RESOLUCIÓN 73 DE 2008
(febrero 20)
Diario Oficial No. 46.910 de 22 de febrero de 2008
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifican las resoluciones 308 del 12 de diciembre de 2007 y 309 del 12 de diciembre de 2007.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 302 del 10 de diciembre de 2007.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 5o de la Resolución 308 del 12 de diciembre de 2007, “por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario” quedará así:
“Artículo 5o. Oportunidad de los reportes. Todo productor, importador y productor por contrato de los bienes relacionados en el artículo 1o de la presente resolución, deberá reportar la información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las siguientes fechas:
Periodo a reportar | Plazo máximo de reporte |
Año 2007 Trimestres I, II, III, IV | Hasta el 20 de marzo de 2008 |
Trimestre I 2008 (enero-febrero-marzo) | Hasta el 20 de abril de 2008 |
Trimestre II 2008 (abril-mayo-junio) | Hasta el 20 de julio de 2008 |
Trimestre III 2008 (julio-agosto-septiembre) | Hasta el 20 de octubre de 2008 |
Trimestre IV 2008 (octubre-noviembre-diciembre) | Hasta el 20 de enero de 2009 |
La información presentada al Ministerio debe corresponder a los datos trimestrales. Los reportes mensualizados no satisfarán los requerimientos de esta resolución”.
ARTÍCULO 2o. El artículo 5o de la Resolución 309 del 12 de diciembre de 2007, “por la cual se someten a libertad vigilada algunos fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola” quedará así:
“Artículo 5o. Oportunidad de los reportes. Todo productor, importador o distribuidor de los bienes relacionados en el artículo 1o de la presente resolución, deberá reportar la información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la siguiente forma:
Periodo a reportar | Plazo máximo de reporte | Agente económico que debe reportar |
Trimestre IV 2007 (octubre-noviembre-diciembre) | Hasta el 20 de marzo de 2008 | Productor, Importador |
Año 2007 Trimestres I, II, III, IV | Hasta el 20 de marzo de 2008 | Distribuidor |
Trimestre I 2008 (enero-febrero-marzo) | Hasta el 20 de abril de 2008 | Productor, Importador, Distribuidor |
Trimestre II 2008 (abril-mayo-junio) | Hasta el 20 de julio de 2008 | Productor, Importador, Distribuidor |
Trimestre III 2008 (julio-agosto-septiembre) | Hasta el 20 de octubre de 2008 | Productor, Importador, Distribuidor |
Trimestre IV 2008 (octubre-noviembre-diciembre) | Hasta el 20 de enero de 2009 | Productor, Importador, Distribuidor |
La información presentada al Ministerio debe corresponder a los datos trimestrales. Los reportes mensualizados no satisfarán los requerimientos de esta resolución”.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
20 de febrero de 2008.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.