RESOLUCIÓN 1344 DE 2020
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 51.541 de 28 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4o de la Resolución 2184 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
En ejercicio de sus funciones legales en especial las establecidas en los numerales 10 y 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamientos de los casos confirmados.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la sobreviniencia e imprevisibilidad de la situación originada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, el presidente de la República, en compañía de los ministros del despacho, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que, según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 mediante la cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que las actividades descritas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 han venido implementando por más de 15 años un código de colores para sus recipientes y bolsas para la segregación de los residuos sólidos al interior de sus instalaciones, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 1164 de 2002. Estas actividades han manifestado que el cambio a este nuevo código de colores requeriría de un tiempo adicional para realizar la adquisición de los recipientes y bolsas, así como para la comprensión del personal a través de capacitaciones y socializaciones.
Que adicionalmente el Ministerio de Salud y Protección Social ha expresado como a causa de la pandemia, las instituciones hospitalarias han debido priorizar su capacidad a la atención de pacientes contagiados con COVID-19.
Que, en ese sentido, se busca que no haya una afectación por la implementación de un nuevo código de colores, por lo que se extiende el tiempo de entrada en vigencia del artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, hasta el 1 de julio de 2022 para las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016.
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, así:
“Parágrafo. - Para las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, extiéndase hasta el 1 de julio de 2022 el plazo para implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos no peligrosos en bolsas u otros recipientes.
Durante este período, estas actividades podrán ir implementando de forma gradual la transición entre el código de colores usado actualmente y el código de colores establecido en la Resolución 2184 de 2019. Esta implementación gradual deberá evidenciarse en el Plan de Gestión Integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades."
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., 24 DIC 2020
CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
JONATHAN MALAGON GONZALEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio