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RESOLUCIÓN 420 DE 2020

(abril 27)

Diario Oficial No. 51.301 de 30 de abril de 2020

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2113 de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la pandemia del COVID-19 se ha decretado en Colombia la emergencia sanitaria, teniendo como medida principal el aislamiento social para evitar la propagación;

Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resoluciones número 0128 del 16 de marzo de 2020, dispuso suspender términos de las actuaciones disciplinarias e igualmente estableció que cada operador disciplinario adoptaría las medidas necesarias para la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias;

Que mediante Resolución 136 de marzo 24 de 2020, la Procuraduría General de la Nación ordenó prorrogar la suspensión de términos e igualmente dispuso que la autoridad disciplinaria debía adoptar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a la suspensión de términos y coordinar con los servidores a su cargo el trabajo que se debía adelantar desde sus residencias;

Que mediante Decreto Nacional número 531 de abril 8 de 2020 proferido por el Ministerio del Interior de Colombia, se dispuso ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19;

Que mediante Resolución número 389 del 13 de abril de 2020 se suspendieron términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a partir del día de la publicación de dicha decisión y hasta el día 26 de abril de dos mil veinte (2020), inclusive;

Que la publicación de la Resolución 389 de 2020 en el Diario Oficial de se realizó el día 16 de abril de 2020;

Que de acuerdo con lo anterior, el plazo de la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, comenzó el 16 de abril de 2020 y hasta el 26 de abril del mismo año, inclusive;

Que mediante Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 proferido por el Ministerio del Interior de Colombia, se dispuso:

Artículo 1o. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente decreto”;

Que el numeral 13 del artículo 3o del Decreto Nacional 593 de 2020, dispone dentro las excepciones previstas durante la medida de aislamiento ordenada en su artículo 1o, las que tengan que ver con:

“Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado”;

Que dentro de la excepción prevista en el numeral 13 del artículo 3o del Decreto 593 de abril 24 de 2020, no encajan las actividades ejecutadas por los servidores públicos que intervienen en la gestión disciplinaria o los contratistas que la apoyen;

Que al adoptarse las medidas referidas en el Decreto 593 de abril 24 de 2020, se impide que las personas que intervienen en la operación de las actuaciones disciplinarias, estos son los funcionarios del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y contratistas que apoyan la gestión, así como los investigados (funcionarios activos y ex funcionarios), sus abogados defensores, quejosos, declarantes y demás, acudan a la sede de la entidad en Bogotá, D. C., y a las sedes territoriales y de las UOC para práctica de pruebas y otras diligencias en atención a las comisiones otorgadas por el Secretario General del IGAC;

Que el artículo 4o del Decreto 593 de abril 24 de 2020, establece:

Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”;

Que con el fin de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa de los funcionarios y ex funcionarios vinculados a los procesos disciplinarios que se adelantan, la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a partir del día de la publicación de esta decisión y hasta el día (10) diez de mayo de dos mil veinte (2020), inclusive.

ARTÍCULO 2o. La medida aquí adoptada, no implica la inactividad de los funcionarios del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del IGAC ni de los contratistas que apoyan la gestión, los que deberán realizar las actividades que sean procedentes a través de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares, como lo han venido haciendo desde el comienzo del aislamiento.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2020.

La Directora General,

Olga Lucía López Morales.

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