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RESOLUCIÓN 509 DE 2013

(mayo 21)

Diario Oficial No. 48.803 de 27 de mayo de 2013

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 49 y el numeral 2 del artículo 50 del Decreto 1640 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 49 del Decreto 1640 de agosto 2012 determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca.

Que el numeral 2 del artículo 50 del citado Decreto 1640 de 2012 señaló como funciones del Consejo de Cuenca: “Participar en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

 DEL OBJETO DE REGLAMENTACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución las Corporaciones Autónomas Regionales se denominarán Corporaciones.

CAPÍTULO II.

DE LOS CONSEJOS DE CUENCA PARA PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS.

ARTÍCULO 2o. MIEMBROS. El Consejo de Cuenca estará integrado por:

1. Comunidades Indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca.

2. Comunidades negras asentadas en la cuenca hidrográfica que hayan venido ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y hayan conformado su consejo comunitario de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993.

3. Organizaciones que asocien o agremien campesinos.

4. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos.

5. Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado.

6. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto exclusivo sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

7. Las Juntas de Acción Comunal.

8. Instituciones de educación superior.

9. Municipios con jurisdicción en la cuenca.

10. Departamentos con jurisdicción en la cuenca.

11. Los demás, que resulten del análisis de actores.

PARÁGRAFO 1o. Por cada uno de los actores anteriormente listados se podrá elegir un número máximo de tres (3) representantes al respectivo Consejo de Cuenca.

PARÁGRAFO 2o. Salvo las comunidades étnicas, los demás actores deberán desarrollar actividades en la respectiva cuenca.

ARTÍCULO 3o. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE CUENCA. A continuación se establecen los lineamientos que la Comisión Conjunta o la Corporación, según el caso, deberán aplicar en la elección de los representantes de que tratan los numerales 3) a 7) del artículo 2o:

1. Requisitos. Los representantes legales de las personas jurídicas de que tratan los numerales 3) a 7) del artículo 2o que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el consejo de cuenca, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la entidad competente, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos;

b) La persona jurídica deberá haberse constituido por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de elección;

c) Breve reseña de actividades desarrolladas en la respectiva cuenca durante el último año.

Además de los anteriores requisitos, si las entidades, desean postular candidato, deberán presentar:

d) Hoja de vida del candidato con los respectivos soportes;

e) Copia del documento de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del candidato.

2. Convocatorias. Las diferentes convocatorias a las personas jurídicas de que tratan los numerales 3) a 8) del presente artículo, se realizarán por la Comisión Conjunta o la Corporación, según el caso, mediante invitación pública que se publicará por una sola vez en un diario con cobertura en la respectiva cuenca, al menos con treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha establecida para la reunión de elección de los representantes. Dentro del mismo término, se fijará el aviso en un lugar visible de la Corporación y en la página web de la misma.

En el caso de la Comisión Conjunta, esta decidirá el responsable de realizar las invitaciones públicas respectivas.

Las invitaciones públicas deberán indicar el lugar, fecha y hora de la reunión de elección así como lugar, fecha y hora para la recepción de los documentos de que trata el numeral 1 del presente artículo. En todo caso la entrega de los documentos se realizará como máximo con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión de elección.

3. Verificación de la documentación. Una vez vencido el anterior término, la Comisión Conjunta o la Corporación, según el caso, verificará la documentación presentada y elaborará un informe con los resultados que será presentado en la reunión de elección.

4. Forma de elección. En la reunión de elección, se elegirán por mayoría de votos de los asistentes los representantes al respectivo Consejo de Cuenca. La elección constará en un acta cuya copia reposará en la documentación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

PARÁGRAFO. Cuando una de las personas jurídicas pertenezca o se encuentre relacionada con varias de las asociaciones, gremios o entidades de que trata el numeral 1 del presente artículo, sólo podrá participar como representante de una de ellas.

ARTÍCULO 4o. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS. La Comisión Conjunta o la Corporación, según el caso, seguirán lo establecido en el artículo 3o de la presente resolución salvo lo dispuesto en sus numerales 1 y 4.

Los requisitos específicos para la elección de los representantes de las comunidades étnicas serán:

1. Requisitos para la elección del representante de las comunidades negras. Los Consejos Comunitarios que aspiren a participar en la elección del representante ante el Consejo de Cuenca, allegarán la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste la ubicación del Consejo Comunitario, la inscripción de la Junta y de su representante legal;

b) Certificación expedida por la entidad competente, sobre la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la respectiva jurisdicción.

2. Requisitos para la elección del representante de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la cuenca, que aspiren a participar en la elección de sus representantes al Consejo de Cuenca allegar el certificado expedido por el Ministerio del Interior o la entidad que haga sus veces, en el cual conste: denominación, ubicación, representación legal y los demás aspectos que sean necesarios para identificar la comunidad o etnia respectiva.

PARÁGRAFO. Las comunidades étnicas de que trata el presente artículo elegirán de manera autónoma sus representantes, en reunión convocada por la Corporación o la Comisión Conjunta, según el caso. Dicha elección constará en un acta que hará parte de la documentación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

ARTÍCULO 5o. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. La Comisión Conjunta o la Corporación, según el caso, seguirán lo establecido en el artículo 3o de la presente resolución salvo lo dispuesto en su numeral 1.

Las instituciones de educación superior que aspiren a participar en la elección del representante ante el Consejo de Cuenca, allegarán la documentación mediante la cual se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Certificado de existencia y representación legal;

b) Informe sobre proyectos o actividades desarrolladas en la cuenca;

c) Original o copia del documento en el cual conste la designación del candidato.

ARTÍCULO 6o. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El representante de los departamentos y de los municipios será elegido por ellos mismos.

Para tal efecto, la Comisión Conjunta o la Corporación, según el caso, oficiará a los municipios y departamentos respectivamente, con el fin de que elijan sus representantes ante el Consejo de Cuenca. La elección constará en un acta cuya copia reposará en el expediente contentivo de la documentación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

CAPÍTULO III.

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CUENCA.

ARTÍCULO 7o. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CUENCA. El Consejo de Cuenca se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 1640 del 2012, el reglamento interno y lo siguiente:

1. En su primera sesión deberán elegir al Presidente y al Secretario con sus respectivos suplentes mediante la mitad más uno de votos de los asistentes.

2. En el reglamento interno se definirán los siguientes aspectos relativos a: las sesiones, quórum y en general sobre el funcionamiento del Consejo de Cuenca.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento interno, el Consejo de Cuenca se reunirá a solicitud de la Corporación o de cualquier miembro de la Comisión Conjunta.

ARTÍCULO 8o. PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE CUENCA EN LAS FASES DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA. El Consejo de Cuenca participará en las fases del plan de ordenación y manejo de la cuenca conforme se establezca en la estrategia de socialización y participación definida durante la fase de aprestamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, el representante legal de la Corporación o el miembro que la Comisión Conjunta designe, establecerá el lugar y el plazo de que dispone el Consejo de Cuenca para remitir por escrito a través de su presidente, información, observaciones y propuestas debidamente sustentadas. Para este efecto, el Consejo de Cuenca deberá anexar copia del acta de reunión en la cual conste la decisión.

ARTÍCULO 9o. REVISIÓN. En caso que los Consejos de Cuenca conformados con ocasión de la expedición del Decreto 1640 de 2012 no incluyan los actores de que trata el artículo 2o de la presente resolución, deberá realizarse la elección de sus representantes, los cuales participarán en las diferentes fases del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2013.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

JUAN GABRIEL URIBE.

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