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RESOLUCIÓN 232 DE 2016

(octubre 4)

Diario Oficial No. 50.016 de 4 de octubre de 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establecen los rangos a ser aplicados en cada uno de los criterios de calificación para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, la formulación de la política de Vivienda de Interés Social Rural se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el Decreto 1071 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, establece en el artículo 2.2.1.5.2.1, para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, la preselección y selección de postulantes, proceso por medio del cual la Entidad Oferente o Promotora identifica el grupo de posibles postulantes al subsidio.

Que una vez surtida la preselección y selección de postulantes la entidad otorgante debe calificar los hogares de conformidad con los criterios establecidos por el precitado decreto.

Que el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto 1071 de 2015 establece, entre otras disposiciones, como deber del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedir los actos administrativos que regulen los criterios de calificación, definiendo para tal efecto los rangos a ser aplicados en cada uno de ellos.

Que la normativa del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural expedida en el año 2015 estableció nuevos criterios de calificación, razón por la cual se hace necesario derogar la Resolución 166 de 2012 y establecer los rangos para la aplicación de dichos criterios de calificación por parte de la Entidad Otorgante, para lo cual la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales elaboró la justificación técnica, con fundamento en la cual se emite la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. La calificación de los hogares postulados para la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural se realizará de Acuerdo a los siguientes rangos, en función del tipo de criterio establecido en el artículo 2.2.1.5.2.1. del Decreto 1071 de 2015, así:

1. Tipo de hogar

Cuando el hogar sea de tipo Uniparental, se le asignarán tres (3) puntos, demostrando dicha condición en la forma prevista en el Reglamento Operativo del Programa. A los demás hogares que no demuestren dicha condición, se les asignará un (1) punto.

2. Miembros del hogar

2.1. Presencia de niños. Por cada miembro dependiente del grupo familiar que corresponda a menor de doce (12) años se le asignarán dos (2) puntos al hogar, hasta un máximo de ocho (8) puntos por hogar.

2.2. Presencia adultos mayores. Por cada miembro dependiente del grupo familiar adulto mayor de sesenta (60) años, se asignarán dos (2) puntos al hogar, hasta un máximo de cuatro (4) puntos por hogar.

2.3. Presencia de personas en condición de discapacidad. Por cada miembro dependiente del grupo familiar en condición de discapacidad menor de dieciocho (18) años o adulto mayor de sesenta (60) años se le asignarán tres (3) puntos. En cuanto a los miembros del hogar en rangos de edad diferentes a las anteriores en condición de discapacidad, se les asignarán dos (2) puntos. Todo lo anterior hasta un máximo de seis (6) puntos por hogar.

2.4. Cantidad miembros del hogar. Cada hogar postulante deberá tener como mínimo dos (2) miembros a los que no se les otorgará puntaje. Por cada miembro adicional se asignará un (1) punto, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

3. Mujer Rural

3.1. Mujer cabeza de hogar. La condición de mujer cabeza de hogar rural otorgará seis (6) puntos, demostrando dicha condición en la forma prevista en el Reglamento Operativo del Programa.

3.2. Trabajadora del sector informal. La condición de mujer trabajadora del sector informal rural de una integrante del hogar otorgará dos (2) puntos, demostrando dicha condición en la forma prevista en el Reglamento Operativo del Programa.

3.3. Madres comunitarias. La condición de madre comunitaria rural de una integrante del hogar otorgará dos (2) puntos, demostrando dicha condición en la forma prevista en el Reglamento Operativo del Programa.

4. Sisbén – Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

4.1. Menor puntaje Sisbén. Se otorgarán veinticinco (25) puntos al hogar, cuando el jefe del mismo se encuentre por debajo del punto de corte del índice Sisbén III, establecido en la Resolución número 466 de 2013 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o aquella que la modifique, complemente o sustituya, y que adicionalmente se encuentre registrado en la Red Unidos para hogares en condición de pobreza extrema.

Se otorgarán quince (15) puntos al hogar, cuando el jefe del mismo se encuentre por debajo de 27 puntos del corte Sisbén y que no se encuentre registrado en la Red Unidos.

Se otorgarán cinco (5) puntos al hogar, cuando el jefe del mismo se encuentre entre 27 puntos de corte Sisbén y el puntaje máximo establecido en la Resolución número 466 de 2013, expedida por el Misterio de Agricultura y Desarrollo Rural, o aquella que la modifique, complemente o Sustituya, y que no se encuentre registrado en la Red Unidos.

A los hogares exceptuados del requerimiento del Sisbén, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.6 del Decreto 1071 de 2015, se les otorgarán veinticinco (25) puntos.

5. Desastres naturales, calamidad pública o emergencia

Si al menos un miembro del hogar ha sido afectado por un desastre natural, calamidad pública o emergencia, hecho demostrado en el tiempo y la forma prevista en el Reglamento Operativo del Programa, se otorgarán cuatro (4) puntos.

6. Grupos Étnicos

Por cada miembro del hogar perteneciente a grupos étnicos (indígenas, rom, negros, afrocolombianos, raizales o palenqueros) se otorgarán dos (2) puntos, hasta un máximo de ocho (8) puntos.

El Reglamento Operativo del Programa establecerá los medios idóneos para acreditar dicha condición.

7. Agropecuario y Desarrollo Rural

7.1. Hogares con miembros pertenecientes a asociaciones campesinas o de pequeños productores agropecuarios. Por cada miembro del hogar perteneciente a una asociación campesina o de pequeños productores agropecuarios, se otorgarán tres (3) puntos. Si más de dos miembros del hogar cumplen con alguna de las condiciones, se otorgarán siete (7) puntos.

Lo anterior se acreditará mediante la respectiva certificación expedida por la organización a la que pertenecen, acompañada del documento de existencia y representación legal de la misma expedida; con anterioridad no superior a treinta (30) días a la fecha del cierre de postulación.

7.2. Hogares con miembros pertenecientes a programas de formalización de tierras.

Se otorgarán dos (2) puntos al hogar que demuestre que al menos uno de sus miembros haya culminado proceso de formalización de tierras adelantado por el Gobierno nacional en calidad de beneficiario, condición que será certificada por la entidad competente.

8. Proyectos siniestrados

Se otorgarán cinco (5) puntos al hogar cuando alguno de sus miembros se encuentre incluido en la base de datos de la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural como beneficiario liberado de un proyecto siniestrado.

9. Condiciones Habitabilidad

9.1. Vivienda construida en materiales provisionales, como latas, tela, madera de desecho, entre otros. Se otorgarán siete (7) puntos al hogar que manifieste en el formulario de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural tener una vivienda construida en materiales provisionales como latas, tela, madera de desecho, entre otros.

Este criterio solo es aplicable para la modalidad de subsidio de construcción de vivienda nueva en sitio propio.

9.2. Ausencia de saneamiento básico. Se otorgarán cuatro (4) puntos al hogar que manifieste en el formulario de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural tener una vivienda que no cuente con saneamiento básico.

9.3. Pisos en tierra o materiales inapropiados. Se otorgarán tres (3) puntos al hogar que manifieste en el formulario de postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural tener una vivienda con pisos en tierra o materiales inapropiados.

PARÁGRAFO. Cualquier inexactitud o falsedad del declarante, posteriormente identificada e informada por la Entidad Operadora en el diagnóstico integral generará la pérdida del puntaje y la posibilidad de ser sustituido.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 166 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2016.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

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