RESOLUCIÓN 3601 DE 2020
(mayo 27)
Diario Oficial No. 51.329 de 29 de mayo de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se ordena la reanudación de los términos, suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7 de 1979 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos con fuerza de ley, todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Que mediante el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de “todas las personas habitantes de la República de Colombia”, a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril de 2020, medida que fue ampliada mediante Decreto 636 del 6 de mayo, hasta el 11 de mayo y mediante Decreto 689 del 22 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020;
Que en el artículo 6o del Decreto número 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Así mismo, dispone que los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia;
Que con fundamento en la declaración de la Emergencia Sanitaria consagrada en la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución número 3000 del 18 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos procesales a partir de esa fecha y hasta el 31 de marzo del mismo año, entre ellos, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, incluyendo las actuaciones en segunda instancia de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar y en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General y que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad;
Que mediante Resolución 3100 de 31 de marzo de 2020, se dispuso por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre ellos, la suspensión total de los términos procesales hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los procesos disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, así como las actuaciones en segunda instancia de la Dirección General del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar respecto de esos trámites que son sustanciados por la Oficina Asesora Jurídica;
Que así mismo, mediante Resolución 3100 del 31 de marzo de 2020 se estableció la suspensión total de los términos procesales hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General y que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad;
Que mediante Resolución 3110 del 1 de abril de 2020 se suspendieron los términos administrativos internos en los procesos de verificación de inexactitud y omisión, fiscalización y determinación de la mora en el pago del aporte parafiscal 3% a favor del ICBF, devoluciones por mayores valores aportados y expedición de paz y salvo que impliquen nuevos procesos de verificación; así como la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones a favor del ICBF. Así mismo, se suspendieron los términos en los procesos administrativos de cobro coactivo adelantados por el ICBF;
Que mediante Directiva Presidencial número 03 de fecha 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República emitió directrices relacionadas con el aislamiento inteligente y productivo y trabajo en casa de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión para organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional deberán implementarse planes graduales y progresivos, con sujeción a las normas y directrices que emita la autoridad sanitaria del país para garantizar condiciones de salubridad y salud pública con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19, promoviendo el uso de mecanismos y herramientas tecnológicas alternativas y complementarias, que permitan el desarrollo de las actividades propias de los procesos antes mencionados de forma eficaz y eficiente, con respeto a las garantías procesales, derecho de defensa y principio de contradicción, para lo cual, se emitirán los actos administrativos necesarios;
Que conforme al levantamiento progresivo del aislamiento preventivo obligatorio por parte del Gobierno nacional y teniendo en cuenta el deber que le asiste al Estado de cumplir con sus fines esenciales, y en específico, resolver las actuaciones disciplinarias, iniciar y reanudar las actuaciones de los procesos administrativos sancionatorios y aquellas relacionadas con los procesos de cobro persuasivo, coactivo y los trámites de verificación, fiscalización y determinación del aporte parafiscal 3% a favor del Instituto, conforme los principios constitucionales y legales que rigen la función pública, evitando que su desarrollo y resolución se extiendan indefinidamente en el tiempo, en menoscabo del interés público y derechos subjetivos, se hace necesario reanudar los términos que fueron suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020 a partir del 8 de junio de 2020;
Que el levantamiento del aislamiento progresivo implica el cumplimiento riguroso de las directrices del “Protocolo de Bioseguridad para los sectores diferentes a la salud señalado en la Resolución 0006666 del 24 de abril de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. Especialmente, los servidores, contratistas, operadores y ciudadanos visitantes del ICBF deberán cumplir las medidas establecidas en el numeral 4 de ese acto: “Desarrollo”, haciendo énfasis en las siguientes:
“4.5. Presencia en las instalaciones
- No se permitirá el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre igual o mayor a 38°C, ni los casos contemplados en la Circular Interna 003 del 12 de marzo 2020.
- Es responsabilidad del servidor público y contratista de prestación de servicios informar a su EPS y al jefe inmediato, supervisor del contrato y al referente o profesional de seguridad y salud en el trabajo de cada Regional y Sede de la Dirección General, si ha presentado fiebre, o síntomas asociados con el coronavirus y abstenerse de asistir a las instalaciones, así mismo deberá reportar dichos síntomas en la herramienta Alista de la ARL Positiva: página https://www.alissta.gov.co/. De igual forma el referente de seguridad y salud en el trabajo de la Regional deberá efectuar el reporte de estas personas a la correspondiente EPS, en la Sede de la Dirección General el reporte lo deberá efectuar el equipo de medicina preventiva de la Dirección de Gestión Humana.
- Las Direcciones Administrativa, Gestión Humana y Direcciones Regionales beberán desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura del personal al ingreso de las instalaciones.
- La Dirección Administrativa y Direcciones Regionales deberán tomar medidas locativas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación.
- Suspender el uso de los sistemas de control de ingreso por huella. El control de acceso será reemplazado por la entrega de tarjeta a cada colaborador.
- Los colaboradores no deberán tomar los alimentos en zonas que no se encuentren diseñadas para tal fin.
- Es deber del colaborador mantener despejadas las superficies de trabajo y limpios todos aquellos elementos con los cuales tienen contacto constante y directo como son: computadores, teclados, mouse, teléfonos y auriculares.
- No se permite temporalmente realizar actividades grupales en ninguna de las sedes del Instituto.
(…).
4.6. Medidas generales mitigación y control
- A continuación, se describen las medidas de mitigación y control:
Lavado de manos
- Los colaboradores deben lavarse las manos antes de iniciar actividades, durante su desarrollo (cada 3 horas), antes y después de consumir alimentos, antes y después de ir al baño, realizando el protocolo del lavado de manos dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS), medidas inmersas en el Plan de Comunicaciones que hace parte integral del presente documento y que será ampliamente divulgado a través de medios de comunicación masivos y canales institucionales.
- Los colaboradores no deberán acceder al baño colectivo, cuando se encuentre un número de dos (2) personas simultáneamente y deberá esperar para el ingreso, manteniendo el distanciamiento social.
(…)
Distanciamiento físico
- Los colaboradores deben permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo, para lo cual en las regionales las Coordinaciones Administrativas y de Gestión Humana en apoyo con los referentes de Seguridad y Salud en el Trabajo y en articulación con las coordinaciones y dependencias determinarán el número máximo de colaboradores por jornada para cada sede administrativa; en la Sede de la Dirección General se determinará a través de la Dirección Administrativa y de Gestión Humana en coordinación con Directores y jefe de Oficina.
(…)
- La Dirección Administrativa y Directores Regionales establecerán controles e impartirá instrucciones en un término no mayor a 10 días después de publicado el presente documento a las Direcciones Regionales para garantizar que se cumpla con el aforo máximo de colaboradores en cada sede administrativa de la Entidad.
- La Dirección de Gestión Humana establecerá en un término no mayor a 10 días después de publicado el presente documento un mecanismo de control de aforo relacionado con las patologías de base como hipertensión arterial, diabetes, asma, enfermedades catastróficas, EPOC, VIH, enfermedad del corazón, cáncer, uso de corticoides, inmunosupresores y anticoagulados, mal nutrición, obesidad, fumadores, dislipidemias, accidentes cerebrovasculares, embarazadas, madres lactantes; convivencia con adultos mayores de 60 años, menores de edad y colaboradores de la salud, y/o que tengan comorbilidades; acorde con las instrucciones impartidas en la Circular Interna 003 del 12 de marzo de 2020.
(…)
- No se permitirán reuniones en grupos en los que no pueda garantizarse la distancia mínima de 2 metros entre cada persona, en concordancia con la Circular Interna 003 del 12 de marzo de 2020”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reanudar los términos procesales y administrativos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020 a partir del 8 de junio de 2020.
PARÁGRAFO 1o. Los jefes de Oficina o Directores Regionales deberán implementar planes graduales y progresivos, con sujeción a las normas y directrices que emita la autoridad sanitaria del país para garantizar condiciones de salubridad y salud pública con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19. En todo caso, se aplicarán rigurosamente las directrices del “Protocolo de Bioseguridad para los sectores diferentes a la salud señalado en la Resolución 0006666 del 24 de abril de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, promoviendo el uso de mecanismos y herramientas tecnológicas alternativas y complementarias, que permitan el ejercicio de las actividades procesales y administrativas de forma eficaz y eficiente, con respeto a las garantías procesales, derecho de defensa y principio de contradicción, para lo cual, se emitirán los actos administrativos necesarios para tal efecto.
PARÁGRAFO 2o. En las Direcciones Regionales donde el funcionario ejecutor se encuentre en un alto nivel de vulnerabilidad y esto impida el efectivo desarrollo de sus funciones, el respectivo Director Regional determinará las condiciones para garantizar la prestación del servicio y, si fuere el caso, asignará estas a otro servidor público y profesional en derecho.
ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución en la página web del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del 8 de junio de 2020, una vez surtido el trámite de publicación y deroga las Resoluciones 3000 del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y 3110 del 1 de abril de 2020.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez.