RESOLUCIÓN 145 DE 2020
(abril 7)
Diario Oficial No. 51.284 de 13 de abril de 2020
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
Por la cual se suspenden términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa del INM y de aquellos servicios que no se puedan prestar conforme a las directrices señaladas en la Circular Externa 008 de 2020 del INM
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el artículo 9o del Decreto 4175 de 2011 y
CONSIDERANDO.
Que el Instituto Nacional de Metrología - INM en su condición de Unidad Administrativa Especial, es un organismo de carácter técnico, científico y de investigación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y turismo.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología – INM tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos. el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020. Y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID 19.
Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID-19 y de proteger la salud del público en general, y de los servidores públicos que los atienden, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020. para flexibilizar la obligación de atención personalizada al usuario, permitiendo incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales
Que el Decreto Legislativo 491 de 2020, señala en materia de suspensión de términos lo siguiente:
Artículo 5o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa Hasta lanío permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se re fie te el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y eximo consecuencia de la emergencia. podrán suspender mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa La suspensión afectará todos los términos legales incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años
La suspensión de los términos se poder hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta
En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que ley le la materia
PARÁGRAFO 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales
PARÁGRAFO 2. Los Fondos Cuenta sin personería Jurídica adscritos a los ministerios. que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios. podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente articulo
Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causaran intereses de mora
PARÁGRAFO 3o. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales "
Que el INM conforme a lo señalado en el Decreto 4175 de 2011. y en su carácter de entidad pública, desarrolla actuaciones de tipo administrativo en sede administrativa y presta servicios metrológicos.
Que en materia de prestación de servicios, el INM expidió la Circular Externa 008 del 31 de marzo de 2020, estableciendo lo siguiente:
“ El Instituto Nacional de Metrología – INM. con el fin de dar continuidad a la prestación de sus servicios y privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial, durante el periodo de emergencia sanitaria conforme a las disposiciones legales que se encuentren vigentes o que se expidan posteriormente, ha previsto lo siguiente.
1. La prestación de los servicios y productos que brinda el INM se seguirán ofreciendo al público en general de manera normal con algunas restricciones
2. Los servicios programados da calibración o realizarse en el INM o en sitio so llevarán a cobo según la fecha acordada con los clientes
3. Los cursos de capacitación presenciales programados pare ser impartidos en los meses de marzo a mayo serón reprogramados pera ser desarrollados a través de medios virtuales según <o acordado con los clientes
4. Teniendo en cuenta las necesidades de nuestros Clientes y usuarios, los servicios que se puedan brindar por vía remota, tales como asesorías metrológicas cursos específicos de formación, evaluaciones de capacidades metrológicas. entre otros, se podrán agenciar y llevar a cabo a través de medios virtuales
5. Con el fin de cumplir con las normas establecidas por el gobierno nacional las cuales buscan preservar la salud y la integridad física de los colombianos, las visitas de estudiantes y otros grupos de interés al INM se posponen hasta nuevo aviso.
El INM reitera su compromiso de priorizar la prestación de sus servicios a entidades o laboratorios con requerimientos espaciales y que prestan servicios a empresas de salud alimentos, medicamentos transporte y servicios públicos esenciales durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio Así mismo, apoyará de manera preferente la calibración de equipos e instrumentos de medición de los laboratorios de la Superintendencia de Industria y Comercio (SlC) necesarios para facilitar las actividades de inspección, vigilancia y control"
Que el Instituto Nacional de Metrología - INM, conforme a lo señalado en el artículo 5o del Decreto Legislativo 491 de 2020, expidió la Circular Externa 009 del 1 de abril de 2020, en relación con el trámite y tiempos legales de respuesta de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Derechos de Petición - PQRSD.
Que conforme a lo señalado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en dicho Código.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Suspender los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa del Instituto Nacional de Metrología - INM, y de aquellos servicios que no se puedan prestar conforme a las directrices señaladas en la Circular Externa 008 del 31 de marzo de 2020 del INM desde el 14 de abril de 2020 hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los términos de las actuaciones administrativas y de los servicios que no se puedan prestar conforme a las directrices señaladas en la Circular Externa 008 del 2020 del INM, se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La suspensión dispuesta en el presente artículo hace referencia a los términos legales o reglamentarlos y no implica la suspensión del ejercicio de funciones por parte de los servidores públicos del Instituto Nacional de Metrología - INM.
PARAGRAFO TERCERO: La presente suspensión de términos no aplica a las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales.
PARÁGRAFO CUARTO: Para la prestación de los servicios que brinda el Instituto Nacional de Metrología descritos en el Decreto 4175 de 2011 y Decreto 1595 de 2015 modificatorio del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, obsérvese lo señalado en la Circular Externa 008 del 31 de marzo de 2020 expedida por el INM, así como el documento denominado “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por COVID-19. dirigida los funcionarios del INM que realizaran actividades experimentales de calibración o medición.'', así como el documento denominado “Instructivo - Recepción y entrega de equipos por contingencia sanitaria COVID-19."
ARTICULO SEGUNDO. Suspender la atención al público de manera presencial por el mismo periodo al que se refiere el artículo 1o de la presente Resolución. La recepción de peticiones, consultas y, en general, de las solicitudes de los grupos de interés del Instituto Nacional de Metrología - INM, se hará por los canales oficiales de registro de PQRSD virtual y telefónico, señalados en las Circulares Externas 008 del 31 de marzo de 2020 y 009 del 1 de abril de 2020, a saber:
Con el fin de facilitar o consultar el estado de las peticiones y servicios, el Instituto Nacional de Metrología - INM, ha dispuesto lo siguiente:
- A través de la página web, en el enlace http.//www.inm.gov.co/servlclo-al- ciudadano/pqrsd/ disponer la radicación virtual de las PQRSD, donde los ciudadanos y partes interesadas pueden radicar sus Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Derechos de Petición - PQRSD. De igual forma, se pueden enviar las PQRSD al correo electrónico: contacto@inm.gov.co
- Las respuestas a las solicitudes presentadas por los ciudadanos y partes interesadas se realizarán a través del correo electrónico utilizando la cuenta institucional. contacto@mmgov.co al correo registrado del cual provenga la PQRSD.
- Así mismo, el Instituto Nacional de Metrología - INM. los días hábiles en el horario de las 08:00 a las 17:00, ha habilitado canales de comunicación telefónica, y ha señalado los funcionarios que estarán atentos a brindar la información que sea necesaria (Circulares Externas 008 y 009 de 2020).
Otros canales virtuales
Canal virtual: Cuenta Facebook: INM de Colombia
Twitter: @INMdeColombia
Página Web: http://www.inm.aov.co/servicio-al-dudadano/pqrsd/
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Consejo de Estado, para los fines del control inmediato de legalidad ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo señalado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a parir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones administrativas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA
EDWIN ARVEY CRISTANCHO PINILLA