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RESOLUCIÓN 3018 DE 2020

(marzo 19)

Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se prorroga la vigencia de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 417 de 2020 el Presidente de la República declaró estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979, a la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, le corresponde dictar los actos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales.

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional – ESPII, con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda.

Que el 11 de marzo del año calendado, el Director de la OMS señaló que el COVID – 19 constituye una pandemia, atendiendo a los alarmantes niveles de propagación y gravedad.

Que en Colombia, con ocasión de lo dispuesto por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el día 30 de mayo de 2020.

Que dicha declaratoria, está fundamentada en el artículo 49 de la Constitución Política, que trata del deber que toda persona tiene de procurar el cuidado de su salud y la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud.

Que, el Gobierno Nacional, Distrital y demás autoridades territoriales, han establecido lineamientos para adoptar las acciones y medidas de contención del virus en todo el territorio, incluyendo las establecidas en las circulares de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

Que en virtud del numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política y del articulo 16 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, otorga licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

Que el artículo 4 de la Resolución No. 3899 de 2010[1], delega la competencia en los Directores Regionales del ICBF en el ámbito de su circunscripción territorial, de otorgar y renovar licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral, a excepción de las licencias iniciales.

Que la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Circular 003 del 12 de marzo de 2020, impartió instrucciones con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los servidores, colaboradores, usuarios y demás personas que permanecen en las Instalaciones de la Entidad, frente a la expansión del virus COVID-19 en el país.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible[2], que implica el deber de la administración de adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones relacionadas con el otorgamiento o renovación de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y sus familias en las Direcciones Regionales, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la trascendencia de la situación y su posible suspensión.

Que en virtud de lo anterior las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección Integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que venzan desde el día 19 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 se entenderán prorrogadas en su vigencia por un término de dos (2) meses adicionales al vencimiento inicial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3102 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las Licencías de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, que venzan durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Directores Regionales y la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso, para dar cumplimiento al principio de publicidad y las garantías constitucionales pertinentes, de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Sede de la Dirección General, de las Direcciones Regionales y en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su expedición, con lo cual se modifican transitoriamente las resoluciones que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D,C.

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional.

2. Situación que ha sido reconocida a través de los siguientes actos: Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; Circular Externa No. 005 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; Circular No. 017 de! 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo; Circular Conjunta 018 del 10 de marzo de 2020 del Ministerio dei Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública; y Decreto 081 dei 11 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria Distrital de Gobierno y Secretaria Distrital de Salud

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