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RESOLUCIÓN 3110 DE 2020

(abril 1)

Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 3601 de 2020>

Por la cual se suspenden términos dentro de los trámites de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, el cobro persuasivo y el proceso administrativo de cobro coactivo que se adelanten en la entidad, en razón al Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional en todo el territorio, por el COVID-19

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979 y.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979, a la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, le corresponde dictar los actos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS-, declaró el 11 de marzo del presente año. como pandemia el Coronavirus COVID - 19. por su propagación e instó a los Estados a tomar medidas preventivas con el fin de mitigar el contagio.

Que a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020. el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el fin de prevenir y controlar su propagación en el territorio nacional.

Que la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Circular 003 del 12 de marzo de 2020, impartió instrucciones con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los servidores, colaboradores, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la Entidad, frente a la expansión del virus COVID-19 en el país.

Que mediante Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos con fuerza de ley, todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Que mediante Decreto 420 de 18 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que muchas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación tendientes a mitigar la propagación del COVID-19.

Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público" se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia y la limitación total a la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional a partir del 25 de marzo de 2020.

Que a través de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 063 de 16 de marzo de 2020. el Contralor General de la República suspendió términos procesales a partir del 16 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite que requieren cómputo de términos en las diferentes dependencias de la Entidad en el nivel central y desconcentrado.

Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se estableció la posibilidad que tienen las autoridades administrativas de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y los mismos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de dicha emergencia

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, la etapa de cobro persuasivo, así como el proceso administrativo de cobro coactivo que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a partir de la promulgación de la presente resolución hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de tal forma que los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de tal emergencia.

Que la determinación de suspender términos, por tratarse de una medida de fuerza mayor, incide en los términos de prescripción y firmeza de los actos expedidos dentro de los procesos de fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, cobro persuasivo y cobro administrativo coactivo que se adelanten en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 6o del Decreto 491 de 2020.

En mérito de lo expuesto la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Conforme al artículo 6o del Decreto 491 de 2020, suspender los términos administrativos internos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos de verificación de inexactitud y omisión, fiscalización y determinación de la mora en el pago del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, devoluciones por mayores valores aportados y expedición de paz y salvo que impliquen nuevos procesos de verificación: así como la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones a favor del ICBF

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Suspender los términos procesales a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos administrativos de cobro coactivo adelantados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de dicha emergencia sanitaria.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> La medida adoptada frente a la suspensión de términos podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto del Estado de Emergencia y la Emergencia Sanitaria. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO: Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad en el desempeño de las funciones y actividades por parte de los servidores y colaboradores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, bien sea en las diferentes sedes con las restricciones dispuestas en la Circular No 003 de 2020. o desde sus hogares bajo la orientación de los respectivos superiores.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Suspender la atención de manera presencial en la Sede de la Dirección General y las Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, razón por la cual se dispondrá el uso de las tecnologías de la información necesarias y disponibles para facilitar la comunicación con los aportantes y deudores.

En los términos del articulo 4o del Decreto 491 de 2020. los directores regionales deberán solicitar a la Dirección de Información y tecnología DIT. la creación y habilitación, para cada regional, de un correo electrónico exclusivo para efectuar las notificaciones y comunicaciones con los aportantes o deudores. En la Sede de la Dirección General, se crearán y habilitarán los siguientes correos.

Proceso de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF y cobro persuasivo: buzonnotificacionesrecaudosede@icbf.gov.co

Proceso de cobro administrativo coactivo: notificacionescoactivosede@icbf.gov.co

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Conforme al último inciso del artículo 6o del Decreto 491 de 2020, la suspensión de términos incluye las figuras de prescripción y firmeza de los actos administrativos en los procesos de determinación de la mora y prescripción en los procesos de cobro administrativo coactivo que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 3601 de 2020> Publicar la presente resolución en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Sede de la Dirección General y en las Regionales del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con lo cual se modifican transitoriamente las resoluciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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