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RESOLUCIÓN 116 DE 2008

(marzo 31)

Diario Oficial No. 46.949 de 3 de abril de 2008

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establecen incentivos sanitarios para la acuicultura de exportación.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, y en especial las consagradas en los artículos 1o y 7o de la Ley 101 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 7o señala: “Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción”;

Que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional para fortalecer el manejo sanitario de los establecimientos productivos y el mantenimiento del empleo en el campo colombiano, algunos factores macroeconómicos por fuera del control de la política agropecuaria como la acentuada revaluación de la tasa de cambio y el incremento en el precio de los insumos agropecuarios continúan amenazando la sostenibilidad financiera de las unidades productivas del campo colombiano;

Que los factores mencionados anteriormente pueden conducir a una pérdida en la competitividad de los productos nacionales de exportación, a dificultades en el acceso de los productos colombianos en los mercados internacionales y pueden poner en peligro la estabilidad social del campo colombiano;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento de sus funciones y competencia legal y siendo consciente de la importancia que reviste para el sector agropecuario el mantenimiento del empleo rural y el manejo sanitario adecuado que permita el acceso de productos de la acuicultura nacional a mercados internacionales, busca apoyar a los productores de camarón, tilapia y trucha orientados a la exportación, por considerar que dichos sectores tienen una importancia estratégica para el mantenimiento de la estabilidad social en el sector agropecuario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROGRAMA DE INCENTIVOS SANITARIOS PARA LA ACUICULTURA DE EXPORTACIÓN –ISAE. Créase el Programa de Incentivos Sanitarios para la Acuicultura de Exportación - ISAE, los cuales se otorgarán a los productores de camarón, tilapia y trucha de exportación, con el objeto de apoyar el control y manejo sanitario de los establecimientos productores.

ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos de que trata el artículo 1o se reconocerán bajo el mecanismo, los lineamientos y las condiciones definidas en el Reglamento Técnico que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para tal efecto, el cual hará parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN. La Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA, administrará los recursos del Programa bajo Convenio con la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

REGLAMENTO TECNICO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS SANITARIOS PARA LA ACUICULTURA DE EXPORTACION (ISAE).

1. Propósito del programa: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante MADR), de acuerdo con lo establecido por los artículos primero (1o) y séptimo (7o) de la Ley 101 de 1993, la Resolución 00116 del 31 de marzo de 2008, por la cual se establece incentivos sanitarios para la acuicultura de exportación y demás normas concordantes o aplicables, otorgará a los productores de camarón, tilapia y trucha de exportación (en adelante productores), Incentivos Sanitarios con el objeto de apoyar el control y manejo sanitario necesarios para el cumplimiento de estándares sanitarios internacionales, por considerarse que son un requisito necesario para que este tipo de productos puedan acceder a los mercados externos, que de no cumplirse, limitan las exportaciones nacionales afectando negativamente los ingresos de los productores y la generación de empleo en el sector.

2. Presupuesto del programa: El MADR destinará hasta $10.000 millones para la ejecución de este programa sin perjuicio de que pueda adicionarse, de acuerdo con lo descrito en el presente reglamento.

3. Valor económico del incentivo: El MADR reconocerá a los productores de camarón, tilapia y trucha de exportación un incentivo sanitario calculado de la siguiente manera:

-- Se calcula el porcentaje de participación de camarón, tilapia y trucha del valor total en dólares de las exportaciones de 2007 debidamente registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

-- Con el porcentaje anterior, se determina la cuantía de recursos que se asigna para camarón, tilapia y trucha, tomando como referencia el monto de recursos a que hace referencia el punto 2 del presente reglamento técnico.

-- La cifra anterior se divide por el total de toneladas exportadas de camarón, tilapia y trucha determinando el valor exacto del incentivo sanitario por tonelada para cada producto.

El valor del apoyo descrito anteriormente se otorgará en dos partes iguales, la primera entre el 22 de mayo y el 27 de junio de 2008 y la segunda entre el 25 de agosto y el 24 de septiembre de 2008.

4. Inscripción para acceder al incentivo

4.1 Inscripción ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA: Los productores interesados en el Programa de Incentivos Sanitarios para la Acuicultura de Exportación (ISAE), deberán inscribirse entre el 1o de abril de 2008 y hasta el 18 de abril de 2008 a las 5 p. m., en la Oficina Seccional del ICA en la cual se encuentra registrado el establecimiento productivo a inscribir, o en la Oficina de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del mismo Instituto en Bogotá, sede central, ubicada en la calle 37 No 8-43 piso 5o, Edificio Colgás.

La inscripción de que trata el párrafo anterior es obligatoria y debe ser realizada por todos los productores que deseen participar en el presente Programa, sin importar si previamente ya han registrado el establecimiento en el ICA.

Para la inscripción, el ICA exigirá los siguientes requisitos:

1. Presentación del formulario propuesto por el ICA, el cual será publicado en la página en Internet (http://www.ica.gov.co), a partir del 1o de abril de 2008.

2. Cumplimiento de lo establecido por la Ley 13 de 1990 y su Decreto reglamentario 2256 de 1991, aportando copia de la resolución otorgatoria de permisos para establecimientos de actividades de cultivo expedida por la autoridad competente.

3. Presentación de un informe detallado sobre el programa sanitario que se desarrolla en el establecimiento productivo, el cual permite el cumplimiento de los estándares sanitarios necesarios para la exportación de los productos objeto del presente reglamento técnico.

4. Presentación de un informe detallado sobre las exportaciones efectivamente realizadas por el establecimiento productivo durante 2007, las cuales deben soportarse con los siguientes documentos:

a) Certificados de autorización con el Vo. Bo. para la exportación de productos pesqueros y acuícolas, expedido por la autoridad competente para el año 2007;

b) Facturas de venta donde se relacionen cantidades de producto exportado, las cuales deben corresponder a 2007;

c) DEX de las exportaciones de 2007, debidamente cerrados por la DIAN al momento de realizar la inscripción.

Cualquier modificación y/o renovación en el registro del establecimiento productivo o en la inscripción al Programa de Incentivos Sanitarios debe tramitarse ante el ICA, en la seccional respectiva de la jurisdicción del establecimiento productivo o en la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del mismo Instituto en Bogotá, sede central, hasta las 5:00 p. m. del 18 de abril de 2008.

4.2 Publicación del Listado Preliminar de Productores Elegibles: Con base en la revisión de documentos entregados por los productores, el 22 de abril de 2008 el ICA publicará en su página de Internet (http://www.ica.gov.co) una lista preliminar de los productores elegibles para el Programa de Incentivos. Es decir, aquellos que se inscribieron antes de las 5:00 p. m. del 18 de abril de 2008 y cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 4.1 del presente Reglamento Técnico. Este listado también será publicado en forma física en las Oficinas Seccionales y en la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del ICA en Bogotá, sede central, ubicada en la calle 37 No 8-43, piso 5o Edificio Colgás.

4.3 Inconsistencias en el Listado Preliminar: Entre el 22 y el 25 de abril de 2008, los productores que habiendo cumplido con lo establecido en el numeral 4.1 de este reglamento encuentren inconsistencias en la información publicada, deben comunicarlo por escrito a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del ICA, sede central (Calle 37 No 8-43, piso 5o Edificio Colgás) o por medio electrónico (asesor.gerencia@ica.gov.co), con el fin de subsanar dichas inconsistencias y proceder con la publicación del listado definitivo de productores elegibles.

4.4 Publicación del Listado Definitivo de Productores: El 30 de abril de 2008, el MADR y el ICA publicarán en sus páginas de Internet, (http://www.minagricultura.gov.co) y el (http://www.ica.gov.co) el listado definitivo de productores elegibles para recibir los incentivos del Programa y el monto a otorgar por tonelada exportada en 2007. Este listado también será publicado en forma física en las Oficinas Seccionales y en la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del ICA en Bogotá, sede central, ubicada en la calle 37 No 8-43, piso 5o Edificio Colgás.

No obstante, el pago de los incentivos será realizado después que el ICA realice visita técnica a los establecimientos productivos elegibles con el propósito de verificar las condiciones generales, incluida la infraestructura y la ejecución del programa sanitario descrito por los productores en el momento de la inscripción. Si durante la visita técnica se encuentra que la información reportada por los productores no corresponde con la realidad, estos perderán el derecho al pago de los incentivos sanitarios.

5. Requisitos para el pago del apoyo

5.1 Visita técnica y certificación del ICA: Entre el 2 y el 15 de mayo de 2008, el ICA adelantará las visitas técnicas a los establecimientos productivos elegibles de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del presente reglamento técnico.

Durante las visitas técnicas, el ICA verificará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, las condiciones generales y la implementación del programa sanitario descrito y documentado por los productores al momento de la inscripción en el Programa, de acuerdo con el numeral 4.1 del presente reglamento técnico. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el ICA expedirá la Certificación sobre el cumplimiento de estos, el cual será entregado al representante del establecimiento productivo que atienda la visita técnica.

5.2 Certificación sobre Aportes a la Seguridad Social y Parafiscales: De conformidad con lo establecido en la ley y utilizando el formato dispuesto en la página de Internet de la Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA (http://www.bna.com.co), el revisor fiscal o el representante legal del establecimiento productivo debe elaborar una certificación en la cual conste:

5.2.1 Número de empleos del establecimiento productivo: La certificación debe indicar claramente el número promedio de empleos mensuales que tuvo el establecimiento productivo entre los meses de julio a diciembre de 2007 para el primer pago del incentivo y el número promedio de empleos mensuales entre los meses de enero a junio de 2008 para el segundo pago del incentivo. El número promedio de empleos mensuales resulta de sumar los empleos de cada uno de los meses y dividir esta suma entre seis (6).

Para los efectos del presente Reglamento, deberá entenderse por empleo toda clase de contratación de personal regulada por la ley, tales como el contrato laboral, el contrato de prestación de servicios, cooperativas de trabajo, empresas de servicios temporales, entre otros. Se exceptúan del presente Reglamento los contratos de aprendices.

5.2.2 Paz y Salvo en Aportes a la Seguridad Social y Parafiscales: La certificación debe indicar también que el productor se encuentra a paz y salvo por concepto del pago de aportes a la seguridad social y parafiscal. En su defecto, se podrá acreditar que el productor tiene suscrito acuerdo(s) de pago vigente(s) para el pago de obligaciones con la seguridad social y con parafiscales, y que se encuentra cumpliendo con las obligaciones derivadas de este o estos acuerdos.

5.3 Registro de facturas que soportan las toneladas exportadas: Entre el 1o y el 15 de mayo de 2008 a las 5:00 p. m., de manera obligatoria los productores validamente inscritos deben registrar ante la Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA (celebrar una Operación de Pregón Electrónico, OPE) las facturas que soportan las ventas del producto exportado por un valor equivalente al monto del incentivo a recibir, a través de una firma comisionista conforme a lo establecido en el reglamento de la BNA y de acuerdo a las tarifas vigentes. Se entiende que el costo del registro de las facturas debe ser asumido por los productores.

5.4 Elaborar Cuenta de Cobro: Los productores que aspiran a recibir el incentivo sanitario deben elaborar una cuenta de cobro, según formato que para el efecto está dispuesto en la página de Internet de la Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA (http://www.bna.com.co), a nombre del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual deberá contener el establecimiento productivo y el valor del incentivo a cobrar por tonelada exportada en 2007 de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento y en ningún caso este excederá el valor del apoyo total por tonelada exportada descrito en el numeral 3 del presente reglamento técnico.

Teniendo en cuenta que el pago del incentivo será realizado en dos desembolsos (mayo-junio de 2008 y agosto-septiembre de 2008), en cada caso las cuentas de cobro deben corresponder al 50% (la mitad) del valor del apoyo total.

5.5 Radicar la documentación en la Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA: Para el pago del incentivo, los productores válidamente inscritos deben radicar físicamente en cualquier Oficina Regional de la Bolsa Nacional Agropecuaria (BNA), entre el 19 de mayo de 2008 y el 6 de junio de 2008 y entre el 19 de agosto de 2008 y el 4 de septiembre de 2008, los documentos descritos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.4 del presente Reglamento Técnico. Se entiende que los solicitados en el numeral 5.3 se debió surtir previamente.

Será responsabilidad de los productores radicar físicamente en la BNA la anterior documentación en las fechas y horas establecidas. Si el participante no radica la totalidad de la documentación anteriormente descrita en el plazo establecido, perderá totalmente el derecho al reconocimiento del incentivo.

6. Pago del incentivo

6.1 Criterio de Asignación de Recursos: La Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA pagará las cuentas de cobro que se hayan radicado de acuerdo con lo descrito en el numeral 5 del presente reglamento técnico, a partir de la segunda quincena de los meses de mayo de 2008 y de agosto de 2008, de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro. Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de caja del MADR de acuerdo con el Plan Anualizado de Caja, PAC. Así mismo, se descontará de todos los pagos, los gastos relacionados con el Gravamen a los Movimientos Financieros y los costos por transferencias electrónicas y/o pago en cheques.

6.2 Distribución de los Pagos: El pago entre los meses de mayo y junio (primer desembolso del incentivo) no excederá el 50% del valor del incentivo total. Aquellos productores elegibles que no hayan presentado su cuenta de cobro dentro de las fechas establecidas para el primer desembolso, podrán solicitar el pago acumulado dentro de los días establecidos para el segundo desembolso (100% del incentivo), siempre y cuando estén en capacidad de adjuntar todos los documentos requeridos para ser beneficiarios del primer desembolso descrito en el numeral 5 del presente reglamento técnico y cumplir con el requisito de desempeño del numeral 7 del mismo.

6.3 Autorización a terceros: El productor podrá autorizar legalmente el cobro del pago a una persona natural o jurídica, mediante poder válidamente otorgado. Este poder tendrá que ser presentado para cada uno de los pagos y no puede tener una vigencia mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del momento en el cual se radique la documentación en la BNA de acuerdo con lo descrito en el numeral 5.4 del presente reglamento técnico.

7. Requisito de desempeño. Para poder recibir el segundo pago del incentivo en el mes de agosto de 2008 (segundo desembolso del incentivo), el productor deberá acreditar ante la Bolsa Nacional Agropecuaria, BNA, el mantenimiento de los empleos certificados para el período enero a junio de 2008, frente a los reportados en la certificación del revisor fiscal o del representante legal del establecimiento productivo correspondiente al período julio a diciembre de 2007, en al menos un 80%. En caso de que la empresa reduzca su personal en más del 20%, la empresa perderá la totalidad del segundo tramo del incentivo.

El MADR en colaboración con el Ministerio de la Protección Social podrá llevar a cabo visitas a los establecimientos productivos, empresas de servicios temporales y/o cooperativas de trabajo asociado con el fin de verificar la veracidad en la información suministrada.

En caso de comprobarse que la información suministrada no obedece a la realidad, los productores podrán perder el beneficio del incentivo sanitario, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

8. Cambios al Instructivo. El MADR se reserva la facultad de realizar ajustes al presente reglamento técnico. Todo cambio deberá ser publicado en la página de Internet en la que se publique el Reglamento Inicial, con el objeto de garantizar el principio de publicidad y transparencia de las actuaciones de la administración.

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