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RESOLUCIÓN 2659 DE 2015

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución número 631 de 2015.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2, 11 y 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado;

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación hídrica en todo el territorio nacional y establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables;

Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto número 1076 de 2015, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir los vertimientos puntuales a las aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público;

Que a través de la Resolución número 0631 del 17 de marzo de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49.486 del 18 de abril de 2015;

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Resolución número 0631 de 2015, la norma entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2016;

Que con ocasión de la acción de nulidad interpuesta al parágrafo 1 del artículo 41 del Decreto número 3930 de 2010, el cual exceptuaba del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estuviesen conectados al alcantarillado público, el Consejo de Estado mediante Auto número 245 del 13 de octubre de 2011 - Expediente número 11001-03-24-000-2011-00245-00, decretó su suspensión provisional, sin que a la fecha se haya proferido decisión de fondo;

Que acorde con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015, las Autoridades Ambientales Competentes tienen como plazo máximo 83 días hábiles para otorgar o negar una solicitud de permiso de vertimiento, contados a partir de la fecha de su radicación;

Que con ocasión de la expedición de la Resolución número 631 de 2015, un gran número de usuarios presentaron ante las autoridades ambientales competentes, con el lleno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al momento de su radicación, solicitudes para el trámite de permisos de vertimiento no doméstico al alcantarillado público, las cuales no han sido resueltas de fondo por dichas autoridades;

Que con la finalidad de que las Autoridades Ambientales Competentes, bajo la norma de vertimientos vigente a la fecha de presentación de la solicitud, puedan resolver de fondo las solicitudes de permisos de vertimiento no domésticos al alcantarillado público, que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución, es necesario modificar el artículo 21 de la Resolución número 0631 de 2015;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 21 de la Resolución número 0631 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 21. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.

Para aquellos usuarios del recurso hídrico que presentaron solicitud de permiso de vertimiento no doméstico al alcantarillado público con el lleno de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico al momento de su radicación y que al 1° de enero de 2016 el trámite del mismo no ha sido resuelto de fondo por la Autoridad Ambiental, la presente resolución entrará en vigencia el 1° de mayo de 2016. A efectos de lo anterior, la Autoridad Ambiental Competente deberá resolver de fondo el trámite en curso, a más tardar el 30 de abril de 2016”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2015.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.

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