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RESOLUCIÓN 1397 DE 2018

(julio 25)

Diario Oficial No. 50.667 de 27 de julio de 2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2184 de 2019>

Por la cual se adiciona la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus funciones legales en especial las establecidas en los numerales 10 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que conforme al artículo 8o del Decreto-ley 2811 de 1974, son factores que deterioran el ambiente, la contaminación de las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables, la acumulación inadecuada de residuos y la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, desechos y desperdicios.

Que el Decreto 3571 de 2011 establece como objetivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico; y como una de sus funciones: formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecida en el Conpes 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, la gestión integral de residuos pretende ser un complemento de la Política de Producción y Consumo Sostenible, en el sentido de que esta última busca cambiar los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana, para lo cual se proponen acciones dirigidas a ampliar el espectro de productos incluidos en el programa de compras públicas sostenibles, el uso de sellos ambientales para promover el consumo responsable y la generación de cultura de autogestión y autorregulación.

Que la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible establece como objetivo principal “Orientar el cambio de los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de la población”, para lo cual definió una serie de estrategias y líneas de acción, entre las cuales se destaca, el fortalecimiento de la regulación de manera que motive a los actores a apropiarse de estrategias ambientales preventivas. Se destaca el desarrollo de legislación que permita el cierre de ciclo de materiales.

Que según las Bases de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el crecimiento verde es un enfoque que propende por un desarrollo sostenible que garantice el bienestar económico y social de la población en el largo plazo, asegurando que la base de los recursos provea los bienes y servicios ecosistémicos que el país necesita y el ambiente natural sea capaz de recuperarse ante los impactos de las actividades productivas.

Que adicionalmente en las bases mencionadas, se indica en materia de “Reducción de consumo y posconsumo” que se buscará disminuir la generación de residuos y aumentar las tasas de reciclaje y valorización, a partir de un ejercicio de articulación de las Políticas de Producción y Consumo Sostenible y de Gestión Integral de Residuos, que llevará a implementar las siguientes acciones:

1. Ejecución de programas orientados a modificar los patrones de producción y consumo hacia la sostenibilidad.

2. Implementación de programas para promover el consumo responsable.

Que se busca estimular al consumidor y promover una cultura ciudadana, para proteger el medio ambiente, la salud humana y modificar los patrones de consumo hacia la sostenibilidad, mediante la utilización de bolsas de colores en función de los tipos de residuos de que trata esta resolución.

Que se cumplió con la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en relación a la publicación del texto de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2184 de 2019> Adiciónese a la Tabla N° 2 del artículo 9o de la Resolución 668 de 2016 el siguiente indicador:

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2184 de 2019> Adiciónese al artículo 10 de la Resolución 668 de 2016, un numeral 4 con la siguiente meta:

“Artículo 10. Metas. Todos los distribuidores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas:

(…)

4. A partir del 1 de enero de 2020:

a) Distribuir en puntos de pago bolsas de colores o con distintivos de colores verde, azul y gris que incluyan, además de las especificaciones del numeral 1 del presente artículo, las siguientes leyendas de acuerdo con el tipo de color así:

- Bolsa de color verde: “Deposite aquí los residuos orgánicos aprovechables”.

- Bolsa de color azul: “Deposite aquí los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales y multicapa”.

- Bolsa de color gris: “Deposite aquí los residuos aprovechables de papel y cartón”.

b) A 31 de diciembre de 2020, distribuir mínimo 5% de bolsas de colores con respecto al número total de bolsas distribuidas en el año anterior.

c) En los años siguientes, se deberá garantizar incrementos en la distribución de bolsas de colores mínimo del 2% sobre el total de bolsas distribuidas en los puntos de pago en el año inmediatamente anterior, hasta alcanzar mínimo el 31%, como se muestra en la siguiente tabla:

Año Porcentaje de incremento anual mínimo Porcentaje acumulado respecto al año inmediatamente anterior
2020 5 5
2021 2 7
2022 2 9
2023 2 11
2024 2 13
2025 2 15
Año Porcentaje de incremento anual mínimo Porcentaje acumulado respecto al año inmediatamente anterior
2026 2 17
2027 2 19
2028 2 21
2029 2 23
2030 2 25
2031 2 27
2032 2 29
2033 2 31

Todos los distribuidores deberán reportar la meta a que se refiere el presente numeral ya sea en los informes de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas o en los reportes anuales presentados a la autoridad ambiental de que trata el artículo 11 de la presente resolución.

Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, los distribuidores nuevos, es decir, aquellos que inicien sus operaciones con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se regirán por la regla establecida en el artículo 6o del presente acto administrativo para definir el porcentaje de cumplimiento de la meta”.

Para la aplicación en las bolsas plásticas de los distintivos impresos o adheridos a que se refiere el presente numeral, habrá libertad de diseño, y de combinación de diseños, no obstante, el área mínima que se deberá destinar en la cara frontal o posterior de la bolsa será mínimo del 20%.

Las franquicias con casas matrices fuera de Colombia podrán entregar al cliente, distintivos adheribles, mínimo de 20 cm de lado o de diámetro, o con un área equivalente, con la leyenda legible impresa en ellos.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2184 de 2019> La presente resolución aplica sin perjuicio de los mecanismos e instrumentos que hayan implementado los municipios y distritos en sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) para el almacenamiento y presentación de los residuos en el marco del servicio público domiciliario de aseo, conforme a lo que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Camilo Sánchez Ortega.

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