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RESOLUCIÓN 3005 DE 2020

(marzo 18)

Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1111 de 2021>

<Vigente "hasta tanto permanezca la suspensión de la atención de forma presencial en los servicios dirigidos a la primera infancia">

<Anexo no publicado>

Por la cual se adopta el Anexo para la prestación de los servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional de Colombia por causa del COVID–19, el cual hará parte integral del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto número 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto número 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos” y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto número 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de siete años”, así como la “…protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia…”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley;

Que la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, señalándoles como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. La entidad de los principios de prevalencia de los derechos de las niñas y niños y corresponsabilidad, consagrados por el artículo en mención, demanda su particular consideración en el cumplimiento de las funciones y atribuciones de las entidades estatales;

Que de conformidad con el artículo constitucional indicado, así como la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” y el artículo 2o de la Ley 1804 de 2016 “por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes;

Que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años de edad; y acorde con el literal a) del artículo 4o de la Ley 1804 de 2016, su desarrollo integral en tanto derecho, entendido como “el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía”, es la finalidad principal de la política estatal para la primera infancia;

Que mediante la Ley 1804 de 2016 se adoptó como Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Estrategia de Cero a Siempre surgida en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), que estableció como prioridad y compromiso el diseño e implementación de una política de atención integral de la primera infancia, con el fin de asegurar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006;

Que el artículo 5o de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”;

Que de acuerdo con los artículos 7o y 8o de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y tiene la obligación de proteger las riquezas culturales de la nación; y de otro lado, conforme a los artículos 68 y 70 de la Carta, los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Esta dimensión pluriétnica y multicultural constituye un elemento fundamental para la atención, protección y el desarrollo integral de la primera infancia en los grupos étnicos, enfoque que observa lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, la Ley 115 de 1994, el Decreto número 804 de 1995 y el Decreto número 2957 de 2010 (unificado en el Decreto número 1066 de 2015);

Que la Ley 7 de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”; en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”;

Que en el marco de la Política de Estado De Cero a Siempre adoptada por la Ley 1804 de 2016, se definen para el ICBF las siguientes funciones, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: “a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (…)”;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia la cual preceptúa que: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”, y por su parte el artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el Coronavirus (CoV), es un virus que surge periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que puede llegar a ser leve, moderada o grave. En este sentido, el nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII);

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados por el COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus, lo anterior con ocasión a la identificación en el territorio colombiano de nuevos casos;

Que como medidas sanitarias la citada Resolución resolvió, entre otros, los siguientes:

Artículo 1o. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Artículo 2o. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(…) 2.9. Ordenar a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

(…) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (…)”;

Que desde la Dirección General del ICBF se emitió la Circular número 002 del 12 de marzo de 2020, donde se emiten recomendaciones generales e instrucciones para la prevención, el manejo y la contención de la infección respiratoria aguda ocasionada por el Coronavirus COVID-19, en los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF. Adicionalmente se solicitó a los Directores Misionales y a los Directores Regionales, dar a conocer el contenido de dicha Circular a los operadores de los diferentes servicios de Bienestar Familiar, con el fin de generar una conciencia de prevención que atienda el principio de corresponsabilidad y que beneficie la salud pública;

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto número 987 de 2012, en el artículo 28 dispone que la Dirección de Primera Infancia del ICBF tiene dentro de sus funciones la de “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. 4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia. 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de primera infancia, y, 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia”;

Que la Dirección de Primera Infancia, en el marco de sus funciones y competencias, y con el fin de contribuir de manera eficaz en la prevención, el manejo y la contención de este virus, envió a las Direcciones Regionales el memorando con Radicado número 202016000000054373 del 16 de marzo del año en curso, cuyo asunto es “Adopción de medidas de prevención, manejo y contención ante el COVID-19 en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de niñas y niños de primera infancia y mujeres gestantes en el territorio nacional”, a través del cual dio a conocer una serie de medidas para prevenir la propagación de enfermedades respiratorias, las cuales son:

1. Suspender la atención en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) de forma excepcional y transitoria a nivel nacional en todas las modalidades de atención ICBF a la primera infancia, como medida para proteger la salud de nuestra niñez, inicialmente hasta el 20 de abril de 2020.

2. Durante el tiempo de esta medida transitoria y excepcional, los agentes educativos, madres y padres comunitarios diligenciarán el Formato de acompañamiento telefónico diariamente para registrar el acompañamiento a las familias por parte del talento humano de las EAS, para identificar y hacer seguimiento sobre posibles situaciones que afecten la salud, la nutrición y los derechos de las niñas, niños, mujeres gestantes y sus familias y orientar las experiencias en el hogar para seguir potenciando su desarrollo integral. Con relación a lo anterior el talento humano deberá diligenciar un instrumento que será compartido por el ICBF.

(…)

3. Así las cosas, la Dirección de Primera Infancia insta a las Direcciones regionales y a los supervisores de los contratos de servicios Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) HCB Agrupados, HCB Múltiples, HCB Integrales, HCB Empresariales, Jardines Sociales Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Hogares Infantiles (HI), y atención Propia e Intercultural (en caso de que la atención en la UCA sea diaria) para que se realice la entrega de ración para preparar y una ración para vacaciones a los usuarios de los servicios de primera infancia utilizando como base Minuta patrón ración para vacaciones en servicios de primera infancia - A39.G6.PP. Minuta patrón modalidad familiar - A41.G6.PP. Minutas Patrón Modalidad Propia e Intercultural por grupo de edad - A33.G6.PP; permitiendo de esta forma el aprovechamiento de los alimentos ya comprados por la EAS para la entrega de alimentos en las UDS, si este fuere el caso.

(…)

Que, el día 16 de marzo de 2020 la Dirección General del ICBF expidió la Resolución número 2900 del 16 de marzo de 2020 “por la cual se adoptan medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”, en la cual se adoptaron medidas transitorias aplicables a los Servicios de Bienestar Familiar del ICBF, con el fin de atender la etapa de contención del COVID-19 y sumar esfuerzos para prevenir la propagación de dicho virus en las niñas, los niños y adolescentes que son beneficiarios directos de los servicios de atención;

Que en dicha resolución se adoptaron entre otras, las siguientes medidas dentro de la parte resolutiva:

Artículo primero. Suspender temporalmente, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 20 de abril de la presente anualidad, la atención presencial en las Unidades de Servicio (UDS), Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y Grupo de Atención (GA) de todas las modalidades y servicios de atención a la Primera Infancia que presta el ICBF a las niñas y los niños entre 0 a 5 años de edad, y mujeres gestantes.

PARÁGRAFO. Los servicios prestados dentro de estas modalidades de atención reiniciarán el lunes 20 de abril de 2020, término que podrá ser ampliado o modificado según los lineamientos de salud pública emitidos por el Gobierno nacional.

Artículo segundo. Realizar la entrega de raciones para preparar y raciones para vacaciones a los usuarios de los servicios de primera infancia, como acción inmediata que impacte de forma positiva en la garantía de su seguridad alimentaria y nutricional, como acción de promoción de los derechos y el bienestar de las niñas y los niños. Esta medida se mantendrá durante el término que dure la suspensión temporal de los servicios de atención, con el fin de prevenir la desnutrición infantil.

Artículo tercero. Flexibilizar transitoriamente los servicios de educación inicial a la Primera Infancia, donde los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a la EAS harán un acompañamiento telefónico a las familias, para identificar y hacer seguimiento sobre posibles situaciones que afecten la salud, la nutrición y los derechos de las niñas, niños, mujeres gestantes y sus familias y, orientar las experiencias en el hogar para seguir potenciando su desarrollo integral. De otro lado, la Entidad Administradora del Servicio (EAS) definirá las actividades y los productos que den cuenta de la ejecución de estas, que realizarán los otros perfiles que hacen parte de su talento humano vinculado para la prestación de los servicios, por el tiempo que dure la medida transitoria.

Artículo cuarto. Disponer que los operadores de los servicios de atención en las modalidades de Centro de Desarrollo Infantil o institucional, hogares infantiles y hogares comunitarios en todas sus formas, realicen los pagos convenidos desde el 16 de marzo hasta el 20 de abril de 2020 a los agentes educativos y del cuidado de la primera infancia.

Para tales efectos, deberán desarrollar estrategias flexibles que permitan acreditar las labores realizadas, de tal forma que puedan ser objeto de la remuneración pactada.

(…)

Que la Presidencia de la República, a través del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el artículo 1o ordenó “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”;

Que en ejercicio de las funciones enunciadas, el ICBF expidió la Resolución número 0356 del 24 de enero de 2020 “por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia y se deroga la Resolución número 0162 del 15 de enero de 2019”;

Que con base en lo expresado en el numeral 1.8.1 Adecuación de los servicios, en circunstancias especiales, para garantizar pertinencia en la atención, de los Manuales Operativos de las diversas modalidades de atención a la Primera Infancia, adoptados por la Resolución número 0356 de 2020 mencionada anteriormente, se señala:

“(…) Teniendo en cuenta el marco de la protección integral de los derechos de niñas y niños desde la gestación, el principio de su interés superior y la flexibilidad de los servicios de educación inicial, estos podrán adecuarse a contextos especiales de atención, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, con el fin de garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas.

Partiendo del principio de excepcionalidad de estas circunstancias, será posible el diseño e implementación de adecuaciones en los esquemas de atención de los servicios de este manual, con el fin de garantizar condiciones de pertinencia y calidad en armonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre (…)”;

Que con el fin de orientar con mayor profundidad el desarrollo de las modalidades de atención a la Primera Infancia, la Dirección de Primera Infancia elaboró el “Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19”, el cual contiene las orientaciones técnicas y operativas, transitorias y excepcionales, para la prestación de los servicios de atención a la primera infancia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19;

Que el citado anexo incluye insumos para la flexibilización técnica y operativa de todos los servicios de las cuatro modalidades de atención a la primera infancia del ICBF. Así mismo, es el insumo para el ejercicio de asistencia técnica, supervisión a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de las entidades territoriales;

Que dicho documento constituye en fuente de consulta para las personas e instituciones interesadas en los temas relacionados con las cuatro modalidades de atención y sus servicios, las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI), entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) y veedurías ciudadanas y entes de control, entre otras;

Que el objetivo general de la flexibilización de los servicios es favorecer el proceso de cuidado y crianza de niñas, niños y mujeres en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y la población objeto son todas las mujeres gestantes, niñas, niños y sus familias que son atendidos en los servicios de primera infancia del ICBF;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1111 de 2021> <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3289 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar la segunda versión del “Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID–19”, que contiene las orientaciones para la flexibilización técnica y operativa del servicio de Primera Infancia del ICBF, en el marco de los componentes de calidad de la educación inicial. Dicho anexo estará vigente hasta el 31 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1111 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3289 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Anexo adoptado por la presente resolución, en su Versión No. 2, así como los formatos que hagan parte de este y los demás documentos que se impartan con este fin por parte de la Dirección de Primera Infancia del ICBF, que contengan las orientaciones para la flexibilización técnica y operativa, así como las estrategias de atención de las cuatro modalidades de atención y sus servicios, en el marco de los componentes de calidad de la educación inicial, son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1111 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupos Trabajo y Coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, de la Dirección de Primera Infancia del ICBF. Adicionalmente, teniendo en cuenta la evolución que tenga el COVID-19 en Colombia, estas medidas serán ampliadas o modificadas para atender los lineamientos de las autoridades nacionales.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1111 de 2021> El Anexo para la prestación de los Servicios de Atención a la Primera Infancia del ICBF, ante la declaración de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional de Colombia por causa del COVID-19, y los formatos que hagan parte de este, adoptados mediante la presente resolución, serán publicados en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1111 de 2021> <Artículo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 3289 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Anexo, así como los formatos que hagan parte de este, adoptados mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. <sic> <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1111 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2020.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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