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RESOLUCIÓN 755 DE 2020

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 51.454 de 01 de octubre de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”

Por la cual se crea, adopta, reglamenta y se define el administrador del Subfondo Covid-19

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” - ICETEX

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 11, 20 y 21 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y el artículo 1 del Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia establecen la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y que que el Estado facilitará mecanismos financieros para propiciar el acceso de todas las personas a la educación superior.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó el ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “… el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3”.

Que el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020 estableció unos auxilios para beneficiarios del ICETEX dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y dispuso el uso de los saldos y excedentes de liquidez de los fondos y alianzas inactivos y/o en liquidación administrados por el ICETEX para financiar los siguientes auxilios del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización, y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantías Codeudor.

Que en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020 se estableció que, para el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020, se permitirá a los beneficiarios que soliciten por primera vez crédito al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.

Que con el fin de otorgar dichos auxilios el Decreto Legislativo 467 de 2020 estableció que se hace necesario incorporar al presupuesto del ICETEX recursos por valor aproximado de

$70.247.695.157, discriminados de la siguiente manera: i) $45.985.140.157 de los recursos de fondos inactivos y en liquidación que se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, y ii) $24.262.555.000 de excedentes de Títulos de Ahorro Educativo.

Que el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020 señala que los auxilios de que trata este artículo se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello.

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo 017 del 20 de mayo de 2015 se creó el Fondo de Garantías como instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de los nuevos créditos a otorgar a partir del segundo semestre de 2015 de las líneas de pregrado largo plazo de la población determinada en el artículo 2 del señalado Acuerdo.

Que mediante el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019 se modificó el reglamento del Fondo de Garantías en cuanto a la población objetivo, condiciones de elegibilidad, fuentes de recursos, destinación, aportes de los beneficiarios y otros aspectos de la operación del fondo.

Que el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019 indica que los recursos del Fondo de Garantías serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor, para lo cual los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior – IES, entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del fondo.

Que con el fin de implementar el Plan de Auxilios de que trata el Decreto Legislativo 467 de 2020 el ICETEX expidió, entre otros, el Acuerdo 017 del 31 de marzo de 2020 por medio del cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y se autoriza el traslado de $24.262.555.000 al portafolio del Fondo de Garantías por concepto de la operación de los títulos de ahorro educativo TAE, el cual se realizó los días 1 y 2 de abril de 2020.

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, que modificó el artículo 3 del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, se definió los requisitos que deben acreditar los estudiantes que se espera atender ante la contingencia del Covid-19 para el segundo semestre del 2020.

Que mediante sentencia del 9 de julio de 2020 proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Once Especial de Decisión, Expediente 11001-03-15-000-2020-01199-00, en ejercicio del Control inmediato de legalidad del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, entre otros, se declaró la inconstitucionalidad y la ilegalidad de los numerales 3, 4 y 5, inciso segundo del literal c) del numeral 6, modificatorios del artículo 3 del Acuerdo 020 de 2015 del ICETEX, y en su lugar, dispuso la reviviscencia del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016. Igualmente, declaró la constitucionalidad y la legalidad del subnumeral (iii) del literal d) del numeral 6, modificatorio del artículo 3 del Acuerdo 020 de 2015, proferido por el ICETEX, en el entendido que la exigencia del certificado de la Cámara de Comercio solo será aplicable para los trabajadores independientes obligados a inscribirse en el registro mercantil en los términos del Código de Comercio, y para los trabajadores informales la afectación económica solo se debe acreditar con la declaración extrajuicio rendida bajo la gravedad del juramento.

Que mediante el Acuerdo 043 del 26 de agosto de 2020 se modificó el artículo 4 del Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020, en el sentido de no solicitar los resultados del examen de estado ICFES Saber 11 a los estudiantes inscritos para presentarlo el 9 de agosto de 2020.

Que el ICETEX deberá disponer de los mecanismos necesarios para administrar eficientemente los recursos aportados con destinación específica al Fondo de Garantías señalados en el artículo 7 del Acuerdo 020 de 2015, modificado por el artículo 5 del Acuerdo 028 de 2019. Los recursos asignados al Fondo de Garantías Codeudor serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para la población objetivo.

Que mediante Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, se crea el Fondo Solidario para la Educación disponiendo que el ICETEX lo administrará y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020 se faculta al presidente del ICETEX para que mediante acto administrativo autorice la creación, reglamentación y definición del administrador de los subfondos del Fondo de Garantías.

Que teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo 20 del 2015, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 35 del 2020, en el sentido que “Para la creación, reglamentación y administración de cada subfondo de requiere presentar lo siguiente: (i) la presentación de la propuesta y fundamentación de la creación y reglamentación ante el Comité de Seguimiento al Fondo de Garantías Codeudor, (ii) la revisión y aprobación del reglamento propuesto y sus modificaciones por parte del Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor, (iii) la expedición del(los) acto(s) administrativos de creación, definición del administrador del subfondo y de reglamentación del subfondo, con las modificaciones del caso, por parte del Presidente del ICETEX.”, el Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor, previa presentación que se le hizo de la propuesta y fundamentación de la creación y reglamentación del Subfondo Covid-19, revisó y aprobó el reglamento que mediante la presente resolución corresponde adoptar, conforme consta en el acta de la sesión del 28 de agosto de 2020.

Que en el parágrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo 20 del 2015, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 35 del 2020, se establece que “La reglamentación del subfondo deberá incluir como mínimo la definición de los siguientes aspectos: (i) objetivo del subfondo, (ii) población objetivo, (iii) condiciones de elegibilidad, (iv) condiciones de utilización de los recursos, (v) fuentes de recursos, (vi) aportes y recaudo, (vii) rendimientos de los recursos, (viii) administración y seguimiento del subfondo.”.

Que mediante el Acuerdo 036 del 18 de junio del 2020 se reglamentó la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020, entre ellos, las utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo -TAE conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020, que hacen parte del Fondo Solidario para la educación y serán administrados a través de un subfondo del Fondo de Garantías Codeudor, y se hallan afectos a la garantía de los desembolsos para financiar las cohortes del Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19 y a la sostenibilidad financiera del mismo.

Que para efectos de administrar a través de un subfondo los recursos trasladados el 1 y 2 de abril del 2020 al Fondo de Garantías por concepto de utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo – TAE, en el marco de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, se hace necesario expedir el presente acto administrativo con el fin de ordenar la creación, reglamentación y administración del Subfondo Covid - 19.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I.

OBJETO Y CREACIÓN DEL SUBFONDO COVID – 19.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Crear, adoptar el reglamento y definir el administrador del Subfondo Covid-19 que constituya el ICETEX para facilitar el acceso al crédito educativo que ofrece el instituto a aquellos beneficiarios que lo soliciten por primera vez y que se hallan visto afectados por el coronavirus Covid 19 y/o por el aislamiento preventivo obligatorio.

ARTÍCULO 2. CREACIÓN. <Artículo modificado  por el artículo 1 de la Resolución 219 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Subfondo Covid-19 del Fondo Garantía Codeudor cuyo objeto es otorgar nuevos créditos sin la exigibilidad de un deudor solidario hasta agotar los recursos trasladados para la administración del SubFondo Covid-19.

CAPÍTULO II.

REGLAMENTACIÓN DEL SUBFONDO COVID – 19.

ARTÍCULO 3. POBLACIÓN OBJETIVO. Estudiantes que soliciten por primera vez crédito al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX para el pago de matrículas de programas de pregrado y/o sostenimiento y que sus padres hayan sido confirmados por contagio de Covid-19 o afectados económicamente por este y/o por el aislamiento preventivo obligatorio del que trata el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y normas posteriores, que les impida contar con la figura de deudor solidario y cumplan con las condiciones de elegibilidad previstas.

ARTÍCULO 4. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. Serán elegibles los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Aplicar a las líneas de crédito educativo que respalda el Subfondo Covid-19:

a) Tú eliges 0% Fondo de Garantías Covid 19.

b) Tú eliges 10% Fondo de Garantías Covid 19.

c) Tú eliges 25% Fondo de Garantías Covid 19.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 777 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3 y encontrarse registrados en la versión vigente del Sisbén o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno nacional para la focalización de programas y los criterios establecidos en las políticas del Icetex.

3. Acreditar en las Pruebas Saber 11 un puntaje igual o superior a 290 puntos o si pertenece a la población indígena acreditar un puntaje en estas pruebas igual o superior a 200 o percentil equivalente. Para los estudiantes beneficiarios de alianzas un puntaje de 210. Y para los estudiantes que no pudieron presentar el examen de estado el 15 de marzo del año 2020 y el 9 de agosto de 2020 se entenderá cumplida la evaluación del mérito académico con el título o acta de grado que acredita ante la IES de que cursó y aprobó los estudios de educación media.

4. Acreditar la afectación económica del núcleo familiar por razones relacionadas con el coronavirus Covid-19 y/o por el aislamiento preventivo obligatorio, para lo cual, la madre o el padre o ambos progenitores del estudiante no deberán estar reportados en centrales de riesgos antes del 1 de marzo de 2020. Para acreditar la afectación económica por el Covid-19 deberá presentar los siguientes requisitos por lo menos de uno de los progenitores:

a) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 777 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de haber estar vinculado laboralmente a través de contrato laboral o de prestación de servicios, o de obra o labor o término indefinido, deberá allegar documento que certifique el despido o terminación anticipada del contrato dentro del periodo del 1 de marzo de 2020 y hasta que finalice la emergencia sanitaria.

b) En caso de contar con empresa o establecimiento y/o local comercial, deberá allegar el certificado de cámara de comercio actualizado y manifestación por escrito donde indique la afectación económica por Covid-19.

c) En caso de ser trabajador independiente, en el entendido que la exigencia del certificado de la Cámara de Comercio solo será aplicable para los trabajadores independientes obligados a inscribirse en el registro mercantil en los términos del Código de Comercio, para los trabajadores informales la afectación económica solo se debe acreditar con la manifestación que se haga por escrito.

5. Acreditar que la madre o padre o que ambos progenitores del estudiante han sido confirmados de coronavirus Covid-19 (recuperados o fallecidos). Para acreditar lo anterior, se debe aportar copia del certificado expedido por la autoridad competente o por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 1. Las anteriores condiciones de elegibilidad deberán ser comprobables y verificables. El acceso al Subfondo Covid-19 estará sujeto a la disponibilidad de recursos para otorgar la cobertura que este ofrece.

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo modificado  por el artículo 2 de la Resolución 219 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las condiciones de elegibilidad referentes al Covid-19 son para los beneficiarios que solicitan crédito por primera vez al Icetex.

ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. La aprobación de traslado de recursos a ICETEX únicamente estará a cargo del Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías, para lo cual, el Vicepresidente de Crédito y Cobranza deberá solicitar la aplicación de los recursos ante este comité de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Subfondo Covid-19, previo cumplimiento de las siguientes condiciones respecto de los créditos con incumplimiento de pago:

1. El crédito debe haberse otorgado sin deudor solidario con respaldo del Subfondo Covid-19.

2. El crédito debe presentar incumplimiento en el pago igual o superior a 180 días.

3. El crédito debe haber sido provisionado cubriendo el 100% del monto de la obligación en mora.

4. El crédito debe haber sido castigado de acuerdo con la normativa vigente para castigos de cartera del ICETEX.

PARÁGRAFO 1. El ICETEX, de acuerdo con su política de cobranza, utilizará todos los mecanismos disponibles para la recuperación de la cartera garantizada por el Subfondo Covid-19. Si se llega a obtener recuperación de cartera con posterioridad a la afectación del subfondo, los recursos recuperados se retornarán a este.

PARÁGRAFO 2. Si el estudiante en etapa de estudios que tiene crédito educativo con respaldo del Subfondo Covid-19 presenta mora en el momento de su solicitud de renovación, este no podrá ser renovado.

PARÁGRAFO 3. El ICETEX deberá afectar el Fondo de Sostenibilidad o el Fondo de Invalidez y Muerte si se identifica que la causa de la mora del beneficiario del crédito es alguna de las contempladas en ellos y deberá restituir los recursos al Subfondo Covid-19, si este fue afectado en un principio.

ARTÍCULO 6. FUENTES DE RECURSOS. Los recursos que conforman el Subfondo Covid-19 podrán ser aportados por:

1. Excedentes que resulten de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE).

2. Aportes de la nación o de cualquier entidad del orden nacional.

3. Recursos aportados por los beneficiarios de las líneas de crédito del Subfondo Covid-19.

4. Saldos o excedentes de fondos en administración y/o convenios de alianzas establecidos con el ICETEX.

5. Recursos del Plan de Auxilios educativos Coronavirus Covid-19.

6. Rendimientos financieros en el Subfondo Covid-19.

PARÁGRAFO 1. Una vez extinguidos la totalidad de los créditos otorgados y avalados por el Subfondo Covid-19, los saldos se trasladarán a la cuenta que determine el Fondo Solidario para la Educación administrado por la Vicepresidencia de Fondos en Administración según Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020.

ARTÍCULO 7. APORTES Y RECURSOS. Mediante el Acuerdo 017 del 31 de marzo de 2020 se autorizó trasladar $24.262.555.000 por concepto de excedentes de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo al portafolio del Fondo de Garantías. Estos recursos son afectos al Fondo Solidario para la Educación y están en línea con el desarrollo del objeto de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020. Por lo tanto, en cumplimiento del Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020, dichos recursos deberán ser trasladados para su administración al Subfondo Covid-19 del Fondo de Garantías Codeudor, una vez este se constituya.

PARÁGRAFO 1. El aporte para cubrir los riesgos de crédito de los beneficiarios de las líneas de crédito con el Subfondo Covid-19 otorgado por el ICETEX, se mantendrá para la adjudicación de créditos del segundo semestre del 2020 en un valor en pesos equivalente al 5% de cada desembolso que el beneficiario pagará de manera previa. Para los desembolsos de renovación deberá también pagar este 5% previo al giro. Este valor podrá ser ajustado de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos que la Entidad realice para determinar la suficiencia del valor del aporte.

PARÁGRAFO 2. Para la administración financiera de los recursos del Subfondo Covid-19 el Icetex deberá contar con: (i) una cuenta bancaria exclusiva, (ii) una subcuenta contable independiente y (iii) un portafolio identificado.

PARÁGRAFO 3. En materia de inversión de los recursos del Subfondo Covid-19, estos se regirán por las políticas establecidas por la Junta Directiva, las cuales están descritas en el Manual de Inversiones y aplican para todos los procesos relacionados con la inversión de los excedentes de liquidez, como negociación, adquisición o venta, valoración y procesamiento orientados bajo criterios de transparencia, seguridad, rentabilidad, diversificación, liquidez, solidez del emisor o emisión y de los intermediarios o contraparte, tanto de recursos propios como de terceros cuyo objetivo es reglamentar las decisiones relacionadas con excedentes de liquidez referentes a la disposición de recursos, contabilización, distribución clara de funciones entre las áreas, y la evaluación, medición y control de los diferentes riesgos involucrados. Todo lo anterior, conforme a las disposiciones normativas de la Superintendencia Financiera de Colombia, y las políticas institucionales como entidad financiera de carácter especial, sin perjuicio de las normas legales que le apliquen.

PARÁGRAFO 4. Las decisiones de inversión de los recursos disponibles del Subfondo Covid- 19 se tomarán por parte del Comité Financiero y de Inversiones del ICETEX.

PARÁGRAFO 5. En el recaudo se deberán identificar los aportes en el porcentaje establecido realizados por los beneficiarios que deberán trasladarse a la cuenta bancaria del Subfondo Covid-19.

ARTICULO 8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS. Los rendimientos financieros generados serán reinvertidos en el Subfondo Covid-19.

CAPÍTULO III.

ADMINISTRADOR DEL SUBFONDO COVID – 19.

ARTÍCULO 9. ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SUBFONDO COVID-19. El Subfondo Covid-19 será administrado por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, quien será el encargado de las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento y control de las adjudicaciones y desembolsos realizados con cargo al Subfondo Covid-19.

2. Realizar seguimiento de las actividades de cobranza para la cartera activa y castigada Subfondo Covid-19.

3. Presentar al Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías las obligaciones del Subfondo Covid-19 previamente castigadas cuyos saldos serán trasladados al ICETEX.

4. Velar por la ejecución, seguimiento, control y administración de los recursos del Subfondo Covid-19.

5. Coordinar con la Vicepresidencia Financiera el seguimiento y control de la información financiera.

6. Coordinar con la Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación y la Vicepresidencia Financiera los estudios necesarios para la sostenibilidad financiera y operativa del Subfondo Covid-19.

7. Coordinar con la Oficina de Riesgos los análisis sobre las variaciones de la pérdida esperada de acuerdo con el comportamiento de las obligaciones financiadas con la garantía del Subfondo Covid-19.

8. Coordinar los desarrollos tecnológicos necesarios para la operación del Subfondo Covid-19 en conjunto con la Dirección de Tecnología.

9. Presentar informes a la Junta Directiva, a la Presidencia, al Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías, a la Oficina de Control Interno, a la Vicepresidencia de Fondos en Administración y organismos de vigilancia y control cuando lo requieran.

10. Coordinar con la Vicepresidencia Financiera los informes sobre los rendimientos financieros y las inversiones realizadas de los recursos disponibles.

11. Coordinar con la Dirección de contabilidad el informe y estado de cuenta del Subfondo Covid-19.

12. Las demás inherentes a la administración del Subfondo Covid-19.

PARÁGRAFO 1. La Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Vicepresidencia Financiera, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos apoyarán a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza en las actividades propias de sus áreas para la gestión de los recursos y generación de informes del Subfondo Covid-19.

PARÁGRAFO 2. Conforme a lo señalado en parágrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo 035 del 18 de junio del 2020, el administrador del Subfondo Covid-19 deberá presentar informes al Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías semestralmente o cada que se requiera. Dichos informes serán presentados en los términos señalados, deberán incluir información de operación, castigos de cartera, gestión de cobranza, pérdida esperada y seguimiento financiero, entre otros.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 10. COMUNICACIONES. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina Comercial y Mercadeo.

ARTÍCULO 11. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de septiembre de 2020.

El presidente de ICETEX

MANUEL ESTEBAN ACEVEDO JARAMILLO

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