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RESOLUCIÓN 77 DE 2015

(marzo 31)

Diario Oficial No. 49.475 de 7 de abril de 2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica la Resolución 17 de 2012.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL AD HOC,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, el artículo 5o del Decreto-ley 1675 de 1997, el Decreto 1985 de 2013, el Decreto 1762 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del documento Conpes 3675 de 2010, este Ministerio estableció desde el año 2012 un trabajo articulado con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), como entidad coordinadora del Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, para contribuir al fortalecimiento de Laboratorios, que permita la acreditación de los mismos en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005.

Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), en su calidad de Organismo Nacional de Normalización en Colombia, mediante la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17025 de 2005, acogió el estándar internacional de requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración especificados en el estándar internacional.

Que en desarrollo de sus funciones este Ministerio expidió la Resolución 17 de 2012 para establecer el sistema de pago de leche cruda al proveedor, en virtud del cual los compradores de leche cruda a nivel nacional fueron sometidos a una metodología para el pago de este producto a sus proveedores.

Que para efectos del Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor, el acto administrativo referido estableció en su Título III el Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, que todo agente económico comprador de leche cruda está obligado a evaluar en relación con la calidad higiénica y composicional de la leche de sus proveedores.

Que el artículo 14 ibídem, dispuso que “Durante los primeros tres años de vigencia de esta Resolución, Corpoica otorgará la condición de laboratorio habilitado, a aquellos laboratorios que obtengan un resultado conforme a lo establecido por el manual de calidad de los ensayos interlaboratorio que para tal efecto adopte Corpoica”.

Que mediante el Decreto-ley 1471 de 2014, el Gobierno Nacional reorganizó el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, Subsistema que integra el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación establecido mediante el Decreto 1500 de 2012.

Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas de este Ministerio, elaboró un documento denominado “Soporte Técnico a solicitud de modificación de la Resolución 017 de 2012” en el que se señala que los laboratorios del Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, continúan en el proceso de acreditación y aunque los laboratorios institucionales presentan avances, solo uno (1) está acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), por lo cual es preciso ampliar el periodo de acreditación, con el fin de garantizar la atención de la demanda de análisis de leche cruda para pago por calidad al proveedor acreditados por tal Organismo.

Que en observancia del Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), una vez se garantice la disponibilidad de laboratorios acreditados por el ONAC para el análisis de leche cruda para pago por calidad al proveedor, no será necesaria la habilitación de laboratorios por parte de Corpoica, quien no obstante lo anterior, continuará siendo la entidad coordinadora del Subsistema de Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche y en virtud de esta calidad, deberá prestar el apoyo técnico requerido por los diferentes agentes e instituciones comprendidos en el Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor.

Que en Sesión del Consejo de Ministros del 15 de septiembre de 2014 fue aceptado el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia, para decidir aspectos relacionados con la formación y seguimiento de los precios de la leche en el territorio nacional y, en virtud de ello, mediante Decreto 1762 de 2014 el Presidente de la República nombró como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, para que decida todos los asuntos relacionados con la formación y seguimiento de los precios de la leche en el territorio nacional, tema objeto de regulación en el presente acto administrativo, dada la relación directa entre los resultados de los análisis de calidad de la leche y la formación de su precio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 13 de la Resolución 17 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 13. Obligación de evaluar la calidad higiénica y composicional. Todo agente económico comprador de leche cruda estará obligado a evaluar la calidad higiénica y composicional de la leche de sus proveedores.

Tal evaluación deberá ser efectuada por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005, en los parámetros de análisis de calidad de leche cruda correspondientes a los porcentajes de grasa, de proteína y de sólidos totales, y el conteo de mesófilos aerobios.

Los agentes compradores deberán ajustarse a las exigencias de manejo y custodia de muestras, suministro de materiales, así como a los costos establecidos por cada laboratorio”.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 15 de la Resolución 17 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 15. Laboratorios no acreditados. La evaluación de la calidad de la leche cruda realizada por laboratorios que no estén acreditados en las pruebas establecidas en el artículo 13 de la presente resolución, generará la invalidez de los resultados y no podrán ser presentados por el agente económico para efectos del cumplimiento del Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor.

En este caso, el agente económico podrá escoger una de las siguientes alternativas:

1. Pagar al proveedor de leche cruda el precio promedio nacional del último reporte publicado por la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras asegura el análisis con un laboratorio acreditado.

2. Demostrar la evaluación de la calidad higiénica y composicional de la leche comprada a través de otro laboratorio acreditado.

El agente económico deberá informar a Corpoica y a la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la alternativa escogida en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación del listado de laboratorios acreditados. A sus proveedores les deberá informar a través del formato único de liquidación en un plazo no mayor a quince (15) días calendario”.

ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 21 de la Resolución 17 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 21. Objeto de la coordinación. La coordinación para la Evaluación, Verificación y Ordenamiento de los Laboratorios para el Análisis y Pago por Calidad de Leche, estará a cargo de Corpoica y tiene por objeto:

1. Asegurar la disponibilidad de laboratorios a nivel nacional para efectos de la evaluación y pago por calidad de la leche cruda, para lo cual Corpoica facilitará la información de estos laboratorios relacionada con sus representantes, su ubicación geográfica y su capacidad. Lo anterior, con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y consultando la información que sobre organismos acreditados en Colombia dispone para el público el ONAC.

2. Contribuir al fortalecimiento de laboratorios para lo cual Corpoica recomendará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la realización de estudios que permitan determinar la oferta de laboratorios acreditados en diferentes zonas del país, para fortalecerla en razón de la demanda de evaluaciones de calidad de la leche cruda por parte de los agentes compradores”.

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN TRANSITORIO. <Artículo sustituido por el artículo 4, según lo dispuesto en el artículo 5, de la Resolución 468 de 2015>

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 13, 15 y 21 de la Resolución 17 de 2012 y deroga los artículos 14, 16, 17, 18 y 22 de la Resolución 17 de 2012, sin perjuicio del régimen transitorio previsto en el artículo 4o de la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2015.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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