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RESOLUCIÓN 65770 DE 2020

(abril 23)

Diario Oficial No. 51.295 de 24 de abril de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se prorroga la transitoriedad de la Resolución número 60865 del 27 de enero de 2020.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal h) del artículo 6o de la Ley 395 de 1997, Decreto número 4765 de 2008, Decreto número 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.3.1 del Capítulo 3 del Título I de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad competente de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.

Que le corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional.

Que el ICA expidió la Resolución número 060865 del 27 de enero de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos desde una zona de protección hacia una zona libre con vacunación.

Que el artículo 10 de la Resolución número 60865 de 27 de enero de 2020, estableció una transitoriedad de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, para que los requisitos regulados sean exigidos a todas las personas naturales o jurídicas que posean animales de las especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, así como productos de origen animal de estas especies.

Que la Resolución número 60865 de 2020, fue publicada en el Diario Oficial número 51.217 del 4 de febrero de 2020, fecha para la cual entró en vigencia, es decir que la exigibilidad de la mencionada resolución sería a partir del 5 de abril de 2020.

Que como consecuencia del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado en el territorio nacional mediante Decreto número 417 de 2020, y conforme a lo establecido en el Decreto número 457 de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 13 de abril de 2020, el ICA expidió la Resolución número 64524 del 24 de marzo de 2020, con el objeto de prorrogar por un periodo de 30 días la vigencia de la transitoriedad contemplada en el artículo 10 de la Resolución número 60865 del 27 de enero de 2020.

Que mediante el Decreto número 531 de 2020, el Gobierno nacional amplió el aislamiento preventivo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, razón por la cual no será posible realizar las mesas de trabajo concertadas para la socialización de la Resolución número 60865 del 2020, así como tampoco se podrá establecer la implementación de las condiciones en los laboratorios del ICA en Arauca - Arauca y Cúcuta en Norte de Santander para realizar los diagnósticos serológicos para Fiebre Aftosa (FA), dada la ampliación en el aislamiento preventivo obligatorio que establece unas restricciones por la coyuntura para el manejo de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en el país.

Que, en tal sentido, se hace necesario ampliar nuevamente el periodo de transitoriedad que establece la Resolución número 60865 del 2020 y la Resolución número 64524 de 2020, para garantizar la mayor socialización en el territorio y el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para el sostenimiento del estatus sanitario del país.

Que de igual forma, para la recuperación y mantenimiento del estatus sanitario del país, fue necesario que el Instituto Colombiano Agropecuario actualizara las medidas establecidas en cumplimiento del Código Sanitario de los Animales Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de suerte que se hace necesario que la prórroga establecida sea perentoria, y se garantice la aplicabilidad de la Resolución número 60865 del 2020, a partir del segundo semestre del presente año, razón por la cual, independiente de las condiciones sanitarias del país frente a la emergencia generada por la pandemia de COVID-19, se deberán garantizar durante la transitoriedad, las medidas necesarias para asegurar su implementación.

Que cada año (en septiembre) el país debe informar a la OIE el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Zoosanitario para Animales terrestres, con el fin de mantener la condición reconocida, en este caso de libre de fiebre aftosa con vacunación.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por sesenta (60) días calendario a partir del 5 de mayo de 2020, la transitoriedad establecida en el artículo 10 de la Resolución número 60865 de 27 de enero de 2020 y ampliada con la Resolución número 64524 del 24 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Durante la transitoriedad para aplicar las medidas en la Resolución número 60865 de 2020, todas las movilizaciones desde la zona de protección y zona de alta vigilancia se realizarán con las medidas sanitarias establecidas en las Resoluciones números 2141 de 2019 y 3333 de 2010, con excepción de las movilizaciones a eventos y concentraciones (ferias, subastas y paraderos) las cuales no serán autorizadas.

ARTÍCULO 2o. Una vez culminado el plazo de prórroga de transitoriedad de que trata la presente resolución, se dará estricto cumplimiento a la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución número 60865 de 27 de enero de 2020, sin lugar a una nueva prórroga.

ARTÍCULO 3o. Las disposiciones establecidas en la Resolución número 60865 del 27 de enero de 2020, serán de obligatorio cumplimiento una vez culminado el plazo de transitoriedad prorrogado con la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deben ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el establecimiento.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios pecuarios, están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5o. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 395 de 1997 y las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona a la Resolución número 60865 de 27 de enero de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

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