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RESOLUCIÓN 1807 DE 2012

(octubre 10)

Diario Oficial No. 48.581 de 12 de octubre de 2012

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución número 760 de 2010 y ajustado por las Resoluciones número 2153 de 2010 y 0591 de 2012 y se adoptan otras disposiciones”

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, en desarrollo de los literales k) y l) del artículo 65 del Decreto número 948 de 1995 y en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 6o, los artículos 34, 42, 68, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, el parágrafo 1o del artículo 80 y el artículo 91 de la Resolución número 909 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 909 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Que la resolución en comento, dispuso que el Ministerio, adoptaría a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

Que a través de la Resolución número 760 del 20 de abril de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. Este documento, fue objeto de divulgación entre las autoridades ambientales y puesto en conocimiento de toda la ciudadanía a través de Internet en la página web de la entidad, de manera que pudiera ser consultado por parte de las mencionadas autoridades y de la ciudadanía.

Que mediante la Resolución número 2153 de 2010, esta Cartera, ajustó el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.

Que a través de la Resolución número 0591 del 3 de mayo de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció que el procedimiento y el resultado obtenido para la determinación del punto de descarga o altura de la chimenea deberían ser informados a la autoridad ambiental competente a más tardar el 15 de octubre de 2012 para su conocimiento y seguimiento.

Que mediante la Resolución número 1632 del 21 de septiembre de 2012, este Ministerio adoptó una metodología adicional para la aplicación de Buenas Prácticas de Ingeniería (BPI), basado en el análisis de la dispersión de los contaminantes con base en las características de la fuente de emisión.

Que teniendo en cuenta que los interesados en la adopción de la metodología que se establece en la Resolución número 1632 de 21 de septiembre de 2012, deben contar para su implementación con un término de tiempo inferior de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del acto administrativo por medio del cual se adopto dicha metodología, se requiere modificar el término para su cumplimiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, el cual quedará así:

“(…)

Aquellas actividades que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Resolución número 909 de 2008 tengan la obligación de contar con un ducto o chimenea, deberán cumplir con la altura obtenida luego de la aplicación de las Buenas Prácticas de Ingeniería de las que trata el presente capítulo, a más tardar el 28 de febrero de 2013. El procedimiento y resultado obtenidos, deberán ser informados a la autoridad ambiental competente en un término inferior a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

JUAN GABRIEL URIBE.

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