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RESOLUCIÓN 0174 DE 2025

(febrero 21)

Diario Oficial No. 53.042 de 26 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de febrero de 2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se establecen directrices técnicas para la estimación del valor del incentivo de Pagos por Servicios Ambientales en sistemas productivos en las áreas y ecosistemas estratégicos y se adopta la Herramienta de Identificación de Criterios Socioambientales (HICSA) para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 8 y 43 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el artículo 10 del Decreto Ley 870 de 2017 y el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.8.2.5 del Decreto número 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el numeral 8 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establece como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos multas e incentivos.

Que el numeral 43 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 consagra la función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

Que la Sentencia C-644 de 2017 de la Corte Constitucional señala que los Pagos por Servicios Ambientales buscan el mantenimiento y la generación de servicios ambientales, contribuyendo con el buen estado y funcionamiento de los ecosistemas, al punto que estos puedan estabilizarse y producir el correspondiente servicio ambiental.

Que el literal d) del artículo 5o del Decreto Ley 870 de 2017 establece que, para efectos de la estimación del incentivo a reconocer, en dinero o en especie, se tendrá como referente el costo de oportunidad de las actividades productivas representativas que se adelanten en las áreas y ecosistemas estratégicos.

Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ley 870 de 2017, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible orientar y adelantar las acciones para la estructuración, implementación y seguimiento del Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales, mediante el cual se establecerán los lineamientos técnicos, operativos, jurídicos, institucionales y financieros para la formulación, el diseño y la implementación de proyectos de Pago por Servicios Ambientales, que se desarrollen en el territorio nacional de manera articulada con las autoridades ambientales y demás entidades de los diferentes niveles de Gobierno.

Que, en atención a lo establecido en el artículo 2.2.9.8.2.1. del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, los proyectos de pago por servicios ambientales se focalizarán en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de poder implementar el incentivo en cualquier parte del territorio nacional.

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 2.2.9.8.2.4. del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de las acciones destinadas a la restauración, se incluyen aquellas que se adelanten en Sistemas Productivos, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate, procurando la sostenibilidad de estas actividades a partir de la restauración de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Restauración y para lo cual tendrán en consideración además los lineamientos del Plan Nacional de Negocios Verdes.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.8.2.5 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá expedir directrices técnicas para la estimación del valor del incentivo a reconocer, así como para el otorgamiento del incentivo por acciones de restauración en los Sistemas Productivos en las áreas y ecosistemas estratégicos.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer directrices técnicas para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales en sistemas productivos en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de que el incentivo se implemente en cualquier parte del territorio nacional; así como adoptar la Herramienta de Identificación de Criterios Socioambientales en adelante HICSA para la Estimación del Valor del Incentivo Pagos por Servicios Ambientales, la cual hace parte integral de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las autoridades ambientales, entidades territoriales, demás personas jurídicas públicas o privadas, que promuevan, diseñen o implementen proyectos de Pagos por Servicios Ambientales en sistemas productivos en las áreas y ecosistemas estratégicos identificados en el Registro único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) o en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), sin perjuicio de que el incentivo se implemente en cualquier parte del territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de lo dispuesto en esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Herramienta de Identificación de Criterios Socioambientales (HICSA) para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales: Es un instrumento que determina el porcentaje de cumplimiento de criterios sociales y ambientales en sistemas productivos para estimar el valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales en sistemas productivos en las áreas y ecosistemas estratégicos sujetos al incentivo.

Sistemas productivos: Es la actividad económica que ofrece bienes o servicios con un enfoque ecosistémico, de ciclo de vida, generando impactos positivos a nivel ambiental y social, procurando la sostenibilidad a partir del uso, transformación, valoración o conservación de recursos naturales, contribuyendo con esto al desarrollo de sus territorios.

ARTÍCULO 4o. DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA ESTIMACIÓN DEL VALOR DEL INCENTIVO PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES EN SISTEMAS PRODUCTIVOS EN LAS ÁREAS Y ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS. Para la estimación del valor anual por hectárea del incentivo Pagos por Servicios Ambientales a reconocer, en dinero o en especie, que se realicen en sistemas productivos en las áreas y ecosistemas estratégicos, el valor anual de que trata el artículo 2.2.9.8.2.5. del Decreto número 1076 de 2015, se ponderará de la siguiente manera:

VIPSASP=VIPSA*PCIVSASP

Donde:

VIPSASP: Valor del Incentivo de Pago por Servicios Ambientales en Sistemas Productivos en las Áreas y Ecosistemas Estratégicos.

VIPSA: Valor del Incentivo de Pago por Servicios Ambientales, calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.2.5 del Decreto número 1076 de 2015, teniendo en cuenta el costo de oportunidad de las actividades productivas agropecuarias más representativas.

PCIVSASP: Porcentaje de cumplimiento de Criterios de Identificación y Validación Socioambiental de Sistemas Productivos, determinado a través de la Herramienta de Identificación de Criterios Socioambientales (HICSA) para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales por cada sistema productivo y por cada predio, para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales, de que trata el artículo 5o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. HERRAMIENTA DE IDENTIFICACIÓN DE CRITERIOS SOCIOAMBIENTALES (HICSA) PARA LA ESTIMACIÓN DEL VALOR DEL INCENTIVO PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES. Adóptese la Herramienta de Identificación de Criterios Socioambientales (HICSA) para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales, como Anexo Técnico de la presente resolución, con la cual se determinará el Porcentaje de cumplimiento de Criterios de Identificación y Validación Socioambiental de Sistemas Productivos de que trata el artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La Herramienta de Identificación de Criterios Socioambientales (HICSA) para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios ambientales, adoptada como anexo técnico de la presente resolución, será publicada en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN Y PUBLICIDAD. La Herramienta de Identificación de Criterios Socioambientales (HICSA) para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales podrá ser actualizada por la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la dependencia que haga sus veces, cuando se considere pertinente y conducente, con base en los criterios definidos en el artículo 7o de la presente resolución.

Una vez actualizada, deberá publicarse en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, indicando además, las temáticas objeto de ajuste.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN Y VALIDACIÓN SOCIOAMBIENTAL DE SISTEMAS PRODUCTIVOS. La Herramienta de Identificación de Criterios Socioambientales (HICSA) para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales de que trata el artículo 4o de la presente resolución, empleará los siguientes Criterios de Identificación y Validación Socioambiental de Sistemas Productivos:

1. Responsabilidad social en los sistemas productivos.

2. Vinculación de comunidades en condición de vulnerabilidad en los procesos productivos.

3. Fomento de la economía popular, campesina y familiar.

4. Impacto social positivo y educación ambiental en la comunidad.

5. Impacto ambiental positivo del bien o servicio.

6. Enfoque de ciclo de vida del bien o servicio.

7. Uso eficiente y sostenible de recursos para la producción.

8. Estrategias productivas para potencializar los servicios ecosistémicos, la biodiversidad y la vida.

ARTÍCULO 8o. DIRECTRICES TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES EN SISTEMAS PRODUCTIVOS EN ÁREAS Y ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS. Para el otorgamiento del incentivo de Pagos por Servicios Ambientales en sistemas productivos en áreas y ecosistemas estratégicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 870 de 2017, el respectivo sistema productivo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cumplir la normativa ambiental vigente.

2. Ser compatible con el régimen de usos permitido para el respectivo ecosistema, de conformidad con la normativa y los instrumentos de ordenamiento y planificación correspondientes.

3. Desarrollar actividades de restauración en el marco del sistema productivo.

4. Tener un Porcentaje de cumplimiento de Criterios de Identificación y Validación Socioambiental de Sistemas Productivos superior al 50%, de conformidad con la Herramienta de Identificación de Criterios Socioambientales (HICSA) para la estimación del valor del incentivo Pagos por Servicios Ambientales de que trata el artículo 4o de la presente resolución.

5. Enmarcarse en una de las actividades productivas contempladas en el Plan Nacional de Restauración o el Plan Nacional de Negocios Verdes.

ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de Pagos por Servicios Ambientales en sistemas productivos en áreas y ecosistemas estratégicos que, a la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren en fase de factibilidad, etapa de inversión, operación o evaluación ex post, no estarán sujetos a los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2025.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González

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