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DECRETO 3571 DE 2011

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 48.205 de 27 de septiembre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

Que mediante el artículo 14 de la misma Ley se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el artículo 11 mencionado.

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para determinar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha Ley y para integrar a los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:

1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

10. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.

11. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

12. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento básico, y dar viabilidad a los mismos.

13. Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.

14. Definir los criterios técnicos y de planeación estratégica para el apoyo financiero, la asistencia técnica y la articulación de políticas para el servicio público de aseo, la gestión integral de residuos y la economía circular.

15. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio de agua potable y saneamiento básico y que no implica restricción indebida a la competencia.

16. Articular tas políticas de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.

17. Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, tas propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

18. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.

19. Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

20. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

21. Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.

22. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda urbana y rural, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.

23. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. El Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio está integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1. Entidades Adscritas:

1.1 Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica

1.1.1 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)

1.2 Establecimiento Público:

1.2.1 Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

2. Entidades Vinculadas:

2.1 Empresa Industrial y Comercial del Estado:

2.1.1 Fondo Nacional de Ahorro (FNA)

ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN. La Dirección del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los viceministros.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Ministro

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina de Control Interno

1.3 Oficina Asesora de Planeación

1.4 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

2. Despacho del Viceministro de Vivienda

2.1 Dirección del Sistema Habitacional

2.2 Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

2.2.1 Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda.

2.2.2 Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico

2.2.3 Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural <Subdirección adicionada por el artículo 2 del Decreto 1604 de 2020>

2.3 Dirección de Espacio Urbano y Territorial

2.3.1 Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial

2.3.2 Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales

2.4 Dirección de Vivienda Rural <Dirección adicionada por el artículo 2 del Decreto 1604 de 2020>

2.4.1 Subdirección de Política y Apoyo Técnico <Subdirección adicionada por el artículo 2 del Decreto 1604 de 2020>

2.4.2. Subdirección de Acompañamiento y Evaluación <Subdirección adicionada por el artículo 2 del Decreto 1604 de 2020>

3. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico <Despacho modificado por el artículo 2 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

3.1 Dirección de Política y Regulación

3.2 Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial

3.2.1 Subdirección de Programas

3.2.2 Subdirección de Desarrollo Empresarial

3.2.3 Subdirección de Proyectos

4. Secretaría General

4.1 Subdirección de Finanzas y Presupuesto

4.2 Subdirección de Servicios Administrativos

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comité de Gerencia

5.4 Comisión de Personal

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO. Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente.

2. Adoptar operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.

3. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.

4. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente de la República.

5. Ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7. Designar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

8. Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.

9. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

11. Orientar la política de gestión de información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

12. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

13. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 128 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Fallar en segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.

14. Presentar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes.

15. Vigilar la ejecución presupuestal del Ministerio.

16. Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

17. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

18. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo.

ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Contribuir en la formulación de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con su competencia.

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.

3. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo de Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas al Fondo.

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.

5. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que estos deban promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos.

6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.

7. Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.

8. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector.

9. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.

10. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan a su consideración.

11. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

12. Realizar el estudio y evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio.

15. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 128 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Fallar en primera instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.

16. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 128 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Ministro para el trámite de la segunda instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios de la entidad, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

17. 15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad.

2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.

3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.

7. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

8. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

9. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio y de Fonvivienda.

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto como la programación presupuestal y plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y someterlas a aprobación del Ministro.

7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

9. Apoyar los procesos de negociación para la contratación de créditos externos y cooperación internacional, destinados al Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y velar porque su ejecución se desarrolle en el marco de los acuerdos suscritos con los organismos internacionales respectivos.

10. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

11. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio que tienen a su cargo asistir a Fonvivienda en la administración de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana.

14. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, que propendan por su modernización.

15. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1829 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las señaladas en el Decreto número 1083 de 2015, las siguientes:

1. Impartir y definir lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones a través de principios, políticas, estrategias y buenas prácticas que soporten la gestión.

2. Definir y aplicar los lineamientos y procesos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ministerio en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento, garantizando su pertinencia, calidad, seguridad, oportunidad, transformación, monitoreo, flujos, intercambio e interoperabilidad con las demás entidades competentes, que permitan apoyar al Ministerio y al sector en la toma de decisiones.

3. Apoyar al Ministerio en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática.

4. Liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital del Ministerio que permita el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

5. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información.

6. Prestar el soporte técnico a los usuarios internos del Ministerio, garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica.

7. Promover el desarrollo de estrategias, aplicaciones, servicios, trámites e instrumentos que propendan por el uso y mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea, por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y otras entidades, como herramientas clave de una gestión eficiente.

8. Definir e implementar las políticas de seguridad de la información y de la plataforma tecnológica del Ministerio, determinando los lineamientos para la formulación de los planes.

9. Definir, implementar, desarrollar y coordinar las estrategias para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, confidencialidad, integridad, confiabilidad, calidad y oportunidad de la información que cuenten con un análisis y tratamiento de riesgos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apropiados para el Ministerio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.

10. Definir los lineamientos para la administración, operación y mantenimiento de los servicios en lo relacionado con la plataforma tecnológica, redes, comunicaciones y sistemas de información que soportan la infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.

11. Establecer, en coordinación con las áreas competentes, las necesidades y el presupuesto para realizar los procesos de adquisición y garantizar la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.

12. Liderar y coordinar el desarrollo, implementación, operación, soporte y mantenimiento de los sistemas de información, facilitando los medios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para atender las necesidades de información de los ciudadanos y grupos de interés a través de los servicios digitales de la entidad.

13. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE VIVIENDA. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro en el proceso de formulación de políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.

2. Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en su connotación urbana y rural.

3. Orientar el proceso de formulación de las políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización así como de urbanismo y construcción sostenible y de vivienda rural que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. Elaborar propuestas para la formulación de la política del Sistema de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.

5. Apoyar en lo de su competencia la formulación de la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional.

6. Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.

7. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda urbana y rural y desarrollo urbano y territorial, así como coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

8. Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para vivienda de interés social urbana y rural, y desarrollo urbano y territorial.

9. Estructurar en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.

10. Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda urbana y rural.

11. Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la información de Vivienda Urbana y Rural y Desarrollo Urbano y Territorial.

12. Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia habitacional urbana y rural y de desarrollo urbano y territorial.

13. Diseñar programas de asistencia técnica a entidades territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.

14. Coordinar el proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.

15. Dirigir las relaciones con las entidades del sector que desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.

16. Articular la política de vivienda rural con las entidades territoriales y demás actores del sector.

17. Coordinar la participación del Viceministerio, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

19. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL. Son funciones de la Dirección del Sistema Habitacional, las siguientes:

1. Diseñar instrumentos para el desarrollo del sector vivienda y financiación de vivienda y asesorar su implementación y articulación sectorial.

2. Establecer los criterios técnicos para la formulación de la normativa relacionada con el mercado inmobiliario de vivienda.

3. Promover las alianzas estratégicas entre los actores públicos y privados del Sistema Nacional Habitacional para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda.

4. Orientar y promover el desarrollo y aplicación de programas de investigación técnica, tecnológica y científica para el sector vivienda.

5. Orientar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones para la implementación de las políticas habitacionales.

6. Asesorar la gestión estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación para el sector vivienda y de financiación de vivienda, y la del Viceministerio, así como su seguimiento.

7. Promocionar el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional.

8. Promover instrumentos normativos, procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias para impulsar procesos de titulación de la propiedad en predios fiscales.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, las siguientes:

1. Apoyar técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en los términos del Decreto-Ley 555 de 2003.

2. Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las políticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural.

3. Coordinar la implementación de políticas tendientes a la creación de mecanismos de acceso y financiación de vivienda urbana y rural.

4. Coordinar el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana y rural bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5. Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones en la implementación de las políticas habitacionales.

6. Apoyar la implementación de nuevos esquemas para impulsar la generación de oferta de vivienda urbana y rural y de crédito.

7. Implementar el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

8. Incorporar dentro de las políticas, planes y proyectos a su cargo, la variable de gestión del riesgo.

9. Promover en los programas de vivienda de interés social la aplicación de criterios de construcción sostenible.

10. Implementar los procesos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre la política de vivienda urbana y rural que expida el Gobierno nacional, en los temas de su competencia.

11. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

12. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realice, directamente o a través de terceros los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano y rural.

13. Brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos de vivienda de interés social urbano y rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.

14. Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Son funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, las siguientes:

1. Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las políticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana.

2. Apoyar y orientar a Fonvivienda en la administración de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana, y de los demás proyectos que le sean asignados, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.

3. Apoyar la implementación del Programa Nacional del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

4. Desarrollar los procesos de convocatoria y postulación de los hogares aspirantes al subsidio familiar de vivienda de interés social urbana.

5. Realizar el cruce y verificación de la información reportada por los hogares postulantes de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana.

6. Adelantar los procesos de calificación y asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana bajo las diferentes modalidades establecidas en las normas vigentes.

7. Realizar el proceso de calidad en cada una de las etapas que se requieren en la asignación de los subsidios familiares de vivienda.

8. Coordinar con la auditoría externa la revisión y certificación de los procesos de asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana.

9. Realizar las actividades para comunicar a los hogares postulantes el resultado del respectivo proceso de asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana.

10. Coordinar con las diferentes áreas de apoyo los procesos de atención de los recursos de reposición contra los actos administrativos emitidos por Fonvivienda y adelantar las acciones correspondientes para su cumplimiento.

11. Diseñar e implementar los mecanismos a través de los cuales se efectúe seguimiento técnico al pago y movilización de subsidios de vivienda de interés social urbana.

12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, las siguientes:

1. Apoyar en la formulación e implementación de políticas tendientes a generar soluciones de vivienda de interés social en coordinación con las entidades territoriales.

2. Promover la participación de las entidades territoriales en la ejecución de las políticas habitacionales, a través de alianzas estratégicas entre los actores públicos y privados que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

3. Adelantar procesos de socialización y capacitación tendientes a promover la organización de la demanda de soluciones habitacionales.

4. Promover el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional.

5. Apoyar la implementación de los mecanismos a través de los cuales se efectúe seguimiento técnico a la ejecución de los programas de vivienda de interés social urbana.

6. Proponer e implementar procedimientos internos para supervisar el seguimiento técnico efectuado por terceros a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social urbana.

7. Apoyar la socialización y aplicación de reglamentos, normas técnicas de diseño, construcción y tecnología para vivienda de interés social.

8. Elaborar las metodologías, criterios y mecanismos a través de los cuales se realice, directamente o a través de terceros los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano.

9. Realizar el seguimiento y reportar a las entidades de control los proyectos de vivienda de interés social a los cuales se les declare el incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con los reglamentos establecidos.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 15A. SUBDIRECCIÓN DE SUBSIDIO Y EJECUCIÓN DE VIVIENDA RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, las siguientes:

1. Implementar las políticas y programas relacionados con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

2. Coordinar con Fonvivienda en la administración de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, y de los demás proyectos que le sean asignados, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población asentada en suelo rural.

3. Desarrollar los procesos de asignación de los hogares aspirantes al subsidio familiar de vivienda de interés social rural.

4. Coordinar con las diferentes áreas de apoyo los procesos de atención de los recursos de reposición contra los actos administrativos emitidos por Fonvivienda y adelantar las acciones correspondientes para su cumplimiento.

5. Desarrollar las acciones tendientes a garantizar la verificación de los beneficiarios de los proyectos de mejoramiento de vivienda, garantizando el cumplimiento de los criterios de selección y acceso al programa establecidos por la Dirección de Vivienda Rural.

6. Implementar mecanismos para efectuar el seguimiento técnico a la ejecución de los programas de vivienda de interés social rural, incluido el seguimiento efectuado por terceros.

7. Realizar el seguimiento y reportar a las entidades de control los proyectos de vivienda de interés social a los cuales se les declare el incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social rural, de conformidad con los reglamentos establecidos.

8. Suministrar, consolidar e ingresar los datos, estadísticas e informes de gestión o resultado, requeridos por la Dirección de Inversiones en Vivienda de 1nterés Social y la Dirección de Vivienda Rural u otras dependencias del Ministerio, en los sistemas de información, aplicativos u otros instrumentos que se determinen para tal fin.

9. Contribuir en el desarrollo y sostenimiento del Sistema 1ntegrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE ESPACIO URBANO Y TERRITORIAL. Son funciones de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial, las siguientes:

1. Apoyar, en lo de su competencia, a las autoridades competentes en los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.

2. Elaborar propuestas normativas en materia de ordenamiento y de planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial.

3. Elaborar y preparar estudios técnicos y metodologías para orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del suelo, de acuerdo con los principios rectores del ordenamiento territorial.

4. Proponer las políticas para la ejecución de operaciones urbanas integrales bajo estándares de calidad ambiental y urbanística.

5. Proponer políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización, así como de urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

6. Participar, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

7. Apoyar la formulación de las políticas y la regulación en materia de renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, espacio público, equipamientos colectivos y lo relacionado con la articulación de la movilidad urbana y el ordenamiento urbano y territorial.

8. Apoyar la formulación de políticas de asentamientos humanos y expansión urbana, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

9. Orientar el diseño de las propuestas normativas sobre el ejercicio de la función de los curadores urbanos.

10. Proponer instrumentos normativos, financieros, incentivos y estímulos para propiciar la incorporación de las áreas urbanas informales a la ciudad formal.

11. Orientar el diseño e implementación de programas de asistencia técnica a entidades territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.

12. Emitir conceptos de viabilidad técnica sobre el impacto territorial y urbano de los proyectos y macroproyectos urbanos que requieran recursos del Presupuesto Nacional cuando se solicite el concurso de la Nación, de conformidad con lo establecido por la Ley 388 de 1997.

13. Orientar, apoyar técnicamente y emitir conceptos en el ámbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normatividad vigente.

14. Orientar y promover el desarrollo y aplicación de programas de investigación técnica, tecnológica y científica en temas relacionados con el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en los asuntos de su competencia.

15. Adelantar estudios para definir los lineamientos de la política del Sistema de Ciudades y del proceso de urbanización.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL. Son funciones de la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial, las siguientes:

1. Apoyar en la formulación, diseño e implementación de políticas, normas, procesos y procedimientos y demás instrumentos técnicos, para orientar, en lo de su competencia, la implementación de los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial.

2. Proponer indicadores necesarios para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas de competencia de la Dirección.

3. Coordinar la participación de la Dirección en la formulación de políticas y normas, que adelanten otras dependencias del Ministerio o entidades con competencias que se relacionen con los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial.

4. Preparar estudios y diseñar metodologías que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial.

5. Proyectar las normas para el ejercicio de la función de los curadores urbanos.

6. Apoyar la incorporación de la gestión del riesgo en la formulación de políticas y regulaciones de desarrollo urbano y territorial.

7. Preparar estudios que soporten la formulación de políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización, así como de urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y OPERACIONES URBANAS INTEGRALES. Son funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, las siguientes:

1. Asistir técnicamente en lo de su competencia a las entidades territoriales y demás entidades públicas en los procesos de ordenamiento territorial.

2. Diseñar y ejecutar estrategias para acompañar técnicamente a las entidades territoriales y otras entidades públicas en los procesos relacionados con la formulación e implementación, en lo de su competencia, de planes de ordenamiento territorial, normas urbanísticas de uso del suelo y tratamientos urbanísticos de renovación urbana, consolidación, desarrollo, mejoramiento integral y conservación; así como de los instrumentos de planeación, gestión y financiación que desarrollan y complementan el plan de ordenamiento territorial.

3. Apoyar a las entidades territoriales en la articulación de las políticas de ordenamiento ambiental del territorio definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los procesos de ordenamiento, desarrollo urbano y territorial.

4. Prestar orientación técnica a las entidades territoriales en la implementación de los instrumentos de gestión y financiación dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable para vivienda.

5. Prestar acompañamiento técnico a las entidades territoriales en la incorporación de la variable de gestión del riesgo en las políticas, planes y programas de su competencia, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

6. Implementar estrategias de asistencia técnica para incorporar las determinantes de ordenamiento a los procesos de desarrollo urbano y territorial de los niveles nacional, regional, departamental y municipal, en coordinación con las entidades que tengan competencias en la materia.

7. Apoyar el desarrollo de los módulos de información correspondientes a los temas de competencia de la Dirección, dentro del Sistema Nacional de Información de Vivienda y Desarrollo Territorial.

8. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación de proyectos para la implementación de las políticas y la regulación de ordenamiento, especialmente en materia de renovación urbana, espacio público, y movilidad urbana en lo relacionado con desarrollo urbano y territorial.

9. Apoyar técnica y financieramente a municipios en la planificación, gestión y ejecución de programas o proyectos de renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, espacio público y macroproyectos urbanos.

10. Prestar asistencia técnica para articular las políticas de conservación del patrimonio urbanístico, arquitectónico y cultural, señaladas por el Ministerio de Cultura, con los procesos de ordenamiento de las entidades territoriales.

11. Asistir a la Dirección en la coordinación y gestión para la formulación e implementación de proyectos de renovación urbana integral que lidere la Nación.

12. Apoyar a la Dirección, en la incorporación de la variable de gestión del riesgo en las políticas, planes y programas de su competencia.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 18A. DIRECCIÓN DE VIVIENDA RURAL. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Vivienda Rural, las siguientes:

1. Diseñar, promover, hacer seguimiento y evaluar la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural, así como los demás instrumentos técnicos y normativos para su desarrollo y financiación.

2. Elaborar estrategias para la creación de mecanismos de acceso y promoción de vivienda rural en todo el territorio nacional.

3. Crear y promover alianzas estratégicas entre los actores de la vivienda rural, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.

4. Orientar la gestión estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación que permitan la promoción de la vivienda rural y hacerle seguimiento a la misma.

5. Fomentar estrategias de acompañamiento social a los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda rural.

6. Asesorar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y hacer seguimiento a la ejecución de la política pública de vivienda de interés social rural a través de lineamientos técnicos, en concordancia con la normativa vigente al respecto.

7. Apoyar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la presentación del anteproyecto del presupuesto y la programación presupuestal en materia de vivienda rural.

8. Promover la implementación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

9. Fomentar y promover la implementación de los criterios de construcción sostenible en la ejecución de los programas de vivienda de interés social rural.

10. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realicen los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social rural.

11. Liderar el proceso de identificación de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.

12. Prestar asistencia técnica en la formulación de proyectos de vivienda de interés social rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 18B. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA Y APOYO TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Política y Apoyo Técnico, las siguientes:

1. Proponer políticas y estrategias relacionadas con la vivienda rural y el Subsidio Familiar de Vivienda Rural y velar por su articulación sectorial.

2. Contribuir en la promoción de instrumentos normativos, procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias administrativas para impulsar la efectividad de la política pública de vivienda rural.

3. Diseñar y elaborar mecanismos para el desarrollo, acceso y financiación de la vivienda rural en todo el territorio nacional.

4. Asistir técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social rural en sus diferentes modalidades, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5. Diseñar metodologías y mecanismos de focalización a través de los cuales se realicen los procesos de elegibilidad de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, teniendo en cuenta la identificación de las necesidades en materia de vivienda rural en el territorio nacional.

6. Elaborar los listados de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.

7. Diseñar, formular y actualizar los programas de inversión de la Dirección de Vivienda Rural en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional - BPIN, en concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos estratégicos del Ministerio, asegurando la ejecución de los recursos destinados a la vivienda de interés social rural.

8. Definir los aspectos técnicos y lineamientos operativos para la implementación y ejecución de la política pública de vivienda rural, en las diferentes modalidades de subsidio familiar de vivienda rural.

9. Elaborar las metodologías, parámetros técnicos, y demás criterios y mecanismos necesarios para la estructuración, evaluación, ejecución y seguimiento a los programas y proyectos de vivienda rural.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 18C. SUBDIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Acompañamiento y Evaluación, las siguientes:

1. Diseñar e implementar lineamientos de monitoreo y evaluación para la Política Pública de Vivienda Interés Social Rural.

2. Elaborar metodologías que permitan realizar el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de vivienda de interés social rural que se desarrollen a nivel territorial.

3. Elaborar y apoyar el desarrollo de estrategias de acompañamiento social con los diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda de interés social rural.

4. Promover el establecimiento de alianzas estratégicas con diferentes actores para el desarrollo de proyectos de vivienda rural.

5. Liderar la instalación de las mesas de política de vivienda rural y los espacios de diálogo a cargo del Gobierno Nacional, relacionados con los programas y proyectos habitacionales de las zonas rurales del país.

6. Orientar y hacer acompañamiento a las actividades de socialización y capacitación dirigidas a los hogares beneficiarios en los procesos de asignación y ejecución de las soluciones de vivienda que se entreguen en el marco de los programas de subsidio familiar de vivienda rural.

7. Promocionar y fomentar el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional en la ejecución de la política pública de vivienda rural.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 19. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, las siguientes:

1. Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico y elaborar todos aquellos documentos que sean requeridos para su desarrollo.

2. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

3. Incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y proponer los lineamientos de política para el cumplimiento de las metas que deben cumplir los entes territoriales.

4. Desarrollar y proponer los lineamientos de esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.

5. Establecer los criterios y lineamientos para la viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento bási.co.

6. Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con recursos de apoyo financiero de la Nación.

7. Desarrollar esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

8. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la definición y aplicación de las variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento Básico.

9. Liderar la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia de agua potable y saneamiento básico.

10. Proponer y apoyar en la estructuración de procesos asociativos entre entidades territoriales para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta la Ley 1454 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

11. Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión de la información de agua potable y saneamiento básico.

12. Articular las políticas de agua potable y saneamiento básico con las de gestión integral del recurso hídrico y cambio climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

13. Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo.

14. Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las políticas relacionadas con agua potable y saneamiento básico para zonas rurales.

15. Coordinar y articular con el Ministerio de Salud y Protección Social, la definición de los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.

16. Orientar la estrategia de monitoreo, seguimiento y control en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y realizar la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

17. Coordinar y articular con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres.

18. Proponer los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico.

19. Apoyar las negociaciones para la contratación de créditos externos y cooperación internacional, destinados al sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

20. Impartir lineamientos a las direcciones para prestar la asistencia técnica a los municipios, distritos y departamentos en la aplicación de los instrumentos de planeación, política sectorial, estructuración de esquemas empresariales, disminución del nivel riesgo, uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, estructuración y formulación de proyectos que se desarrollen en el sector.

21. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

22. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE POLÍTICA Y REGULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Política y Regulación, las siguientes:

1. Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la formulación y articulación de políticas para las zonas urbana y rural.

2. Participar en la implementación de las políticas mediante la formulación de programas y proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico para las zonas urbana y rural.

3. Fomentar la articulación sectorial e intersectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico.

4. Coordinar los análisis relacionados con propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico.

5. Proponer y articular las propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico.

6. Proponer y participar, en coordinación con las instancias respectivas, en la definición y aplicación de variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

7. Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

8. Orientar y coordinar el proceso relacionado con las autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de dichos recursos por parte de los entes territoriales.

9. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con relación al uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los demás temas de su competencia.

10. Apoyar el diseño de los mecanismos de financiación para el sector de agua potable y saneamiento básico.

11. Elaborar los análisis para la definición de esquemas de financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

12. Articular las políticas de agua y saneamiento con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con el cambio climático, gestión integral del recurso hídrico, gestión integral de residuos sólidos y economía circular.

13. Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión integral de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo, en articulación con la política de cambio climático y de economía circular, en coordinación con otras entidades competentes.

14. Dirigir la formulación de propuestas de política para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en el sector de agua potable y saneamiento básico.

15. Apoyar la coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social la determinación de estándares de calidad del agua que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto.

16. Apoyar la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO EMPRESARIAL. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, las siguientes:

1. Orientar la formulación e implementación de programas del sector de agua potable y saneamiento básico, en los temas de su competencia, incluyendo las zonas rurales.

2. Proponer y estructurar planes, programas y proyectos orientados a cumplir los objetivos y políticas sectoriales e incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

3. Promover el desarrollo de mecanismos de financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector.

4. Proponer y apoyar la estructuración de procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

5. Dar continuidad a la cofinanciación de los pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos previstos en el parágrafo 1o del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007.

6. Incorporar dentro de los planes y proyectos, la variable de gestión del riesgo de desastres para el sector de agua potable y saneamiento básico.

7. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas de su competencia, en coordinación con las entidades competentes.

8. Apoyar técnicamente la elaboración de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico relativas a su competencia.

9. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.

10. Realizar el seguimiento al alcance, el presupuesto y el plazo de ejecución a proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que hayan sido viabilizados por el viceministerio de agua y saneamiento básico con cargo a recursos de la Nación.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Programas, las siguientes:

1. Apoyar la formulación e implementación de los planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico.

2. Presentar propuestas para promover procesos de modernización del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de las diferentes entidades territoriales, nacionales y autónomas competentes.

3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico.

4. Promover mecanismos para incentivar la creación de proyectos departamentales o regionales que integren políticas de inversión conjunta entre la Nación, las entidades territoriales y otras entidades del sector.

5. Apoyar el diseño y desarrollo de estructuras para la financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.

6. Proponer e implementar mecanismos de articulación de las políticas y programas de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales con las diferentes entidades involucradas en el desarrollo rural.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 23. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL. <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Empresarial, las siguientes:

1. Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y restructuración de políticas e instrumentos relacionados con la gestión y desarrollo empresarial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

2. Promover esquemas de operación público-privados para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos relacionados con apoyos financieros de la Nación para el pago de pasivos laborales de prestadores de servicios públicos.

4. Promover la creación y consolidación de esquemas de prestación de los servicios públicos que operen con criterio empresarial en los términos de la Ley 142 de 1994.

5. Proponer metodologías de evaluación, seguimiento y reporte periódico de los planes y programas en materia de gestión empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

6. Diseñar programas de asistencia técnica e instrumentos dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los asuntos de su competencia.

7. Proponer mecanismos de articulación con las entidades involucradas en la formulación de la política sobre el manejo integral de residuos sólidos.

8. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones normativas.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 24. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 1604 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:

1. Proponer criterios de viabilidad, elegibilidad y priorización de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo.

2. Proponer la definición de los requisitos que deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Nación, con el fin de implementar las políticas y programas en materia de agua potable y saneamiento básico, tanto en el área rural como urbana.

3. Definir los criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, financiados con recursos de regalías y hacer la evaluación respectiva, en coordinación con la entidad competente.

4. Realizar la evaluación para dar viabilidad a los proyectos presentados para acceder al apoyo financiero de la Nación.

5. Realizar las gestiones necesarias para la contratación del seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados que cuenten con el apoyo financiero de la Nación, efectuar la supervisión de los contratos respectivos y reportar al Director de Infraestructura y Desarrollo Empresarial los resultados de los mismos.

6. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los asuntos de su competencia.

7. Asistir técnicamente la formulación de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico, relativas a su competencia.

8. Preparar propuestas de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico.

9. Incorporar dentro de los lineamientos de la formulación y evaluación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, la variable de gestión del riesgo.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás asignadas en la ley y' las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 25. SECRETARÍA GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1829 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio.

2. Diseñar, formular, implementar, y dirigir la ejecución de procesos, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.

3. Coordinar la elaboración del Presupuesto de Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio.

4. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación.

5. Impartir directrices y dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

6. Impartir instrucciones y realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.

7. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal.

8. <Numeral modificado por el artículo 3 del Decreto 128 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promo ción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.

10. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Dirigir, formular, implementar e impartir directrices sobre la estructura y planta de personal del Ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.

12. Dirigir, coordinar, e implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su adecuada administración.

13. Participar bajo la dirección del ministro, en la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

14. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

15. Formular e implementar la política de atención a usuarios internos y externos.

16. Dirigir y ejecutar las políticas de gestión documental y archivo del Ministerio.

17. Formular la política de gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio.

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 26. SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS Y PRESUPUESTO. Son funciones de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, las siguientes:

1. Planear, organizar, coordinar, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

3. Solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la situación de fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y tramitar los pagos correspondientes.

4. Gestionar los pagos de las obligaciones del Ministerio y de Fonvivienda conforme los requisitos establecidos para el efecto.

5. Girar los recursos correspondientes del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico, previa distribución.

6. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de los gastos de funcionamiento del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias del Ministerio.

7. Hacer seguimiento permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de los gastos de inversión del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y tramitar las modificaciones cuando se requieran.

8. Elaborar los estados financieros, declaraciones e informes del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) requeridos por las entidades, dependencias o autoridades que lo soliciten.

9. Elaborar el balance del Ministerio y de Fonvivienda y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.

10. Vigilar el cumplimiento de las normas que correspondan a las actividades propias de la Subdirección.

11. Apoyar en la elaboración de las solicitudes de desembolso de los recursos, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Banca Multilateral.

12. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el seguimiento y evaluación del Plan Indicativo y el Plan de Acción, mediante el suministro de información y ejecución financiera.

13. Apoyar el seguimiento financiero de los convenios o contratos, celebrados para el desarrollo de proyectos de cooperación, administración de recursos, o gerencias de proyectos.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 27. SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1829 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos, las siguientes:

1. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.

2. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.

3. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos.

4. Establecer lineamientos e implementar procesos sobre la contratación del Ministerio de conformidad con la normativa vigente y relacionada.

5. Coordinar y controlar la eficiente y eficaz prestación de los servicios administrativos y logísticos en el Ministerio y en el Fondo Nacional de Vivienda.

6. Administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos.

7. Mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control.

8. Propender porque se encuentren debidamente asegurados los bienes que son de responsabilidad del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.

9. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

10. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el trámite de los mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento.

11. Definir y gestionar funcionalmente los trámites en línea para la atención a los grupos de interés.

12. Prestar apoyo a la Subdirección Financiera en la programación de los gastos de funcionamiento requeridos por el Ministerio.

13. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. Dirigir la recepción, transferencia, atención y seguimiento de las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, servidores públicos y demás personas que presten o utilicen los servicios del Ministerio.

16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

CAPÍTULO III.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 28. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. Son órganos internos de asesoría y coordinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes:

1. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

2. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

3. El Comité de Gerencia.

4. La Comisión de Personal.

La composición y las funciones de los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo, así como de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

ARTÍCULO 29. COMITÉ DE GERENCIA. El Comité de Gerencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo.

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 30. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 31. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos, convenios y demás actos jurídicos actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.

La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el término que se fije para el efecto.

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 32. PROCESOS CONTRACTUALES. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio serán asumidos por esta entidad, para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 33. TRANSFERENCIA DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito.

Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 34. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.

ARTÍCULO 35. TRANSFERENCIA DE PROCESOS JUDICIALES, DE COBRO COACTIVO Y DISCIPLINARIOS. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quedarán a cargo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las Actas que se suscriban para el efecto.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

ARTÍCULO 36. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA). El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 555 de 2003, las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por lo dispuesto en este decreto.

ARTÍCULO 37. OBLIGACIONES PENSIONALES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la administración, en los términos de los artículos 1o y 2o del Decreto 169 de 2008, de los derechos pensionales y prestaciones económicas legalmente reconocidas por el Instituto de Crédito Territorial (ICT), por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), y las pagadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana en Liquidación y por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Inurbe en Liquidación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desarrollará las actividades inherentes a la administración y pago de los derechos y obligaciones pensionales antes mencionadas hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes. Para ello, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá en conjunto con la UGPP el plan de trabajo correspondiente y esta última le hará seguimiento al avance de la gestión. El plan de trabajo deberá prever el plazo dentro del cual será asumido por la UGPP el reconocimiento de las pensiones y administración de la nómina. En caso de que al culminar el plazo previsto no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado se entregará por el Ministerio a la UGPP y se levantará un acta del estado en que se entrega y se recibe.

ARTÍCULO 38. TRASLADO DE RECURSOS AFECTOS AL PASIVO PENSIONAL. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Crédito Territorial (ICT), por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe), y las pagadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana en Liquidación y por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Inurbe en Liquidación, continuarán financiándose con los recursos con que cuente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hasta la fecha en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desarrolle las actividades a que se refiere el parágrafo transitorio del artículo anterior. Una vez se dé el traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el Fopep se entregarán los recursos con que cuenta el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Inurbe en Liquidación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para que sean administrados de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada “Pensiones-Inurbe”.

ARTÍCULO 39. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto-ley 216 de 2003, el Decreto 3137 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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