DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 131 DE 2020

(junio 1)

Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.”

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 se consideró la necesidad de garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios para su subsistencia, así como de adoptar “las acciones necesarias para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.”

Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida.

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo del 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020.

Que de manera posterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 689 del 22 de mayo del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el decreto 636 del 2020 hasta 31 de mayo de 2020 a las doce de la noche, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que observada la realidad luego de dos meses de estar enfrentando la emergencia sanitaria con todas las herramientas constitucionales y legales -ordinarias y extraordinarias otorgadas en la primera declaratoria de emergencia- los efectos a la fecha han sido mucho más gravosos de lo que inicialmente se podía prever. En efecto, la duración del aislamiento preventivo obligatorio y con ello la disminución significativa de la actividad económica ha generado un crecimiento preocupante en la tasa de desempleo, la cual se origina en el cierre total o parcial de las actividades de los sectores productivos, debido a la necesidad de limitar el desarrollo de la vida social y productiva.

Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno nacional, mediante Decreto 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado.

Que la medida de aislamiento preventivo obligatorio limita la libre movilidad de personas, lo cual ha ocasionado cambios en los patrones de consumo de los hogares, los individuos y alteraciones en la dinámica de los mercados, en términos de contracción de la demanda, aspecto que desencadena comportamientos atípicos en el abastecimiento de productos agropecuarios, con consecuentes impactos en el acceso de las familias a bienes.

Que el sector productivo del país ha venido manifestando dificultades en lo relacionado con los circuitos de abastecimiento, a nivel de la logística que implica la movilidad de los inventarios de los productos perecederos agrícolas y pecuarios desde las zonas de producción hacia los centros de consumo, tanto en las ciudades principales como intermedias, bien sea por la logística de transporte, por el cierre de canales de comercialización tradicionales y en general el acceso a los mercados.

Que en este sentido, al analizar el comportamiento de las principales centrales mayoristas del país, en términos de abastecimiento para los meses de enero a abril del presente año, se registró una caída para el grupo de perecederos a partir de finales del mes de marzo, como resultado de la declaratoria de emergencia y los fenómenos coyunturales de aprovisionamiento de muchos de los hogares colombianos.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.

Que de acuerdo con las funciones asignadas en los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013, corresponde a las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas: diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios; proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas; coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas, y realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos agrícolas, forestales, pecuarios, pesqueros y acuícolas.

Que la puesta en marcha del Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, se fundamenta en el Proyecto: “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede otorgar incentivos o apoyos directos a los productores del sector agropecuario que enfrentan, entre otras, situaciones atípicas de sobreproducción que afectan la dinámica comercial, los precios de los productos agropecuarios, y como consecuencia el desequilibrio del ingreso de los productores, mediante la implementación de instrumentos y/o programas que permitan garantizar el nivel de precios, la comercialización, el abastecimiento de productos y el almacenamiento de excedentes de producción.

Que con cargo al proyecto de inversión de la ficha EBI “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional” el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios número 20200347 el 15 de mayo de 2020, con el siguiente objeto: “Prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan el fortalecimiento del sector agropecuario, garantizando el nivel de precios, producción, transformación, comercialización, abastecimiento de productos, almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros, en el marco de la política de agricultura y desarrollo rural para el ciclo del sector agropecuario del 2020”. En el plan operativo de dicho contrato se contempla el desarrollo del programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción.

Que el Comité Administrativo del contrato 20200347 en su Acta número 1 del 18 de mayo del 2020 aprobó la asignación de recursos para la ejecución del programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, por valor de treinta y tres mil quinientos millones de pesos ($33.500.000.000).

Que la Justificación Técnica expedida por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas remitida mediante memorando número 20205200029213 del 26 de mayo de 2020, señala, entre otros aspectos:

- Teniendo en cuenta que la cadena de suministro de los productos perecederos agrícolas y pecuarios es una compleja red que implica la interacción de varios eslabones y actores, desde la provisión de insumos agropecuarios, pasando por la producción, transformación, empaque y embalaje, almacenamiento, distribución, comercialización, hasta el consumo; dicha red se ve impactada en su funcionamiento habitual, toda vez que las medidas tomadas para evitar la expansión del COVID-19, ocasionan una reducción en la demanda en algunos segmentos del mercado, puesto que la situación económica y sanitaria per se, obligan a un cambio de hábitos en el consumo y a priorizar en tal sentido, el abastecimiento mínimo y consumo de productos no perecederos.

Los precios de los alimentos están fluctuando constantemente en términos generales, ya que los principales factores de la demanda se ven alterados en el marco de la coyuntura por la disminución de los ingresos en la población, así como el cierre de restaurantes y establecimientos de venta de alimentos por fuera del hogar, elimina un mercado clave para muchos productores, lo que genera excesos temporales de los productos o desencadena represamiento en los sitios de producción.

- Si bien se han ido sorteando las interrupciones en las cadenas logísticas agropecuarias, permitiendo el suministro de alimentos a todas las poblaciones a nivel nacional, continúa la alteración de la dinámica económica dada las medidas de confinamiento y aislamiento social sobre la población; lo que ha generado efectos adversos en la absorción de la oferta agropecuaria en el mercado interno.

- La anterior situación se agudiza en los territorios teniendo en cuenta las cosechas en curso y los volúmenes de producción agropecuaria esperados, y ante una inminente disminución de la oferta de mano de obra por la dificultad para desplazarse a las zonas de producción y menores ingresos de la población, que sumados a una baja oferta en el transporte de productos agropecuarios y a las medidas de cuarentena, limitan el flujo de productos perecederos de origen agrícola y pecuario, y por ende el acceso de los productores a los mercados., ocasionando la caída en la venta de sus productos y desaceleración de su capacidad productiva.

- Es claro que los efectos económicos ocasionados por la pandemia van a repercutir en todas las actividades económicas de forma permanente y en un plazo prolongado. Si bien el sector agropecuario con corte al primer trimestre del año muestra un crecimiento del 6,8% con relación al PIB Nacional, esta tendencia pueda que no se vea reflejada al cierre del año toda vez que a pesar de un eventual levantamiento de las medidas de control de la movilidad de las personas en el corto plazo, o de manera gradual, estas se contraen a su vez por las medidas paralelas que limitan la capacidad de comercialización de uno de los principales canales de distribución de los productos perecederos como son las centrales mayoristas, razón por la cual se hace necesario que el Gobierno nacional actúe de forma oportuna en este sector altamente sensible, para mitigar estos efectos negativos.

- Con la ejecución del Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural busca impactar positivamente la dinámica productiva y los circuitos de comercialización de los productos perecederos agrícolas y pecuarios, con el fin de proteger los ingresos de los productores agropecuarios y de esta manera contribuir con el abastecimiento en los centros de consumo nacional.

- Con base a lo anterior se definen los grupos de productos objeto del apoyo son: frutas, hortalizas y tubérculos, ganado bovino, pollo en pie, ganado porcino y pescado refrigerado.

- Con el objetivo de focalizar el apoyo al transporte de productos perecederos hacia los pequeños y medianos productores individuales u organizados de carne bovina, porcina y avícola y, considerando que estos productores comercializan animales en pie desde las zonas de producción hasta las plantas o sitios de beneficio, el apoyo se otorgará sobre el transporte de los animales vivos. Cabe aclarar que el transporte de la carne en canal, no será objeto del presente programa.

- Para los productos de la acuicultura (trucha, tilapia, cachama), se focaliza el apoyo en los pequeños y medianos productores que movilizan los productos acuícolas a las plantas de proceso en transporte refrigerado para su posterior venta en la planta o en los canales de distribución a consumidor final.

- Según las estimaciones de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en las cuales se determinó el valor promedio ponderado del transporte para cada uno de los grupos de productos agrícolas objeto del apoyo, utilizando el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), en trayectos cortos (0 a 125 km), se reporta aproximadamente el 45% del total de los volúmenes transportados, mientras que en el segundo cuartil (126 a 337 km) se ubica el 22% de los viajes registrados, seguido por el tercer rango calculado (338 a 543 km), que representa el 18% del total de volúmenes movilizados y por último el 15% de los viajes realizados para el rango de 544 a 1.754 km. Lo anterior, explica que mayoritariamente, la carga de productos perecederos agrícolas se desarrolla en circuitos cortos de comercialización, toda vez que el 67% de la carga registrada se ubica en los rangos establecidos entre 0 a 337 kilómetros.

- Para el cálculo del transporte de bovinos, porcinos, pollo y pescado, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas realizó un cálculo del costo promedio nacional de transporte de zonas de producción a plantas o sitios de beneficio, con base en la información suministrada por los gremios de la producción correspondientes.

- Dada la coyuntura y los efectos económicos generados por cuenta de la pandemia del COVID-19, las Direcciones técnicas de cadenas productivas consideran pertinente un apoyo del 50% del valor costo promedio ponderado nacional del transporte de carga para cada uno de los grupos objeto de la resolución, en virtud de las alteraciones en la comercialización de productos perecederos de origen agropecuario, con lo cual, se espera contribuir a la reducción de los efectos económicos adversos por tal situación.

- En este contexto y teniendo en cuenta los recursos disponibles se consideró que, para el otorgamiento del Apoyo, se tomará el 50% del valor del transporte que realice el productor entre el centro de acopio municipal hasta el sitio de venta por fuera de la jurisdicción del municipio origen de la producción agropecuaria. Como se muestra a continuación:

- De acuerdo al análisis técnico elaborado, por parte de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras se consideró pertinente particularizar, las unidades de medida características del transporte de los productos objeto del apoyo, concluyendo que para el caso de productos agrícolas, avícolas y pesqueros, la unidad de medida de referencia fuese tonelada y en el caso de la movilización de animales en pie desde los centros de producción hacia centrales de sacrificio, estuviese calculado a partir del número de cabezas de animales en pie transportadas.

- En este sentido, desde el ámbito técnico se considera que la tasación del apoyo debe realizarse por un único valor, con el fin de entregar a la población productora agropecuaria del país afectada por las alteraciones en la dinámica comercial por cuenta de la pandemia del COVID-19, un apoyo que genere la posibilidad de comercialización de dichos productos en mercados por fuera del municipio de producción.

- Una vez establecido el valor del apoyo por unidad de medida de carga y la distribución presupuestal del valor total del programa para cada uno de los grupos de productos objeto de la resolución, se considera necesario que exista un monto máximo al que podrá acceder el productor individual, con el fin de garantizar que exista equidad en la distribución y acceso al apoyo.

- Que la producción de alimentos debe mantenerse toda vez que se debe propender por la seguridad alimentaria, la generación de empleo rural, el mantenimiento del ingreso y de la calidad de vida de los productores agropecuarios.

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales, y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizado concluyen que con la ejecución del Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por Efecto del COVID-19, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural busca impactar positivamente la dinámica productiva y los circuitos de comercialización de los productos perecederos agrícolas y pecuarios, con el fin de contribuir al adecuado abastecimiento en los centros de consumo nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción con el fin de proteger el ingreso de los productores agropecuarios, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. GRUPOS DE PRODUCTOS OBJETO DEL APOYO. Con base en el histórico de la distribución mensual de las cosechas y de la producción pecuaria, se identificó que los siguientes grupos de productos agropecuarios contarán con alta disponibilidad, de acuerdo con los ciclos de producción y, por lo tanto, requieren apoyo al transporte para su comercialización:

a) Frutas;

b) Hortalizas;

c) Plátano y tubérculos;

d) Productos pecuarios.

PARÁGRAFO. Para los grupos de productos agrícolas perecederos no listados en el presente artículo, que registren afectaciones para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, las Secretarías de Agricultura departamentales o municipales, o quien haga sus veces, deberán certificar al productor dicha afectación para que pueda otorgársele el apoyo y para efectos de la asignación del mismo se les dará igual tratamiento que al grupo de frutas, hortalizas y tubérculos, respecto al tope máximo a recibir por productor individual establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS DEL APOYO. Serán beneficiarios del apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, los pequeños y medianos productores que realicen transacciones comerciales de los grupos de productos objeto del apoyo, de manera individual o a través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, siempre y cuando haya transportado los productos a una distancia como mínimo de 40 kilómetros entre el municipio de producción y el centro de comercialización, y el medio de transporte utilizado no sea de propiedad de los productores y/o asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, que sean beneficiarios.

Para lo anterior, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:

PARÁGRAFO 1o. Los pequeños y medianos productores individuales u organizados a través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, tendrán que elegir un solo grupo de productos objeto del apoyo para aplicar a este programa por las transacciones comerciales que realicen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Para la aplicación al presente programa el aspirante deberá acreditar su condición de pequeño o mediano productor y la afectación para la comercialización de su producto agropecuario, mediante certificado expedido por las Secretarías de Agricultura Departamental o Municipal, o quien haga sus veces, y/o los administradores de las contribuciones parafiscales que corresponda al producto seleccionado al momento de la inscripción para ser objeto del apoyo.

ARTÍCULO 4o. VALOR MÁXIMO DEL PROGRAMA DE APOYO. El valor total del programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, será hasta por la suma de treinta y tres mil quinientos millones de pesos moneda corriente ($33.500.000.000), distribuidos de la siguiente manera:

El apoyo al transporte será asignado a razón de valor por tonelada transportada o su fracción o cabeza para el caso de ganado bovino y porcino, descrito a continuación:

PARÁGRAFO 1o. El monto máximo para otorgarse de manera individual para cada uno de los beneficiarios no podrá exceder los siguientes límites:

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de los productos que se acojan a la excepción descrita en el parágrafo del artículo 2o, el monto máximo por beneficiario individual, corresponderá al promedio simple entre las categorías de productos agrícolas, objeto del apoyo, el cual es de $2.285.616.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de que los beneficiarios del presente apoyo sean personas jurídicas, el representante legal deberá certificar por escrito ante la Bolsa Mercantil de Colombia, las personas asociadas que participen en cada transacción comercial, presentada para ser sujeta del apoyo, con el fin de calcular el valor máximo a pagar en concordancia al número de productores individuales involucrados y a la categoría seleccionada.

PARÁGRAFO 4o. En ningún caso la sumatoria total de los pagos por departamento deberá superar el 20% del presupuesto asignado a cada Grupo de Productos descrito en el presente artículo.

PARÁGRAFO 5o. El Comité administrativo del contrato 20200347, teniendo en cuenta el desarrollo del programa, y previa justificación técnica, podrá redistribuir el presupuesto asignado a cada Grupo de Productos.

PARÁGRAFO 6o. En ningún caso se podrá reconocer el apoyo de transporte al productor que haya comercializado su producto por encima del valor establecido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales, y Pecuarias, Pesqueras y acuícolas. Dichos valores serán publicados en la página web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co), y serán actualizados de manera periódica el miércoles de cada semana por el término del presente programa.

ARTÍCULO 5o. PERIODO DEL APOYO. Se otorgará apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 septiembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.

PARÁGRAFO 1o. La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) informará mediante publicación en su página de internet (www.bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de agotamiento de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. La radicación de cuentas de cobro para el desembolso del apoyo, no implica necesariamente que las mismas serán objeto de pago, teniendo en cuenta que la asignación de dicho apoyo está sujeta a la revisión y cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, previa presentación y verificación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

ARTÍCULO 6o. ETAPAS PARA ACCEDER AL APOYO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 173 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para acceder al apoyo, se deberán surtir las siguientes etapas:

- Inscripción en el programa. Los pequeños y medianos productores individuales o las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin áni mo de lucro del sector agropecuario, interesados en participar en el programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, deberán realizar la inscripción a través del sitio web (www.bolsamercantil.com.co ) y el plazo máximo de inscripción será hasta el 14 de agosto de 2020.

Los pequeños y medianos productores individuales o las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario que no cuenten con acceso a medios tecnológicos para la realización de la inscripción podrán solicitar apoyo a los entes territoriales a través de las Secretarías de Agricultura departamentales o municipales o quien haga sus veces o al correspondiente gremio de la producción agropecuaria, para adelantar el proceso de inscripción. En cualquier caso, la responsabilidad de la inscripción y su verificación recae únicamente sobre el productor.

Los pequeños o medianos productores solo podrán ser inscritos una única vez de manera individual o través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario para un grupo de productos objeto del apoyo.

- Ventas de los productos perecederos agrícolas y pecuarios. Para acceder al apoyo, los productores deberán realizar las ventas de frutas, hortalizas, tubérculos, ganado bovino, porcino, pollo en pie y pescado refrigerado durante el periodo de vigencia de la presente resolución, acreditando la factura de venta o documento equivalente, que cumpla con la normatividad vigente, que dé cuenta de la transacción comercial.

- Presentación de facturas o documento equivalente de venta de productos perecederos agrícolas y pecuarios. Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia la factura de venta o documento equivalente que certifique la transacción comercial de los productos objeto del programa y, este será el soporte documental que permitirá a la Bolsa Mercantil de Colombia establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

- Presentación de facturas o documento equivalente de gastos de transporte. Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia la factura de transporte en que incurrieron los productores individuales o las organizaciones de productores para adelantar el proceso de comercialización en zonas diferentes al municipio de producción. Es requisito indispensable que esta factura indique el sitio de origen y destino, fecha de emisión de la factura, producto transportado y valor del flete.

Para el caso de las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario deberán presentar anexo a la factura del transporte, certificación del Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador Público según aplique, en la que manifieste el listado de productores al que pertenece el producto transportado, con la siguiente información: No. identificación, Nombre del productor, Producto y Cantidad.

- Presentación cuenta de cobro. Los beneficiarios del programa objeto de esta resolución, deberán presentar la cuenta de cobro dirigida a la Bolsa Mercantil de Colombia S. A., a través del medio que habilite la Bolsa Mercantil de Colombia para tal fin, desde el día hábil siguiente al de la publicación del primer listado de inscritos y máximo hasta el 30 de octubre del 2020 incluidas las subsanaciones que se puedan originar.

Para el caso de personas jurídicas la presentación de la cuenta de cobro deberá estar acompañada de la relación de productores que aportaron los volúmenes de producción comercializados a través de la transacción realizada, con las respectivas autorizaciones de cobro.

PARÁGRAFO 1o. En el momento de la inscripción las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario interesados en participar en el programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, deberán realizar la inscripción individual de sus asociados y/o afiliados que van a ser beneficiarios del programa establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. La Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página web (www. bolsamercantil.com.co), cuatro listados de beneficiarios inscritos, tal y como se describe a continuación:

a) El 27 de julio de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un primer listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 5 de junio y el 22 de julio de 2020.

b) El 4 de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un segundo listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 23 y el 31 de julio de 2020.

c) El 12 de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un tercer listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 9 de agosto de 2020.

d) El 20 de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un último listado de inscritos al programa correspondiente al periodo comprendido entre el 10 y el 14 de agosto de 2020.

PARÁGRAFO 3o. Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o no se encuentren en el listado a pesar que hayan realizado la inscripción de forma individual o a través de la asociación, organización, cooperativa, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, deberán informar dicha situación a la Bolsa Mercantil de Colombia, dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo de inscripción, al correo que para ello disponga la BMC en el instructivo operativo del programa, anexando los soportes correspondientes.

La Bolsa Mercantil de Colombia deberá resolver las solicitudes de inconsistencias presentadas por los productores, máximo dentro los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el presente parágrafo.

Es responsabilidad de los potenciales beneficiarios verificar en el término previsto que no se presentan inconsistencias en la información de inscripción.”

PARÁGRAFO 4o. El listado definitivo de los potenciales beneficiaros inscritos para acceder al apoyo será publicado el segundo día hábil siguiente al término señalado en el inciso segundo del parágrafo anterior, en el sitio web de la Bolsa Mercantil de Colombia (www.bolsamercantil.com.co).

ARTÍCULO 7o. ADJUDICACIÓN DEL APOYO. La adjudicación del apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, se realizará teniendo en cuenta el presupuesto asignado a los Grupos de productos, los límites máximos de apoyo al productor y el orden de presentación de las cuentas de cobro a satisfacción ante la Bolsa Mercantil de Colombia, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA EL PAGO DEL APOYO. Para que se efectúe el pago del apoyo a los beneficiarios descritos en el artículo tercero de la presente resolución, deberán acreditar:

- Fotocopia legible de cédula de ciudadanía del productor beneficiario. En el caso de persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a 90 días y la copia de la cédula del representante legal. Solo para la primera cuenta de cobro.

- Formato de autorización a la asociación para que realice el cobro a nombre de los productores. Cuando aplique.

- Factura de la transacción comercial de los productos agropecuarios beneficiarios o documento equivalente.

- Factura o documento equivalente de gastos de transporte, a nombre del productor beneficiario.

- RUT del prestador del servicio de transporte, cuya actividad deberá corresponder al servicio prestado.

- Cuenta de cobro en el Formato Único determinado por la Bolsa Mercantil de Colombia en el que se diligencie como mínimo la siguiente información: nombre del productor-vendedor, número de identificación, número telefónico, correo electrónico, nombre del predio, vereda, municipio y departamento, así como el volumen comercializado, el destino final de su producto referenciando la razón social o nombre del comprador, número de identificación, especificando su ubicación, municipio y departamento.

- Certificación bancaria a nombre del productor beneficiario, organización o asociación inscrita según sea el caso, expedida con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la primera cuenta de cobro, donde especifique tipo, número de cuenta bancaria, condiciones especiales de la cuenta y ciudad de apertura. El productor será responsable de que esta cuenta bancaria se mantenga activa durante todo el periodo de ejecución del programa.

- En los casos en que el pago se realice a una asociación, organización, cooperativa, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, el representante legal de dicha entidad deberá certificar que los recursos recibidos serán transferidos a los productores beneficiarios del presente apoyo.

- Certificado del secretario de agricultura del departamento, mediante la cual indique que por motivos del COVID-19, se encuentra afectado para comercializar el producto agropecuario, siendo necesario acceder al beneficio establecido en la presente resolución para comercializar los productos agropecuarios.

PARÁGRAFO 1o. Respecto a la factura de venta de los productos agropecuarios, si el productor-vendedor pertenece al régimen común deberá presentar factura de venta o factura del comprador si pertenece al régimen simplificado.

PARÁGRAFO 2o. En caso de presentarse diferencias en la información de nombres, apellidos y/o número de cédula del productor inscrito, frente a la información incorporada en la documentación presentada anexa a la cuenta de cobro, la Bolsa Mercantil de Colombia no dará trámite a la cuenta de cobro de estos productores, hasta tanto la. documentación requerida sea subsanada y/o aclarada por parte del productor en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación a través del correo que para ello disponga la BMC en Instructivo operativo del programa.

Para efectos de la adjudicación del valor objeto del apoyo, se tomará la fecha de recibo a satisfacción de la totalidad de la documentación por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que se encuentren inconsistencias en la cuenta de cobro presentada, se solicitará la subsanación al productor, quien podrá allegar la corrección a través del correo que para ello disponga la BMC en Instructivo operativo del programa dispuesto por la Bolsa Mercantil de Colombia.

PARÁGRAFO 4o. La Bolsa Mercantil de Colombia transferirá los recursos del apoyo únicamente a la cuenta bancaria que se relacione en la primera cuenta de cobro, a nombre del productor beneficiario del apoyo y debidamente registrado.

En los casos en los que el beneficiario requiera modificar la información relacionada con la cuenta bancaria, adjuntará la nueva certificación bancaria a la cuenta de cobro respectiva.

PARÁGRAFO 5o. Para la presentación de la cuenta de cobro del apoyo, no se requiere la intervención de una firma comisionista de bolsa o intermediario.

PARÁGRAFO 6o. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y no efectuar el pago.

PARÁGRAFO 7o. La Bolsa Mercantil de Colombia, antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales según lo establecido en el instructivo técnico que desarrolle para este programa.

ARTÍCULO 9o. PLAZO PARA EL PAGO DEL APOYO. El valor del apoyo se pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba a satisfacción la cuenta de cobro y se valide el cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los pagos a que haya lugar por concepto del Programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de estas con la documentación anexa correspondiente, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado (PAC) del Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. La información respecto a los pagos rechazados será notificada directamente al productor a través del correo electrónico informado, con el fin de realizar la subsanación respectiva.

ARTÍCULO 10. RECURSOS DEL PROGRAMA. El apoyo a la comercialización que se reglamenta a través de la presente resolución se cancelará con cargo al proyecto “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel nacional”, en concordancia con el Contrato número 20200347 de fecha 15 de mayo de 2020, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia.

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO. La Bolsa Mercantil de Colombia adelantará un proceso de seguimiento del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los beneficiarios de la presente resolución. En consecuencia, los beneficiarios del programa deberán suministrar la información requerida, permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones en caso de ser necesario, con el fin de que la Bolsa Mercantil de Colombia pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo. La Bolsa Mercantil de Colombia guardará la confidencialidad y/o reserva de la información entregada por los productores, acatando las disposiciones de la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 12. DESCUENTOS DE LOS PAGOS. La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo del impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas y las retenciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de junio de 2020.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro

×