÍCULO 5o. INDICADORES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA DIMENSIÓN DE CAPACIDAD INSTITUCIONAL. Los indicadores y subdimensiones, así como las fuentes de información que determinan la dimensión de capacidad institucional de los Gestores, son los siguientes:

DIMENSIÓN CAPACIDAD INSTITUCIONAL

Subdimensión Indicador Definición Fuente de Información Rango
Competencias Profesionales Formación Profesional Idoneidad de los profesionales para desarrollar las funciones del área que corresponda, de acuerdo con el título de pregrado obtenido Tabla 3. Información de la estructura y funcionarios por componente del Gestor – Anexo 1 0 - 100
Nivel Académico Cualificación de los profesionales, de acuerdo con sus títulos de posgrado obtenidos 0 - 100
Experiencia Específica Número de años de experiencia específica de los profesionales para desempeñar las funciones del área que corresponda 0 - 100
Continuidad en el Área Continuidad de los profesionales en el período de evaluación y permanencia en el área que corresponda Tabla 4. Histórico – funcionarios en el área del Gestor – Anexo 1 0 - 100
Estructura Organizacional Estructura Interna Conformación de la estructura interna del Gestor según los componentes, definidos en el artículo 2.3.3.1.2.2. del Decreto número 1077 de 2015 Tabla 3. Información de la estructura y funcionarios por componente del Gestor – Anexo 1 0 - 100
Gestión con Municipios Vinculación Municipal Número de municipios vinculados al PDA respecto al número total de municipios del departamento Tabla 8. Información a nivel municipal y de indicadores en la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo – Anexo 1 0 - 100
Disponibilidad de recursos - IMR o cofinanciación con municipios Disponibilidad de recursos financieros en el Instrumento para el Manejo de los Recursos o cofinanciación de proyectos de infraestructura de municipios vinculados en el período de evaluación 0 - 100
Instrumentos de Planeación Instrumentos de Planeación Aprobados Número de municipios beneficiados con la aprobación de los instrumentos de planeación Tabla 2. Información periódica del Gestor – Anexo 1 0 - 100

La forma de cálculo de cada indicador está especificada en el Anexo número 3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. INDICADORES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA DIMENSIÓN DE RESULTADOS. Para la determinación de la dimensión de resultados de la Gestión de los PDA en la ejecución de proyectos de inversión y su impacto en los indicadores sectoriales relacionados con la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se deberá hacer uso de los siguientes indicadores, subdimensiones y fuentes de información:

DIMENSIÓN RESULTADOS DE LOS PDA

Subdimensión Indicador Definición Fuente de Información Rango
Gestión de la Información Bases de datos y sistemas de información Evaluación de la disponibilidad y eficiencia de los soportes documentales, bases de datos y sistemas de información administrados por los PDA en los últimos 4 años incluyendo el período de evaluación Tabla 6. Gestión de la información, bases de datos y sistemas de información – Anexo 1 0 - 100
Oportunidad y Calidad de información -SINAS Relación de la información reportada al SINAS con oportunidad y buena calidad, frente al total de la información requerida a los Gestores a reportar al SINAS Todas las Tablas – Anexo 1 0 - 100
Gestión en la Ejecución Gestión de contratos Comparación entre el número total de Certificados de Disponibilidad de Recursos, Presupuestales, Financieros u otros (CD) sin contrato asociado, y el número de Certificados de Disponibilidad de Recursos, Presupuestales, Financieros u otros (CD) sin contrato asociado por más de 6 meses, teniendo como referencia la fecha de cierre de la vigencia del capítulo anual del Plan Estratégico de Inversiones (PEI) establecida en el Decreto número 1077 de 2015 Tabla 10. Información contractual y financiera – Anexo 1 0 - 100
Ejecución de contratos Comparación entre el valor ejecutado de los contratos suscritos sin ejecución por más de 6 meses, y el valor ejecutado final de todos los contratos, con base en los saldos por ejecutar de los contratos no liquidados y que no tengan ejecución en un período mayor a 6 meses, teniendo como referencia la fecha de cierre de la vigencia del capítulo anual del Plan Estratégico de Inversiones (PEI) establecida en el Decreto número 1077 de 2015 0 - 100
Ejecución PEI Porcentaje de ejecución del capítulo anual del Plan Estratégico de Inversiones (PEI) del período de evaluación, teniendo como referencia la fecha de cierre de la vigencia del capítulo anual del Plan Estratégico de Inversiones (PEI) establecida en el Decreto número 1077 de 2015 Tabla 2. Información periódica del Gestor – Anexo 1 0 - 100
Costos del Gestor Comparación entre los costos del Gestor ejecutados y los costos del Gestor aprobados, con base en el 5% del Plan Estratégico de Inversiones (PEI) ejecutado, en el período de evaluación, teniendo como referencia la fecha de cierre de la vigencia del capítulo anual del PEI establecida en el Decreto número 1077 de 2015 0 - 100

DIMENSIÓN RESULTADOS DE LOS PDA

Subdimensión Indicador Definición Fuente de Información Rango
Gestión de Inversiones Viabilización y Terminación de Proyectos de Infraestructura Porcentaje de proyectos viabilizados y terminados del plan de inversiones de recursos disponibles, de acuerdo con la concertación de inversiones entre el Gestor del PDA y los municipios para incluir en la planeación departamental Tabla 7. Ejecución de Proyectos – Anexo 1 0 - 100
Indicadores de Política Pública y de Impacto Sectorial Indicadores por Componente
Aseguramiento Porcentaje de cumplimiento de la Gestión del PDA respecto a la población beneficiada con el Plan de Aseguramiento, apoyo en obras recibidas a satisfacción, remisión de informes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, apoyo en reporte SUI a prestadores con riesgo alto en IUS, asistencia técnica y fortalecimiento comunitario y cumplimiento en la ejecución del presupuesto Tabla 5. Cumplimiento de metas por Componente – Anexo 1 0 - 100
Gestión Ambiental Porcentaje de cumplimiento de la Gestión del PDA para el desarrollo proyectos del Plan Ambiental, requerimientos ambientales sobre Acueducto, Alcantarillado y Aseo, estrategias de economía circular, estrategias de agua potable y saneamiento básico y cumplimiento en la ejecución del presupuesto 0 - 100
Gestión del Riesgo Sectorial Porcentaje de cumplimiento de la Gestión del PDA respecto a acciones de conocimiento del riesgo de sistemas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, medidas de reducción de riesgos, asistencia técnica-financiera a situaciones de emergencia y cumplimiento en la ejecución del presupuesto 0 - 100
Gestión Social Porcentaje de cumplimiento de la Gestión del PDA respecto a municipios informados en aspectos relacionados con el sector, proyectos de inversión, fortalecimiento de capacidades y competencias asociadas al buen uso del agua potable y el saneamiento básico y cumplimiento en la ejecución del presupuesto 0 - 100
Indicadores Sectoriales
Coberturas AAA Promedio ponderado por población de la cobertura de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los municipios vinculados al PDA Tabla 8. Información a nivel municipal y de indicadores en la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo – Anexo 1 0 - 100
Continuidad Acueducto Promedio ponderado por población urbana del número de horas del servicio público de acueducto prestado en los municipios vinculados al PDA 0 - 100
Calidad del Agua Porcentaje de la población urbana de los municipios vinculados al PDA que cuentan con el servicio de agua apta para el consumo humano (IRCA = 5) 0 - 100
Tratamiento de Aguas Residuales Promedio ponderado por población urbana del porcentaje de tratamiento de aguas residuales en los municipios vinculados al PDA 0 - 100

DIMENSIÓN RESULTADOS DE LOS PDA

Subdimensión Indicador Definición Fuente de Información Rango
 Disposición FinalPromedio ponderado por población urbana del porcentaje de municipios vinculados al PDA que disponen sus residuos en un sitio de disposición final adecuado o autorizado 0 - 100
Aprovechamiento de Residuos Sólidos Promedio ponderado por población urbana del porcentaje de residuos sólidos aprovechados en los municipios vinculados al PDA 0 - 100

La forma de cálculo de cada indicador está especificada en el Anexo número 3 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. REPORTE DE INFORMACIÓN Y PLAZOS. Los Gestores de los Planes Departamentales de Agua deberán reportar al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) la información para medir su desempeño en los términos y condiciones establecidos en el Anexo número 1 de la presente resolución. En todo caso el plazo máximo de reporte es el 15 de marzo de cada anualidad.

PARÁGRAFO 1o. La información reportada por los Gestores será confrontada con la que para el efecto reposa en el Sistema Único de Información (SUI), el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP) del Instituto Nacional de Salud, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el último Censo Nacional de Población y Vivienda, los informes financieros del Consorcio FIA, el Sistema de información y consulta de distribuciones de recursos territoriales (SICODIS) y el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP).

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que el Gestor no reporte la información requerida en los plazos y de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente artículo, y no sea posible realizar la medición de la capacidad institucional y de resultados, el Gestor obtendrá la menor puntuación en los indicadores afectados por la falta de oportunidad y calidad de la información solicitada.

PARÁGRAFO 3o. Si el Gestor requiere modificar la información reportada y certificada al SINAS, deberá enviar a través del módulo dispuesto para tal fin en dicho sistema, una solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad o por su suplente, con los respectivos soportes que justifiquen la modificación de la información. Si la solicitud de modificación se realiza después de los plazos establecidos para el reporte de conformidad con lo indicado en el Anexo número 1 de la presente resolución, la información que se tendrá en cuenta para el cálculo del IPDA es la que inicialmente fue reportada y certificada en el sistema.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los plazos para el reporte de la información correspondiente a la vigencia 2023, se efectuarán conforme lo establecido en cada una de las tablas del Anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD POR EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad sobre la oportunidad, calidad y confiabilidad de la información reportada y certificada en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) recae directamente sobre el representante legal del Gestor del Plan Departamental.

Los obligados a reportar deberán resolver los requerimientos que le formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para aclarar, corregir o ampliar dicha información, aportando los soportes documentales u otras pruebas que se le soliciten.

ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de mayo de cada año, publicará en el visor geográfico del módulo de agua y saneamiento del Índice de los Planes Departamentales de Agua del Observatorio del Sistema de Ciudades del DNP(1), el informe que contenga los resultados de la medición del IPDA del período de evaluación de la vigencia anterior, así como las respectivas recomendaciones de política sectorial que se requieran.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La publicación de que trata este artículo correspondiente al IPDA de la vigencia 2023, se llevará a cabo por parte del Departamento Nacional de Planeación durante el segundo semestre de 2024.

ARTÍCULO 10. ANEXOS. Los anexos l “Cargue de información al SINAS por parte de los Gestores”, 2 “Estructura del Índice PDA”, 3 “Cálculo de los indicadores” y 4 “Modelos de certificación” se incluyen como parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones DNP 1468 de 2020 y 1976 de 2021 y las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2023.

El Director General,

Jorge Iván González

NOTAS AL FINAL:

1. https://osc.dnp.gov.co/tematica

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