RESOLUCIÓN 173 DE 2020
(junio julio 22)
Diario Oficial No. 51.384 de 23 de julio de 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución número 131 del 1 de junio de 2020, “por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción”.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;
Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”;
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento y apoyo a la producción, entre otros mecanismos;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el 1 de junio de 2020 la Resolución 131 de 2020, “por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción”, la cual se encuentra publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2020;
Que el artículo 6o de la mencionada resolución establece que la inscripción deberá realizarse en el sitio web (www.bolsamercantil.com.co), a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución y por el término de treinta (30) días hábiles, utilizando el formato o aplicativo que establezca dicha entidad;
Que los Directores de Cadenas Agrícolas y Forestales y el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó justificación técnica por medio de Memorando número 20205200040643 del día 22 de julio de 2020, indicando lo siguiente:
- Que en virtud de lo señalado en la Resolución número 131 del 2020, se dio inicio al periodo de inscripción para los productores que deseen ser beneficiarios del programa de apoyo al transporte, proceso que se realiza a través de la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia, en el aplicativo dispuesto para tal fin; el mencionado proceso con corte al 20 de julio de 2020, cuenta con un total de 13.177 productores inscritos entre personas naturales y jurídicas. En el proceso de validación que realiza la Bolsa Mercantil de Colombia se han encontrado cerca de 13.986 registros, pero se detectaron inscripciones de beneficiarios duplicados, por lo que se ha depurado el listado.
- Que el comportamiento de las inscripciones al programa de apoyo durante lo corrido en los meses de junio y julio, registra que se cuenta con un participación de 27 departamentos, de los cuales, el 75% de las inscritos se encuentran concentradas en los departamentos de Cundinamarca, Huila, Meta, Tolima y Boyacá, los cuales, se distinguen por presentar en sus territorios equipamento a nivel municipal que facilitan el acceso de los habitantes de las zonas rurales a los medios tecnológicos y de esta forma se ha logrado concentrar 9.535 de los 12.602 inscritos como personas naturales, no obstante, la resolución en aras de garantizar la equidad en la entrega de los recursos públicos ha dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 4o de la Resolución 131 de 2020, que en ningún caso la sumatoria total de pagos deberá superar el 20% del presupuesto cada grupo de productos.
- Que en virtud de las dificultades técnicas y conectividad, de acuerdo al informe entregado por el operador con corte al 20 de julio de 2020, el departamento de Cundinamarca participa con el 24,2% de los inscritos, seguido de muy cerca Huila con el 19,2%, en este sentido, es necesario ampliar el plazo para estimular el proceso de inscripción en departamento con alta vocación productiva, pero que dadas la casuística territorial, no se ha logrado materializar un proceso de inscripción masiva, que permita mantener el principio de equidad en el acceso a los recursos del Gobierno nacional.
Tabla 1:
Relación departamental de inscritos con corte al 20 de julio de 2020
Departamento | Inscritos | Participación | |
1 | Cundinamarca | 3.045 | 24,2% |
2 | Huila | 2.470 | 19,6% |
3 | Meta | 1.842 | 14,6% |
4 | Tolima | 1.408 | 11,2% |
5 | Boyacá | 770 | 6,1% |
6 | Sucre | 558 | 4,4% |
7 | Nariño | 501 | 4,0% |
8 | Bolívar | 450 | 3,6% |
9 | Córdoba | 271 | 2,2% |
10 | Antioquia | 231 | 1,8% |
11 | Valle del Cauca | 175 | 1,4% |
12 | Santander | 167 | 1,3% |
13 | Risaralda | 127 | 1,0% |
14 | Casanare | 120 | 1,0% |
15 | Caldas | 99 | 0,8% |
16 | Cauca | 81 | 0,6% |
17 | Arauca | 79 | 0,6% |
18 | Norte de Santander | 67 | 0,5% |
19 | Putumayo | 61 | 0,5% |
20 | Magdalena | 33 | 0,3% |
21 | Quindío | 14 | 0,1% |
Departamento | Inscritos | Participación | |
22 | Caquetá | 12 | 0,1% |
23 | Bogotá | 6 | 0,0% |
24 | Cesar | 4 | 0,0% |
25 | Chocó | 4 | 0,0% |
26 | Guajira | 4 | 0,0% |
27 | Atlántico | 3 | 0,0% |
Total | 12.602 |
- Que, a la fecha, a través de las inscripciones de personas naturales revisadas, se evidencian algunas tendencias sobre líneas productivas, prevaleciendo las frutas en un 29% de participación sobre el total de productos inscritos, seguido de los tubérculos y plátano en un 25,6% (Figura 1).
- Que de conformidad al análisis de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la información presentada por el operador del Programa, Bolsa Mercantil de Colombia y, evaluar los indicadores, se encontró que la dinámica de registro se encuentra altamente concentrada en 5 de los 32 departamentos del territorio nacional.
- Que la dinámica observada en el proceso de inscripción durante 28 de los 30 días hábiles dispuestos por la Resolución 131 de 2020 inicialmente, registró una alta concentración territorial de los productores postulados, como consecuencia de las realidades territoriales en el acceso al servicio de internet en zonas rurales, toda vez, que el proceso de inscripción al programa se encuentra habilitado exclusivamente, por el mencionado canal de comunicación.
- Como resultado de las jornadas de divulgación y socialización adelantadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cuales, por parte de los productores participantes, se manifestó la necesidad de dinamizar el proceso de reporte al público de inscritos en el sitio web de la Bolsa Mercantil de Colombia, con el fin de permitirles conocer su estado ante el proceso de postulación al programa y de esta forma dar paso a las siguientes etapas que les permitiría presentar las cuentas de cobro y los documentos soporte de las transacciones comerciales de venta y la movilización de los productos objeto de la resolución, realizadas entre el 1 de junio y el momento en que se publique el listado en sitio web que le otorgue el estatus inscrito al programa, por lo tanto, se consideró pertinente adelantar la publicación de tres reportes adicionales de inscritos al dispuesto inicialmente, durante la ampliación de periodo de inscripciones.
- Que, para las direcciones técnicas antes señaladas, al existir evidencia técnica y fáctica derivada de la justificación oportunamente allegada, es evidente la necesidad de proveer mecanismos que permitan superar las barreras de acceso que impone la ausencia de conectividad de la población objetivo del programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción;
Que teniendo en cuenta el documento de justificación técnica expedido por la Dirección de Cadenas Agrícolas y, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se concluye que es necesario modificar el artículo 6o de la Resolución 131 del 1 de junio de 2020, en el sentido de ampliar el plazo de inscripción con el ánimo de garantizar la pluralidad y equidad para el acceso a los recursos del Gobierno nacional para superar la coyuntura generada por cuenta de la propagación del virus COVID-19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 6o de la Resolución número 131 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Etapas para acceder al apoyo. Para acceder al apoyo, se deberán surtir las siguientes etapas:
- Inscripción en el programa. Los pequeños y medianos productores individuales o las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin áni mo de lucro del sector agropecuario, interesados en participar en el programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, deberán realizar la inscripción a través del sitio web (www.bolsamercantil.com.co ) y el plazo máximo de inscripción será hasta el 14 de agosto de 2020.
Los pequeños y medianos productores individuales o las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario que no cuenten con acceso a medios tecnológicos para la realización de la inscripción podrán solicitar apoyo a los entes territoriales a través de las Secretarías de Agricultura departamentales o municipales o quien haga sus veces o al correspondiente gremio de la producción agropecuaria, para adelantar el proceso de inscripción. En cualquier caso, la responsabilidad de la inscripción y su verificación recae únicamente sobre el productor.
Los pequeños o medianos productores solo podrán ser inscritos una única vez de manera individual o través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario para un grupo de productos objeto del apoyo.
- Ventas de los productos perecederos agrícolas y pecuarios. Para acceder al apoyo, los productores deberán realizar las ventas de frutas, hortalizas, tubérculos, ganado bovino, porcino, pollo en pie y pescado refrigerado durante el periodo de vigencia de la presente resolución, acreditando la factura de venta o documento equivalente, que cumpla con la normatividad vigente, que dé cuenta de la transacción comercial.
- Presentación de facturas o documento equivalente de venta de productos perecederos agrícolas y pecuarios. Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia la factura de venta o documento equivalente que certifique la transacción comercial de los productos objeto del programa y, este será el soporte documental que permitirá a la Bolsa Mercantil de Colombia establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.
- Presentación de facturas o documento equivalente de gastos de transporte. Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia la factura de transporte en que incurrieron los productores individuales o las organizaciones de productores para adelantar el proceso de comercialización en zonas diferentes al municipio de producción. Es requisito indispensable que esta factura indique el sitio de origen y destino, fecha de emisión de la factura, producto transportado y valor del flete.
Para el caso de las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario deberán presentar anexo a la factura del transporte, certificación del Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador Público según aplique, en la que manifieste el listado de productores al que pertenece el producto transportado, con la siguiente información: No. identificación, Nombre del productor, Producto y Cantidad.
- Presentación cuenta de cobro. Los beneficiarios del programa objeto de esta resolución, deberán presentar la cuenta de cobro dirigida a la Bolsa Mercantil de Colombia S. A., a través del medio que habilite la Bolsa Mercantil de Colombia para tal fin, desde el día hábil siguiente al de la publicación del primer listado de inscritos y máximo hasta el 30 de octubre del 2020 incluidas las subsanaciones que se puedan originar.
Para el caso de personas jurídicas la presentación de la cuenta de cobro deberá estar acompañada de la relación de productores que aportaron los volúmenes de producción comercializados a través de la transacción realizada, con las respectivas autorizaciones de cobro.
PARÁGRAFO 1o. En el momento de la inscripción las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario interesados en participar en el programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, deberán realizar la inscripción individual de sus asociados y/o afiliados que van a ser beneficiarios del programa establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. La Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página web (www. bolsamercantil.com.co), cuatro listados de beneficiarios inscritos, tal y como se describe a continuación:
a) El 27 de julio de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un primer listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 5 de junio y el 22 de julio de 2020.
b) El 4 de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un segundo listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 23 y el 31 de julio de 2020.
c) El 12 de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un tercer listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 9 de agosto de 2020.
d) El 20 de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un último listado de inscritos al programa correspondiente al periodo comprendido entre el 10 y el 14 de agosto de 2020.
PARÁGRAFO 3o. Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o no se encuentren en el listado a pesar que hayan realizado la inscripción de forma individual o a través de la asociación, organización, cooperativa, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, deberán informar dicha situación a la Bolsa Mercantil de Colombia, dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo de inscripción, al correo que para ello disponga la BMC en el instructivo operativo del programa, anexando los soportes correspondientes.
La Bolsa Mercantil de Colombia deberá resolver las solicitudes de inconsistencias presentadas por los productores, máximo dentro los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el presente parágrafo.
Es responsabilidad de los potenciales beneficiarios verificar en el término previsto que no se presentan inconsistencias en la información de inscripción.”
PARÁGRAFO 4o. El listado definitivo de los potenciales beneficiaros inscritos para acceder al apoyo será publicado el segundo día hábil siguiente al término señalado en el inciso segundo del parágrafo anterior, en el sitio web de la Bolsa Mercantil de Colombia (www.bolsamercantil.com.co).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se mantienen vigentes las demás disposiciones establecidas en la Resolución número 131 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2020.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro