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RESOLUCIÓN 412 DE 2008

(marzo 10)

Diario Oficial No. 46.948 de 2 de abril de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1560 de 2009>

Por la cual se deroga la Resolución 386 del 7 de marzo del 2007 y se reclasifican las áreas - fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5o del Decreto 979 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 295 del 20 de febrero de 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejerce temporalmente el conocimiento de asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y se adoptan otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 386 del 7 de marzo de 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial clasificó dos áreas-fuente de contaminación en la zona carbonífera del centro del Cesar, teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa ambiental vigente;

Que mediante la Resolución 2176 del 11 de diciembre de 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció el programa de reducción de la contaminación para las áreas - fuente de contaminación clasificadas en la zona carbonífera del Cesar;

Que la citada Resolución establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial verificará en marzo de 2008 si se presentan las condiciones para mantener, reclasificar o eliminar la clasificación de las áreas-fuente de contaminación, utilizando la información de las estaciones de calidad del aire disponibles en el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar;

Que en la zona central del departamento del Cesar existen diferentes proyectos mineros de explotación de carbón, al igual que solicitudes de ampliación y/o integración de áreas de varios de estos proyectos y solicitudes de licencia ambiental para nuevos proyectos de esta naturaleza;

Que el artículo 10 de la Resolución 2176 de 2007 restringe el inicio de nuevas fuentes de emisión en las áreas clasificadas como área-fuente de contaminación en el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar, hasta tanto la zona objeto de restricción reduzca su descarga contaminante global y se demuestre con los soportes técnicos, la capacidad del área para recibir la cantidad de emisión de las nuevas fuentes y de poder mantenerse dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad aplicable. La capacidad del área de recibir la nueva emisión contaminante, se verificará con los registros históricos de calidad del aire y la modelación regional de la zona;

Que la red de monitoreo de calidad del aire de la Corporación Autónoma del Cesar - Corpocesar en la zona minera cuenta con información de calidad del aire de nueve (9) estaciones de PST y nueve (9) estaciones de PM10 desde abril de 2007, localizadas como se muestra a continuación:

ID.EstaciónTipo de equipos
 PSTPM10
ZM1La Loma CentroXX
ZM2La Jagua CentroXX
ZM4Las PalmitasXX
ZM5La AuroraXX
ZM6BoquerónX
ZM7Plan Bonito NorteXX
ZM9La Jagua VíaXX
ZM11Minguillo (De fondo)X
ZM12Rincón HondoXX
ZM13El HatilloX
ZM15ChiriguanáX
Total Equipos99

Que las estaciones localizadas en las poblaciones de La Loma, Boquerón, La Palmita y La Aurora, operadas por Drummond Ltd. como parte del seguimiento realizado al proyecto minero La Loma o Mina Pribbenow y que sirvieron de insumo para la clasificación de áreas-fuente de contaminación establecidas en la Resolución número 386 de marzo 7 del 2007, continúan operando y cuentan con información adicional desde el mes de marzo del 2007;

Que para efectos de la reclasificación de las áreas-fuente de contaminación en la zona minera de carbón de la zona central del departamento del Cesar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluó la información obtenida de las estaciones de monitoreo de la red de calidad del aire de la Corporación Autónoma del Cesar - Corpocesar y de las estaciones operadas por Drummond Ltd.;

Que para realizar la evaluación de la clasificación de áreas-fuente de contaminación se utilizó la información de Partículas Suspendidas Totales (PST) de seis estaciones de Corpocesar y de una estación de Drummond Ltd., que contaban con la mayor cantidad de información disponible. La estación de Drummond utilizada (La Palmita) se encuentra ubicada en la misma zona que la estación de Corpocesar pero cuenta con mayor información disponible;

Que de acuerdo con la información de Calidad del Aire actualizada a febrero del 2008, en las estaciones La Loma, Plan Bonito Norte y La Jagua Vía se superó la norma anual de inmisión para Partículas Suspendidas Totales (PST), la cual establece que el promedio geométrico de todas las muestras diarias recolectadas en un año no debe superar 100 íg/m3. De igual manera, en la estación Plan Bonito Norte se superó la norma anual de inmisión para Partículas Menores a 10 micras (PM10), la cual establece que el promedio aritmético de todas las muestras diarias recolectadas en un año no debe superar 70 íg/m3;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5o del Decreto número 979 del 3 de abril de 2006, una vez realizados los cálculos de la frecuencia de los casos en que se excede la norma de calidad anual, con base en las mediciones diarias tomadas en cada una de las estaciones evaluadas, se puede establecer para Partículas Suspendidas Totales lo siguiente:

Area-Fuente de Contaminación, según
art. 5° del Dec. 979/06.
EstaciónPorcentaje de excedencias calculado hasta el 29/02/2008
(%)
Rango del
área-fuente de contaminación
Clase I. Area de Contaminación AltaPLAN BONITO NORTE ZM781,7%Superior al 75% de la norma anual
Clase II. Area de Contaminación MediaLA LOMA-CENTRO ZM159,7%Superior al 50% e inferior al 75% de la norma anual
LA JAGUA VIA ZM957,5%
Clase III. Area de Contaminación ModeradaLA AURORA ZM531,7%Superior al 25% e inferior al 50% de la norma anual
BOQUERON ZM642,0%
RINCON HONDO ZM1229,6%
LA PALMITA25,5%

En consecuencia:

-- En la estación Plan Bonito Norte la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 81,7%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación alta.

-- En la estación La Loma Centro ZM1 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 59,7%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación media.

-- En la estación La Jagua Vía ZM9 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 57,5%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación media.

-- En la estación La Aurora ZM5 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 31,7%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

-- En la estación Boquerón ZM6 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 42,0%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

-- En la estación Rincón Hondo ZM12 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 29,6%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

-- En la estación La Palmita la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 25,5%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

Es incuestionable que la perturbación producida al medio ambiente, mediante conductas que quebrantan la subsistencia de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y su estabilidad, por lo general lleva envuelta un quebrantamiento o amenaza directa a derechos fundamentales de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la intimidad y en relación directa con estos a la salud, en la medida en que existe un interdependencia vital entre la estabilidad de ese medio exterior como hábitat natural y la especie humana;

Que por su parte el literal d) del artículo 65 del Decreto 948 de 1995, estipula que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dictar las medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1560 de 2009> Establecer la siguiente clasificación de áreas - fuente de contaminación para el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar que se define en el mapa que obra como anexo de la presente resolución, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

1. Area de Contaminación Alta, Clase I, por Partículas Suspendidas Totales (PST), comprendida por el área de influencia de la estación de monitoreo de calidad del aire ubicada en el asentamiento humano de Plan Bonito (municipio de El Paso), la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre la población mencionada. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá en la Tabla 1.

Tabla 1

Delimitación del Area - Fuente de Contaminación Alta

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION ALTA

VERTICENORTEESTE
115573031070022
215586721067541
315595561065028
415601121062455
515560621062455
615553071065210
715546741066607
815536221068301
915532671070054
115573031070022

2. Areas de Contaminación Media, Clase II, por Partículas Suspendidas Totales (PST), comprendidas por el área de influencia de la estación de monitoreo de calidad del aire ubicada en el asentamiento humano de La Loma (municipio de El Paso) y la ubicada en el asentamiento humano de La Jagua (municipio de La Jagua de Ibirico); las cuales se extienden hasta el área de aquellas fuentes que aporten material particulado sobre las poblaciones mencionadas. Se incluye dentro de estas zonas el área de influencia de las explotaciones al oriente de La Jagua de Ibirico y el perímetro de esta población. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá en las Tablas 2 y 3.

Tabla 2

Delimitación del Area - Fuente de Contaminación Media de La Loma

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION
MEDIA DE LA LOMA

VERTICENORTEESTE
115492481053999
215545941048018
315620001055167
415620001059350
515650001059350
615650001060510
715680001060510
815680001072600
915600001072600
1015600001070000
1115573031070022
1215586721067541
1315595561065028
1415601121062455
1515560621062455
1615553071065210
1715546741066607
1815536221068301
1915532671070054
2015535051071400
2115434881071404
2215435011060431
115492481053999

Tabla 3

Delimitación del Area - Fuente de Contaminación Media de La Jagua

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION
MEDIA DE LA JAGUA

VERTICENORTEESTE
115527501093217
215528231092822
315530201092896
415570001091376
515570001085185
615539001084882
715535581084424
815538931083821
915518221081423
1015525711079639
1115489571077803
1215473191080168
1315480071082598
1415474401083597
1515465321082684
1615445041085843
1715425711085877
1815462131091310
1915466861091310
2015482731092272
2115495431091984
2215496861091898
115527501093217

3. Area de Contaminación Moderada, Clase III, por Partículas Suspendidas Totales (PST), comprendida por el área de influencia de las estaciones de monitoreo de calidad del aire ubicadas en los núcleos poblados de La Aurora (municipio de Chiriguaná), Boquerón (municipio de La Jagua de Ibirico), Rincón Hondo (municipio de Chiriguaná), La Palmita (municipio de La Jagua de Ibirico), la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá en la Tabla 4.

Tabla 4

Delimitación del Area - Fuente de Contaminación Moderada

DELIMITACION AREA FUENTE DE CONTAMINACION MODERADA

VERTICENORTEESTE
115541191048548
215508601050845
315453371054303
415384841056841
515293321058149
615258081058546
715258521058930
815263411060971
915272561062941
1015280501064397
1115288641065674
1215296201066658
1315302621066818
1415339591068276
1515357451068963
1615372101070199
1715386611071408
1815400651072157
1915406031072866
2015406551074044
2115431991077790
2215448281078605
2315462261078954
2415470631079261
2515473191080168
2615489571077803
2715525711079639
2815549991076119
2915567381074091
3015577131071875
3115573031070022
3215532671070054
3315535051071400
3415434881071404
3515435011060431
3615492481053999
115541191048548

PARÁGRAFO. La delimitación de las áreas-fuente de contaminación clasificadas como alta, media y moderada, podrá ser redefinida o ajustada con base en los resultados del modelo de dispersión de material particulado especificado en el artículo décimo segundo de la Resolución 2176 de 2007 o la que modifique, adicione o sustituya, o por los resultados de la red de monitoreo de calidad del aire.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1560 de 2009> Para efectos del trámite y la obtención de las licencias ambientales, planes de manejo o demás permisos correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material particulado que se localice dentro de las áreas-fuente de contaminación o en su área de influencia debe considerar los niveles de calidad del aire existentes en el área-fuente de contaminación y el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la Resolución 2176 de 2007 o la que la modifique, adicione o sustituya, con el fin de definir las medidas de mitigación, control y/o compensación que se deben implementar para reducir la descarga contaminante global.

PARÁGRAFO. Se suspende el establecimiento de nuevas fuentes de emisión de material particulado en el área - fuente de contaminación clasificada como alta. Sobre esta área-fuente de contaminación se debe cumplir con el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la Resolución 2176 de 2007 o la que modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1560 de 2009> Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, a la Corporación Autónoma de Regional del Cesar - Corpocesar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del departamento del Cesar, a los alcaldes de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Chiriguaná y Becerril y a las empresas mineras ubicadas dentro de las Areas - Fuente de contaminación clasificadas de acuerdo el presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1560 de 2009> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, de manera específica la Resolución número 386 del 7 de marzo del 2007.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

ANEXO 1.

MAPA DEL AREA FUENTE DE CONTAMINACION.

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