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RESOLUCIÓN 468 DE 2015

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 49.740 de 29 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica la Resolución 17 de 2012, modificada por la Resolución 77 de 2015.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL AD HOC,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, el artículo 5o del Decreto-ley 1675 de 1997, los numerales 1 y 7 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, el Decreto 1762 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del documento Conpes 3675 de 2010, este Ministerio estableció desde el año 2012 un trabajo articulado con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), como entidad coordinadora del subsistema de evaluación, verificación y ordenamiento de los laboratorios para el análisis y pago por calidad de leche, para contribuir al fortalecimiento de laboratorios, que permita la acreditación de los mismos en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005.

Que en desarrollo de sus funciones este Ministerio expidió la Resolución 17 de 2012 para establecer el Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor, en virtud del cual los compradores de leche cruda a nivel nacional fueron sometidos a una metodología para el pago de este producto a sus proveedores.

Que para efectos del Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor, el acto administrativo referido estableció en su Título III el Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, que expresa la obligación de todo agente económico comprador de leche cruda de evaluar en relación con la calidad higiénica y composicional de la leche de sus proveedores.

Que mediante la Resolución 77 de 2015 se modificó la Resolución 17 de 2012 para que el Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor se fundamentara en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17025 de 2005 y, a su vez, que las evaluaciones de calidad fueran efectuadas por laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), ampliándose además el plazo para la acreditación de los laboratorios que realicen análisis de calidad de la leche para pago a proveedores.

Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas de este Ministerio, mediante documento del 9 de noviembre de 2015, denominado “Soporte Técnico a solicitud de modificación de la Resolución 017 de 2012 en aspectos de laboratorios”, justificó la necesidad de hacer modificaciones a la Resolución 17 de 2012, con el fin de fortalecer el Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor asegurando la transparencia en los resultados de análisis de calidad de leche cruda; ampliar el marco de desempeño de CORPOICA como coordinador del Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche; y, finalmente, prorrogar la entrada en vigencia de la obligación de los agentes económicos compradores de evaluar la calidad de la leche en laboratorios acreditados por el ONAC en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005.

Que en Sesión del Consejo de Ministros del 15 de septiembre de 2014 fue aceptado el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, para decidir aspectos relacionados con la formación y seguimiento de los precios de la leche en el territorio nacional y, en virtud de ello, mediante el Decreto 1762 de 2014 el Presidente de la República nombró como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, para que decida todos los asuntos relacionados con la formación y seguimiento de los precios de la leche en el territorio nacional, tema objeto de regulación en el presente acto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 17 de 2012, modificado por el artículo 1o de la Resolución 77 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 13. Obligación de evaluar la calidad higiénica y composicional. Todo agente económico comprador de leche cruda estará obligado a evaluar la calidad higiénica y composicional de la leche de sus proveedores.

Tal evaluación deberá ser efectuada por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005, en los parámetros de análisis de calidad de leche cruda correspondientes a los porcentajes de grasa, de proteína y de sólidos totales, y el conteo de mesófilos aerobios.

Los agentes compradores deberán ajustarse a las exigencias de manejo y custodia de muestras, suministro de materiales, así como a los costos establecidos por cada laboratorio.

PARÁGRAFO. El agente comprador remitirá al proveedor de leche cruda, adjunto con el formato de liquidación y pago, copia del resultado del análisis de la calidad higiénica y composicional realizado por el laboratorio acreditado ante el ONAC en la norma NTC – ISO/IEC 17025:2005”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 17 de 2012 el cual quedará así:

Artículo 19. Participación de laboratorios nuevos. Los laboratorios que se creen para el análisis de leche cruda para el pago por calidad con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán ingresar en las rondas subsiguientes.

Los laboratorios que se acrediten ante el ONAC en la norma NTC – ISO/IEC 17025:2005 para análisis de leche para pago por calidad harán parte del Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, para lo cual deberán informar a CORPOICA sobre su acreditación.”

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución 17 de 2012, modificado por artículo 3o de la Resolución 77 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 21. Objeto de la coordinación. La coordinación para la Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, estará a cargo de Corpoica y tiene por objeto:

1. Asegurar la disponibilidad de laboratorios a nivel nacional para efectos de la evaluación y pago por calidad de la leche cruda, para lo cual Corpoica facilitará la información de estos laboratorios relacionada con sus representantes, su ubicación geográfica y su capacidad. Lo anterior, con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y consultando la información que sobre organismos acreditados en Colombia dispone para el público el ONAC.

2. Contribuir al fortalecimiento de laboratorios para lo cual Corpoica recomendará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la realización de estudios que permitan determinar la oferta de laboratorios acreditados en diferentes zonas del país, para fortalecerla en razón de la demanda de evaluaciones de calidad de la leche cruda por parte de los agentes compradores.

3. Revisar la cobertura de atención de los Laboratorios para el Análisis para pago por Calidad de Leche y definir los mecanismos que permitan promover ampliación de atención con el fin de garantizar la cobertura en todas las regiones de Colombia para el análisis y pago por calidad de leche.”.

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN TRANSITORIO. A partir del 1o de agosto de 2016, los agentes económicos compradores deberán evaluar la calidad de la leche cruda de sus proveedores, en laboratorios acreditados por el ONAC, de acuerdo con las disposiciones del presente acto administrativo. Antes de esa fecha, podrán evaluar la calidad de la leche en los laboratorios habilitados por Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 13, 19 y 21 de la Resolución 17 de 2012 y sustituye el artículo 4o de la Resolución 77 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2015.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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