RESOLUCIÓN 386 DE 2007
(marzo 7)
Diario Oficial No. 46.565 de 9 de marzo de 2007
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2008>
Por la cual se clasifican áreas-fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar y se adoptan otras determinaciones
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5o del Decreto 979 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Constitución Política se adoptó como modelo de desarrollo para el país, el del desarrollo sostenible, entendido este como aquel que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar económico, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, según dispone el artículo 3o de la Ley 99 de 1993;
Que de acuerdo con el artículo 8o de la Constitución Política, la protección de las riquezas naturales del país, es una responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares;
Que el artículo 58 de la Constitución Política consagra la prevalencia del interés general sobre el particular y la función social y ecológica de la propiedad;
Que conforme con lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;
Que el artículo 80 de la Carta Política, respecto a la protección de los recursos naturales preceptúa que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;
Que conforme a los artículos 333 y 334 de la Carta Superior, la actividad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, deben ceñirse a los postulados legales que se relacionen con la conservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales;
Que según el artículo 73 del Decreto-ley 2811 de 1974, corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 ibídem, se prohibirá o condicionará la descarga en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados;
Que el numeral 6 del artículo 1o de la ley citada, se consagra el principio de precaución, en virtud del cual cuando existe peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente;
Que según el artículo 2o de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible;
Que el Decreto 948 del 5 de junio de 1995 reglamentó lo concerniente con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 948 de 1995, el área-fuente, es una determinada zona o región, urbana, suburbana o rural, que por albergar múltiples fuentes fijas de emisión, es considerada como un área especialmente generadora de sustancias contaminantes al aire;
Que el artículo 3o del Decreto 948 de 1995 señala que son contaminantes de primer grado aquellos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión, tales como el ozono troposférico o “smog” fotoquímico y sus precursores, el monóxido de carbono, el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el plomo;
Que el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5o del Decreto 979 de 2006, respecto a la clasificación de las “Areas-Fuente de contaminación”, estableció: “Las autoridades ambientales competentes deberán clasificar como áreas-fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los
programas localizados de reducción de contaminación atmosférica. “En esta clasificación se establecerán los distintos tipos de áreas, los límites de emisión de contaminantes establecidos para las fuentes fijas y móviles que operen o contribuyan a la contaminación de cada una de ellas, el rango o índice de reducción de emisiones o de descargas, establecidos para dichas fuentes y el término o plazo de que estas disponen para efectuar la respectiva reducción”.
“Para los efectos de que trata este artículo las áreas-fuente de contaminación se clasificarán en cuatro (4) clases, a saber: (...) 2. Clase II. Areas de contaminación media: aquellas en que la concentración de contaminantes, dada las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una frecuencia superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas deberán tomarse medidas de contingencia se restringirá el establecimiento de nuevas fuentes de emisión y se adoptarán programas de reducción de la contaminación, que podrán extenderse hasta por cinco (5) años.
3. Clase III. Areas de contaminación moderada: aquellas en que la concentración de contaminantes, dada las condiciones naturales o de fondo y las de ventilación y dispersión, excede con una frecuencia superior al veinticinco por ciento (25%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de los casos la norma de calidad anual. En estas áreas se tomarán medidas dirigidas a controlar los niveles de contaminación y adoptar programas de reducción de la contaminación, que podrán extenderse hasta por tres (3) años (...)”;
Que mediante la Resolución 601 del 4 de abril de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció la norma nacional de calidad de aire, fijando en el artículo 4o los niveles máximos permisibles para contaminantes criterio, los cuales buscan proteger la salud de las personas y proteger el medio ambiente, estableciendo el nivel máximo permisible para PST en 100 µg/m3 para la norma anual y de 300 µg/m3 para 24 horas;
Que en la zona Central del Departamento del Cesar existen diferentes proyectos mineros de explotación de carbón, al igual que solicitudes de ampliación de varios de estos proyectos y solicitudes de licencia ambiental para nuevos proyectos de esta naturaleza;
Que para efectos de la clasificación de las áreas-fuente de contaminación en la zona minera de carbón de la zona central del Departamento del Cesar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, evaluó la información obtenida de las estaciones de monitoreo de calidad del aire requeridas a través de la función de control y seguimiento a la contaminación atmosférica al proyecto minero La Loma o Mina Pribbenow, estaciones localizadas en las poblaciones de La Loma, Boquerón, La Palmita y La Aurora y del estudio
adelantado por Corpocesar titulado “Estudio de la calidad del aire en zonas urbanas y mineras del departamento del Cesar”;
De acuerdo con la evaluación de la anterior información, se tiene lo siguiente:
DESCRIPCION DE LOS PROYECTOS
En términos generales los proyectos mineros de explotación de carbón contemplan cuatro etapas:
a) Actividades previas;
b) El montaje y operación de la mina e instalaciones conexas y de apoyo;
c) La explotación en sí, que involucra actividades de beneficio y transporte tanto de mineral como de material estéril; y
d) El cierre de la mina con su respectiva recuperación.
Desde el punto de vista del componente aire, en la etapa de explotación, se desarrollan diferentes actividades que generan aporte de material particulado, entre ellas el arranque, cargue y transporte de carbón y materiales estériles. Tanto el carbón, como el material estéril extraído de los pits se traslada a las zonas de beneficio, acopio, cargue y escombrera, según corresponda; posteriormente, en el caso de la mayoría de las minas del sector, el carbón es transportado por vía terrestre, a través de tractocamiones, utilizando la vía que conecta los municipios de La Jagua y el Corregimiento de La Loma, municipio El Paso y posteriormente por la vía nacional hasta los puertos de la costa atlántica colombiana y la vía que comunica desde la troncal de Oriente a la altura del poblado El Burro (jurisdicción del municipio de Tamalameque) hasta el Puerto de dicho municipio.
La vía que comunica a la Jagua de Ibirico-Boquerón-Plan Bonito-La Loma se encuentra sin pavimentar, condición que sumada al elevado número de vehículos pesados que transitan, transportando el carbón, conlleva a la generación de importantes emisiones a la atmósfera de material particulado a partir de dichas vías, situación que se ve reflejada en los monitoreos de Partículas Suspendidas Totales (PST) que se vienen realizando en las poblaciones de La Loma y Boquerón.
PROBLEMATICA REGIONAL Y CONSIDERACIONES
En la zona carbonífera del Cesar las poblaciones que se encuentran aledañas a las vías de transporte del carbón, como La Jagua de Ibirico, Boquerón, Plan Bonito y La Loma, reciben los mayores aportes de material particulado proveniente en gran parte del transporte del carbón sobre dichas vías. Adicionalmente, las actividades propias de la explotación minera de los diferentes proyectos de la zona contribuyen al deterioro de la calidad del aire en dichas poblaciones.
Si bien las empresas del área a través de sus iniciativas y atendiendo los requerimientos de las autoridades ambientales, han venido implementado actividades para el mantenimiento y humectación de las vías, estas medidas han sido insuficientes para controlar las emisiones de material particulado. Dichas emisiones se han incrementado con el aumento en la producción de carbón, según los registros obtenidos en los monitoreos de calidad del aire que se vienen realizando en la zona.
La problemática ambiental derivada por el desarrollo minero en la zona, se resume en:
1. Se ha encontrado un incremento en las emisiones de material particulado, que se generan a partir de las actividades mineras y el transporte del carbón utilizando vías sin pavimentar, con la consecuente afectación sobre la calidad del aire en el área de influencia de la explotación.
2. En la zona se presenta recurrencia de enfermedades respiratorias agudas de acuerdo con los datos reportados por el Hospital de la Jagua de Ibirico, en este sentido la siguiente Tabla presenta los casos de insuficiencia respiratoria y amigdalitis aguda para el año 2006 mes a mes.
Causa de Morbilidad | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio |
Insuficiencia Respiratoria | 121 | 110 | 134 | 122 | 149 | 156 |
Amigdalitis aguda | 84 | 70 | 77 | 116 | 99 | 85 |
3. Deficiente humectación o aplicación de riego sobre los diferentes tramos de las vías, como medida para el control de material particulado.
4. Deficiente control en la velocidad de los vehículos para los diferentes tramos y vías por donde circulan, tanto en áreas urbanas como rurales.
Según el análisis de la información remitida a Corpocesar y al Ministerio por la empresa Drummond LTD, referente a los resultados de las mediciones diarias registradas a través de las cuatro estaciones de monitoreo de calidad del aire con que cuenta el proyecto minero La Loma o Mina Pribbenow desde octubre de 1994 y actualizada a 29 de diciembre de 2006, localizadas en las poblaciones de La Loma, Boquerón, La Palmita y La Aurora, se hace necesario resaltar que en dos de las cuatro estaciones existentes (La Loma y Boquerón) se viene superando la norma anual de inmisión para Partículas Suspendidas Totales (PST), la cual establece que el promedio geométrico de todas las muestras diarias recolectadas en un año no debe superar 100 µg/m3. La norma anual de calidad del aire se viene superando en la estación Boquerón desde octubre del año 2005, y en la estación La Loma desde febrero del año 2006.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5o del Decreto número 979 del 3 de abril de 2006, una vez realizados los cálculos de la frecuencia de los casos en que se excede la norma de calidad anual, con base en las mediciones diarias tomadas en cada una de las estaciones de monitoreo operadas por Drummond Ltd., se puede establecer lo siguiente:
Area-Fuente de Contaminación, según artículo 5o del Decreto 979/06. | Area de Contaminación Media | Area de Contaminación Moderada | Porcentaje de excedencias calculado hasta el 29/12/2006 (%) | |||
Clase II. Area de Contaminación Media (Boquerón) | Superior al 50% e inferior al 75% de la norma anual | 63.92 | ||||
Clase II. Area de Contaminación Media (La Loma) | Superior al 50% e inferior al 75% de la norma anual | 58.49 | ||||
Clase III. Area de Contaminación Moderada (La Aurora) | Superior al 25% e inferior al 50% de la norma anual | 33.00 | ||||
Clase III. Area de Contaminación Moderada (La Palmita) | Superior al 25% e inferior al 50% de la norma anual | 31.31 |
En consecuencia:
En la estación Boquerón la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 63.92%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación media.
En la estación La Loma la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 58.49%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación media.
En la estación de La Aurora la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 33.00%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.
En la estación de La Palmita la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 31.31%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.
Los resultados del estudio adelantado por Corpocesar titulado “Estudio de la calidad del aire en zonas urbanas y mineras del departamento del Cesar” de noviembre de 2006, muestran que en los puntos de monitoreo Plan Bonito Norte, Plan Bonito Sur y la Jagua Centro, se supera el nivel máximo permisible de PST diario establecido en la Resolución 601 de 2006.
Si bien el período comprendido en desarrollo de los monitoreos realizados por la Corporación en dicho estudio no incluye un año completo de mediciones, permite obtener datos suficientes para determinar el comportamiento de las excedencias de las mediciones diarias con respecto a la norma anual, teniendo en cuenta que el período en el que no se realizó el monitoreo corresponde a la época más seca del año (diciembre a marzo), donde la tendencia histórica de las mediciones realizadas en la zona permite establecer que las concentraciones de PST en este período son superiores a las concentraciones encontradas durante el período en el que se realizó el monitoreo.
Se observa que en los puntos de monitoreo La Loma Centro, Plan Bonito Norte y La Jagua Centro, el porcentaje de excedencia de las mediciones diarias con respecto a la norma anual es superior al 50%. De acuerdo con lo anterior, se puede prever que en cercanías de las explotaciones y de las vías por donde se transporta el carbón, las condiciones de la calidad del aire tendrán un mayor deterioro.
Igualmente, mediciones realizadas como parte del Estudio de Impacto Ambiental desarrollado por la empresa Drummond Ltd para el licenciamiento de las Areas “El Descanso, Rincón Hondo y Similoa”, en las poblaciones de Becerril, La Jagua, Rincón Hondo y Chiriguaná, en los meses de noviembre y diciembre de 2003 (12 días consecutivos) indican que los mayores niveles de contaminación se presentan en la población de la Jagua de Ibirico (de 10 mediciones diarias se supera la norma anual en 3 ocasiones). En este caso, las condiciones evaluadas hacen prever que existe un riesgo sobre la población y peligro de daño grave, por tal razón, se considera necesario clasificar el área de explotación minera que tiene influencia sobre la población de la Jagua de Ibirico (incluida la población) como área-fuente de contaminación media;
Que de acuerdo con los aumentos de los niveles de concentración de emisiones contaminantes que se registran en la zona minera del Cesar y que van ligados al aumento de la producción carbonífera desarrollada por las diferentes empresas mineras, representan un riesgo a la salud, bienestar y calidad de vida de los habitantes de las poblaciones y asentamientos humanos aledaños a las explotaciones mineras;
Que es evidente que la perturbación producida al medio ambiente, mediante conductas que atentan contra la conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la preservación de la biodiversidad y su estabilidad, por lo general lleva envuelta una vulneración o amenaza directa a derechos fundamentales de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la intimidad y en conexidad con estos a la salud, en la medida en que existe un interdependencia vital entre la estabilidad de ese medio exterior como hábitat natural y la especie humana.
Que por su parte el literal d) del artículo 65 del Decreto 948 de 1995, estipula que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dictar las medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones.
Que conforme a lo anterior, compete al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer la clasificación del área-fuente de contaminación para el área minera de carbón del Cesar y establecer el plazo para la elaboración del programa de reducción de la contaminación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2008> Establecer la siguiente clasificación de áreas-fuente de contaminación para el área de explotación minera de carbón del centro del Departamento del Cesar que se define en mapa que obra como anexo de la presente resolución, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
1. Area de Contaminación Moderada, Clase III, por material particulado PST (Partículas Suspendidas Totales), comprendida por el área de influencia de las estaciones de monitoreo de calidad del aire ubicadas en los núcleos poblados de La Palmita (Municipio de La Jagua de Ibirico) y La Aurora (Municipio de Chiriguaná), la cual se extiende hasta el área de aquellos proyectos que aporten material particulado producto de sus operaciones mineras sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación del área se presenta en la Tabla 1
TABLA 1
Delimitación del Area-Fuente de Contaminación Moderada
DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MODERADA
VERTICE | NORTE | ESTE |
1 | 1538660.81 | 1071408.15 |
2 | 1540065.24 | 1072157.19 |
3 | 1540603.32 | 1072866.47 |
4 | 1540654.52 | 1074044.00 |
5 | 1543198.98 | 1077790.02 |
6 | 1544828.23 | 1078604.65 |
7 | 1546225.98 | 1078954.09 |
8 | 1547062.84 | 1079260.93 |
9 | 1547319.44 | 1080167.62 |
10 | 1550163.68 | 1076059.27 |
11 | 1551832.89 | 1073666.74 |
12 | 1553315.06 | 1071937.55 |
13 | 1553520.74 | 1071470.08 |
14 | 1553504.91 | 1071400.00 |
15 | 1543487.56 | 1071403.75 |
16 | 1543500 93 | 1060430.53 |
17 | 1554119.43 | 1048548.20 |
18 | 1550859.54 | 1050844.94 |
19 | 1545336.75 | 1054303.13 |
20 | 1538483.91 | 1056841.22 |
21 | 1529332.04 | 1058148.63 |
22 | 1525442.25 | 1058586.92 |
23 | 1515744.07 | 1060769.01 |
24 | 1519996.11 | 1065992.95 |
25 | 1522678.06 | 1067031.12 |
26 | 1525792.53 | 1066470.52 |
27 | 1528319.68 | 1066332.67 |
28 | 1530261.62 | 1066818.16 |
29 | 1533958.54 | 1068276.10 |
30 | 1535745.32 | 1068963.32 |
31 | 1537210.10 | 1070199.23 |
1 | 1538660.81 | 1071408.15 |
2. Area de Contaminación Media, Clase II, por material particulado PST (Partículas Suspendidas Totales), comprendida por el área de influencia de la estación de monitoreo de calidad del aire ubicada en el núcleo poblado de Boquerón (Municipio de La Jagua de Ibirico) y la ubicada en el núcleo poblado de La Loma (Municipio de El Paso); la cual se extiende hasta el área de aquellos proyectos que aporten material particulado producto de sus operaciones mineras sobre la población mencionada. Igualmente se incluye dentro de esta zona el área de influencia de las explotaciones al oriente de La Jagua de Ibirico y el perímetro de esta población. La delimitación del área fuente de contaminación media se presenta en la Tabla 2.
TABLA 2
Delimitación del Area-Fuente de Contaminación Media
DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MODERADA
VERTICE | NORTE | ESTE |
1 | 1553504.91 | 1071400.00 |
2 | 1553520.74 | 1071470.08 |
3 | 1553315.06 | 1071937.55 |
4 | 1551832.89 | 1073666.74 |
5 | 1550163.68 | 1076059.27 |
6 | 1547319.44 | 1080167.62 |
7 | 1548007.26 | 1082597.90 |
8 | 1547439.96 | 1083596.67 |
9 | 1546532.24 | 1082683.75 |
10 | 1544504.20 | 1085843.22 |
11 | 1542570.55 | 1085876.94 |
12 | 1546212.97 | 1091310.00 |
13 | 1546686 05 | 1091310.00 |
14 | 1548272.67 | 1092271.86 |
15 | 1549543.38 | 1091984.44 |
16 | 1549686.23 | 1091898,27 |
17 | 1552750.38 | 1093216.88 |
18 | 1552822.52 | 1092821.78 |
19 | 1553019.66 | 1092896.08 |
20 | 1557000.00 | 1091376.13 |
21 | 1557000.00 | 1085184.55 |
22 | 1553899.74 | 1084882.22 |
23 | 1553557.71 | 1084424.17 |
24 | 1553892.84 | 1083820.94 |
25 | 1551821.74 | 1081423.29 |
26 | 1552603.06 | 1079563.01 |
27 | 1553448.33 | 1078342 06 |
28 | 1554999.48 | 1076118.74 |
29 | 1556737.69 | 1074090.84 |
30 | 1557712.80 | 1071874.66 |
31 | 1557301.69 | 1070054.03 |
32 | 1557316.43 | 1070000.00 |
33 | 1560000.00 | 1070000.00 |
34 | 1560000.00 | 1072600.00 |
35 | 1568000.00 | 1072600.00 |
36 | 1568000.00 | 1060510 00 |
37 | 1565000.00 | 1060510.00 |
38 | 1565000.00 | 1059350.00 |
39 | 1562000.00 | 1059350.00 |
40 | 1562000.00 | 1055166.80 |
41 | 1554593.63 | 1048017.56 |
42 | 1543500 93 | 1060430.53 |
43 | 1543487.56 | 1071403.75 |
1 | 1553504.91 | 1071400.00 |
PARÁGRAFO. La delimitación de las áreas de contaminación moderada y media clasificadas, podrá ser redefinida o ajustada con base en los resultados del modelo de dispersión de material particulado aplicado o por los resultados de la red de monitoreo de calidad del aire.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2008> En un plazo no superior a noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la participación de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Chiriguaná y Becerril, la Gobernación del Departamento del Cesar, así como las autoridades de tránsito y transporte, de salud y del sector empresarial, elaborarán un programa de reducción de la contaminación, identificando acciones y medidas que permitan reducir los niveles de concentración de los contaminantes, a niveles por debajo de los máximos establecidos, conforme a lo establecido en la Resolución 601 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2008> Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, a la Corporación Autónoma de Regional del Cesar, Corpocesar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del Departamento del Cesar, a los alcaldes de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Chiriguaná y Becerril y a las empresas mineras ubicadas dentro de las Areas-Fuente de contaminación clasificadas de acuerdo el presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
7 de marzo de 2007.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.
MAPA DEL AREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN.