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RESOLUCIÓN 693 DE 2007

(abril 19)

Diario Oficial No. 46. 609 de 24 de abril de 2007

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013>

Por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 4741 del 30 de diciembre 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8o de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación;

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental;

Que el Consejo Nacional Ambiental, en la sesión del 16 de diciembre de 2005, aprobó la Política Ambiental para la Gestión Integral de los Residuos o Desechos Peligrosos, la cual contempla dentro de sus estrategias para la gestión de residuos o desechos peligrosos derivados del consumo masivo de productos con característica peligrosa la adopción de sistemas de devolución posconsumo, además del desarrollo de acciones que contribuyan a un cambio de actitud o modificación de los patrones de consumo, en todos los niveles de la sociedad;

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, establece que los plaguicidas en desuso, los envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas, son residuos peligrosos sujetos a Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización.

Los residuos a que se hace alusión en el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.

Están sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas en el territorio nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas comprenden los residuos de plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en los usos agrícola, industrial, veterinario, doméstico y salud pública, entre otros.

Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben corresponder en su contenido y especificidad a las características de los plaguicidas y los residuos o desechos peligrosos que serán devueltos.

Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> Para la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Acopio: Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.

Embalaje: Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente los productos envasados, facilitando el manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento, e identifica su contenido.

Empaque: Cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto de consumo para su entrega o exhibición a los consumidores y presenta etiqueta.

Envase: Recipiente que contiene el producto para protegerlo o conservarlo y que facilita su manipulación, almacenamiento, distribución y presenta la etiqueta.

Fabricación de plaguicidas: Comprende las actividades de síntesis o producción de un ingrediente activo o de un plaguicida. Dentro del término producción se encuentran las actividades de formulación o envase ya sean ingredientes activos o plaguicidas formulados.

Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo: Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada.

Triple lavado: Consiste en enjuagar con agua por tres veces, el envase o empaque plástico vacío, al momento de preparar la mezcla, agregando los tres enjuagues al caldo de aspersión, aprovechando el 100% del producto y evitando cualquier riesgo a la salud humana y al ambiente. Al finalizar el triple lavado los envases deben ser inutilizados, sin destruir la etiqueta, a través de cualquier práctica mecánica que impida su utilización posterior

ARTÍCULO 3o. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas deben presentar un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas con metas graduales de recolección, partiendo el primer año con una meta mínima del 20% del total de los envases o empaques de plaguicidas puestos en el mercado y con incrementos anuales mínimos de un 5% hasta alcanzar un desarrollo total del plan como mínimo de un 75% de los envases o empaques de plaguicidas puestos en el mercado.

El Plan debe contener la información solicitada en el presente artículo y se puede allegar la información adicional que se estime conveniente.

3.1. Resumen Ejecutivo. Se debe incluir la identificación de cada plaguicida importado o fabricado, principales usos, regiones de consumo y principales aspectos considerados en el plan.

3.2. Información Específica. Para cada uno de los plaguicidas importados o fabricados puestos en el mercado, se presentarán los siguientes aspectos:

3.2.1. Cantidad de plaguicida, cantidad de envases puestos en el mercado nacional por producto, cantidad de envases puestos en el mercado por departamento.

3.2.2. Características de la distribución del producto.

3.2.3. Tipo de envases o empaques y embalajes.

3.2.4. Materiales, presentaciones y tamaños.

3.2.5. Modalidades de uso general y tipo de consumidores representativos.

3.2.6. Cantidad de envases/empaques recogidos por departamento.

3.2.7. Cantidad de otros residuos recogidos tales como plaguicidas en desuso y embalajes contaminados con plaguicidas.

3.3. Actores y nivel de participación. En cada una de las operaciones físicas del manejo de los residuos o desechos peligrosos devueltos, debe establecerse en forma clara las personas naturales o jurídicas encargadas del desarrollo de las diferentes tareas en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas; discriminando los recursos técnicos, financieros y logísticos, así como también, la captura y manejo de la información.

Se debe determinar en forma clara la estructura orgánica que el importador o fabricante ha destinado para la ejecución del Plan y se definirá la participación de los demás actores en el plan, tales como:

3.3.1. Cadena de distribución, comercialización y expendio.

3.3.2. Consumidores, instituciones, gremios agropecuarios, asociaciones de consumidores, entre otros.

3.3.3. Aplicadores de plaguicidas.

3.3.4. Receptores.

3.3.5. Otros actores u organizaciones que pueden apoyar al fabricante o importador de plaguicidas, en el desarrollo de tareas relacionadas dentro del plan.

3.4. Instrumentos de gestión. Se describirán de manera detallada cada una de las siguientes etapas y actividades que comprende el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, discriminando ubicación, nombre de la instalación, operaciones que realiza con los residuos posconsumo y los permisos o autorizaciones ambientales de que dispone según sea el caso:

3.4.1. Sistema de recolección de los residuos posconsumo y frecuencia. Informar su ubicación y estrategias de control de esos sistemas de recolección.

3.4.2. Descripción, localización y medidas de seguridad de los centros de acopio.

3.4.3. Operaciones de manejo de los residuos posconsumo a que haya lugar (almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización y disposición final).

3.4.4. Prevención de riesgos y manejo de contingencias en cada una de las etapas o actividades del Plan.

3.4.5. Instrumentos de gestión que se utilizarán para lograr la devolución de los residuos (acuerdos voluntarios, instrumentos de promoción, instrumentos económicos, entre otros) desde los consumidores.

3.4.6. Mecanismos de comunicación con el consumidor. Se presentarán las estrategias y mecanismos a través de los cuales se informará a los consumidores sobre el desarrollo de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, sobre los centros de acopio, las medidas de precaución a seguir para prevenir riesgos a la salud y al ambiente u otra información que se considere relevante a fin de disminuir el riesgo o para lograr la mayor devolución por parte del consumidor.

3.5. Planificación y seguimiento. Se deberá describir y presentar las estrategias o mecanismos que permitan realizar el control y seguimiento del desempeño ambiental que el fabricante o importador ha previsto para evaluar su plan en las diferentes etapas, además de la evaluación de sus avances en los siguientes aspectos:

3.5.1. Cuantificación de las metas anuales del plan establecidas por cada producto a nivel nacional.

3.5.2. Cronograma anual de ejecución del plan.

3.5.3. Estimación de las cantidades y los costos anuales del plan, riesgos y sistemas de control.

3.5.4. Presentación de indicadores del desempeño ambiental del plan en los siguientes aspectos:

3.5.4.1. Prevención y reducción de la generación de residuos posconsumo.

3.5.4.2. Eficiencia de la devolución alcanzada.

3.5.4.3. Nivel de aprovechamiento y/o valorización de los residuos devueltos.

3.5.4.4. Nivel de racionalización en las características de diseño, selección de materiales para los envases y empaques que favorecen la prevención en la generación de residuos o desechos peligrosos.

PARÁGRAFO 1o. Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben comprender elementos o sistemas de devolución accesibles a la participación de las partes interesadas. Dichos elementos deben estar diseñados de tal forma que eviten tanto los obstáculos para comercio de los productos como la libre competencia en el mercado.

PARÁGRAFO 2o. Los sitios destinados para los centros de acopio deben estar acondicionados de manera segura en especial contra incendio, derrames o sustracción por personal no autorizado. Deben contar con señalización de seguridad, pisos y diques de contención, conducciones de manejo de aguas lluvias, instalaciones sanitarias y no estar contiguos a viviendas o instalaciones de preparación y almacenamiento de alimentos. Para efectos de la

implementación del plan, su capacidad no debe exceder a 25.000 kg de productos posconsumo de plaguicidas.

PARÁGRAFO 3o. Las instalaciones involucradas en el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, deben contar con las licencias, permisos y autorizaciones de carácter ambiental a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 1220 de 2005, o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 4o. No se permitirá el acopio de productos posconsumo de plaguicidas en almacenes de expendio de insumos agropecuarios, sin que sea previamente autorizado por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas, deben presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, para todos sus productos plaguicidas puestos en el mercado nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados. Dicho plan debe contener los aspectos definidos en el artículo 3o de la presente resolución.

La presentación del Plan se debe acompañar mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del plazo de los seis (6) meses conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005, en concordancia con lo previsto en los artículos 21 y 22 del mismo.

El Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas hará parte del expediente que tenga el importador o fabricante de plaguicidas ante el Ministerio como titular de una Licencia Ambiental o Dictamen Técnico Ambiental, o Plan de Manejo Ambiental.

ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN Y AVANCES DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO DE PLAGUICIDAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas, estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a más tardar antes del 31 de marzo de cada año, cualquier variación significativa al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y los avances en la aplicación y el desarrollo del plan, de acuerdo con las metas y cronogramas establecidos anualmente. Para tales efectos, deberán describir el volumen acopiado de estos, el destino de los mismos y los indicadores de evaluación del desempeño ambiental de los planes.

PARÁGRAFO 1o. Los informes de actualización y avance del plan corresponderán, al período comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá realizar visitas de comprobación de la información suministrada en el ejercicio de sus funciones y competencias.

ARTÍCULO 6o. DE LOS DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE PLAGUICIDAS. Para efectos de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, los distribuidores y comercializadores de plaguicidas deberán:

6.1. Formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y participar activamente en la implementación de dichos planes.

6.2. Informar a los usuarios y consumidores sobre los riesgos del plaguicida, las recomendaciones para su manejo seguro y sobre el mecanismo para la devolución de los residuos posconsumo de plaguicidas, suministrados por el fabricante o importador.

ARTÍCULO 7o. DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS DE PLAGUICIDAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> Son obligaciones del consumidor o usuario final de plaguicidas, con el fin de minimizar los riesgos a la salud humana y el ambiente durante las diferentes etapas de manejo de los mismos, las siguientes:

7.1. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del plaguicida, en la etiqueta del producto.

7.2. Realizar la práctica de triple lavado a los envases que hayan estado en contacto con plaguicidas e inutilizarlos sin destruir la información de las etiquetas, de conformidad con el procedimiento recomendado por el fabricante o importador del plaguicida.

7.3. Entregar los residuos posconsumo de plaguicidas, al mecanismo de devolución que el fabricante o importador haya establecido.

ARTÍCULO 8o. DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> Las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas, que consideren que parte de la información suministrada en el Plan de Gestión de Devolución Posconsumo de Plaguicidas se constituye en secreto empresarial, de acuerdo con los artículos 260 y siguientes de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, podrán solicitar la reserva de la información, presentando la justificación respectiva de acuerdo con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO: No se considerará secreto empresarial y estará al dominio público la información relacionada con la cantidad de plaguicida puesta en el mercado nacional, las presentaciones y tamaños de los productos, la relacionada con actividades de manejo de los residuos posconsumo incluidas en el plan y aquella individual o en conjunto que sea de conocimiento general y de fácil acceso a las personas que normalmente manejan este tipo de información.

ARTÍCULO 9o. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con base en la información suministrada en los Planes de Gestión de Devolución Posconsumo de Plaguicidas, podrá divulgar a través de su página web o de otro medio adecuado, información consolidada relacionada con cantidad, tipo y manejo de los residuos o desechos peligrosos derivados del consumo de plaguicidas a nivel regional y nacional.

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> Además de las prohibiciones consagradas en el artículo 32 del Decreto 4741 de 2005 y el artículo 6o del Decreto 1443 de 2004 sobre la materia, ninguna persona podrá:

10.1. Que los envases o empaques y embalajes contaminados con plaguicidas se sometan a actividades de aprovechamiento y valorización para la elaboración de juguetes, utensilios domésticos, recipientes y empaques que vayan a estar en contacto con agua para consumo humano, alimentos o medicamentos.

10.2. Utilizar o emplear población infantil para realizar algún tipo de actividades relacionadas con los Planes de Gestión de Devolución de Posconsumo de Plaguicidas.

ARTÍCULO 11. VIGILANCIA Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> Las autoridades ambientales competentes controlarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución desde el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades de agricultura, sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso.

ARTÍCULO 12. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en el presente acto administrativo, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en los artículos 83 a 85 de la Ley 99 de 1993 o la norma que los modifique o sustituya.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1675 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 19 de abril de 2007.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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