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RESOLUCIÓN 672 DE 2014

(mayo 9)

Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1541 de 2013.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus funciones legales, y en especial, las conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 3570 de 2011 y los artículos 16 y 65 del Decreto 948 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1541 de 2013 “por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones”.

Que en la composición de las emisiones de olores ofensivos de algunas de las actividades listadas en la Tabla 1 del artículo 5o de la Resolución 1541 de 2013, es necesario que se determine la concentración de mercaptanos como sustancias responsables de olores ofensivos y que estas hacen parte del parámetro Azufre Total Reducido (TRS).

Que la Resolución 0176 de 2003 expedida por el Ideam establece los trámites y tiempos del proceso de acreditación y que a la fecha la oferta de servicios de laboratorios acreditados para las mediciones de olores ofensivos es limitada.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de lo establecido en la Tabla 1 del artículo 5o de la Resolución 1541 de 2013 sustitúyase el término Sulfuro de hidrógeno (H2S) por Azufre Total Reducido (TRS) para las actividades de fabricación de productos de la refinación del petróleo, planta de tratamiento de aguas residuales y otras actividades.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 1541 de 2013 el cual quedará así:

“Artículo 16. Realización de mediciones directas. El responsable de realizar la toma de muestras, análisis de laboratorio y medición directa en campo de emisiones para verificar el cumplimiento de los niveles permisibles de calidad del aire o niveles permisibles de inmisión de sustancias o mezclas de sustancias de olores ofensivos, deberá estar acreditado de conformidad con lo establecido en el Decreto 1600 de 1994, modificado por el Decreto 2570 de 2006 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Se aceptarán los resultados de análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados por la autoridad competente en el país de origen.

PARÁGRAFO transitorio. Por un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se aceptarán los resultados de análisis que provengan de laboratorios en proceso de acreditación ante el Ideam”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 1541 de 2013 el cual quedará así:

“Artículo 20. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a los cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de que trata el artículo 20 de la Resolución 1541 de 2013 al término del cual se deroga la Tabla 3 del artículo 5o de la Resolución 601 del 4 de abril de 2006, modificada por la Resolución 610 del 24 de marzo de 2010 y demás normas que le sean contrarias”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 9 de mayo de 2014.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

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