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RESOLUCION 671 DE 1997

(julio 17)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1255 de 2006>

Por la cual se establecen los términos de referencia genéricos para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para centrales hidroeléctricas.

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1753 del 3 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto 1753 del 3 de agosto de 1994 estableció: "El Ministerio del Medio Ambiente en consulta con el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental establecerá los términos de referencia para cada sector con su respectivo instructivo..".

Que el parágrafo del mismo artículo igualmente determina que "los términos de referencia podrán incluir las escalas, variables e indicadores a ser utilizados en el Estudio de Impacto Ambiental."

Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante el Decreto 1753 de 1994 y previa consulta al Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental, procederá a adoptar los términos de referencia genéricos para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. TERMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORACION DEL DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS PARA PROYECTOS DE CENTRALES HIDROELECTRICAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1255 de 2006> Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en obtener Licencia Ambiental para centrales hidroeléctricas, deberán elaborar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas con base en los términos de referencia genéricos ETER-200, contenidos en el anexo general de la presente Resolución.

ARTICULO 2o. APLICACION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1255 de 2006> Los Términos de Referencia genéricos que se expiden en la presente Resolución constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y una guía general, más no exclusiva, para la elaboración del mismo. Por tanto, es responsabilidad del interesado en obtener la Licencia Ambiental verificar que no queden excluidas, la evaluación de algún aspecto que pueda afectar negativamente el uso óptimo y racional de los recursos de prevención, corrección, compensación, y mitigación de impactos y efectos negativos que pueda ocasionar el proyecto.

ARTICULO 3o. FACULTAD DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1255 de 2006> La presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas con sujeción a los Términos de Referencia contenidos en esta Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de pedir al interesado la información adicional que se considere indispensable, ni garantizar el otorgamiento de la Licencia Ambiental.

ARTICULO 4o. LICENCIAS EN TRAMITE. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1255 de 2006> Para los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren tramitando la licencia ambiental, y a los que el Ministerio haya exigido la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, se deberá presentar dicho estudio con base en los términos de referencia específicos que le hayan sido fijados para tal efecto, por acto administrativo de carácter particular y concreto.

En caso de que no se hayan expedido Términos de Referencia específicos, el Diagnóstico Ambiental de Alternativa deberá ajustarse a los que se emiten a través de la presente Resolución.

ARTICULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1255 de 2006> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 17 días de julio de 1997

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