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RESOLUCIÓN 919 DE 2011

(mayo 20)

Diario Oficial No. 48.080 de 25 de mayo de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 449 de 2013>

Por la cual se establecen los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y, los indicadores y criterios específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 1.1.1 del artículo 1o y en el artículo 2o del Decreto 2945 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Decreto 028 de 2008 establece que: “La administración municipal y/o departamental presentará ante el Concejo Municipal o Departamental de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo período de gobierno, conforme con la política que defina el ministerio sectorial respectivo”.

Que de acuerdo con la misma disposición el Consejo Territorial de Planeación realizará seguimiento semestralmente a las metas fijadas, emitirá concepto y recomendará a la administración territorial los ajustes necesarios en caso de incumplimiento de los compromisos.

Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desarrollar las actividades de seguimiento al gasto con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB) que permitan evidenciar y cualificar la existencia de eventos de riesgo en las entidades territoriales, a partir de los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores de monitoreo, criterios de evaluación y priorización definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los recursos disponibles.

Que el Decreto 2945 de 2010 reglamentó el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral para el sector de agua potable y saneamiento básico a que se refiere el Decreto 028 de 2008, para lo cual definió los indicadores, así como la metodología relativa al contenido de la información y demás aspectos requeridos para la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control.

Que de acuerdo con el numeral 1.1.1 del artículo 1o del Decreto 2945 de 2010 corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico.

Que la misma disposición confiere al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la competencia para definir las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales.

Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizar el monitoreo, entre otros, de las metas de cobertura, continuidad y calidad de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que deben establecer las entidades territoriales en sus planes sectoriales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

METAS DE CONTINUIDAD, COBERTURA Y CALIDAD.

ARTÍCULO 1o. LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA DEFINICIÓN DE METAS DE CONTINUIDAD, COBERTURA Y CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 449 de 2013> Se establecen como lineamientos y directrices de política sectorial para efectos de la definición de metas de continuidad, cobertura y calidad, los contenidos en los Documentos Conpes 091 de 2005, 3383 de 2005, 3463 de 2007, 3530 de 2008 y aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE METAS DE CONTINUIDAD, COBERTURA Y CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 449 de 2013> Para fijar las metas anuales y las del respectivo período de gobierno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana y rural, las entidades territoriales deberán atender los lineamientos y directrices de política sectorial previstos en el artículo anterior y determinar la línea base, así:

2.1 Para estimar la cobertura, se tendrá en cuenta la población urbana y rural sin servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

2.2 Para estimar la continuidad, se tendrá en cuenta el número de horas o días sin servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana y rural.

2.3 Para estimar la calidad, se tendrá en cuenta el porcentaje del estado de cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con los servicios de agua y saneamiento de acuerdo con la Resolución 2115 de 2007, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 1505 de 2003, Decreto 838 de 2005, Resolución 1390 de 2005 y las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La línea base y las metas de continuidad, cobertura y calidad, conformarán los planes sectoriales que deberán hacer parte de los Planes de Desarrollo de cada entidad territorial.

ARTÍCULO 3o. INDICADOR DE CUMPLIMIENTO DE METAS DE CONTINUIDAD, COBERTURA Y CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 449 de 2013> El cumplimiento de las metas con recursos del SGP-APSB para cada uno de los servicios se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

 

Donde:

IMSij: Indicador de Cumplimiento de la Meta de continuidad, cobertura o calidad i para el año j.
LBij: Línea Base Inicial del Indicador i en el año j.
Rij: Línea Base del Indicador i al final de la vigencia j.
Mij: Meta sectorial del indicador i para el año j, medida según lo establecido en el numeral 1 del artículo 2o de la presente resolución.
i: Indicador a evaluar
j: Año a evaluar

Si el valor obtenido para el es menor al 80% en cualquiera de los indicadores se considera incumplimiento.

Si el valor obtenido para el es igual o mayor al 80% en todos los indicadores se considera cumplimiento.

TÍTULO II.

INDICADORES PARA EL MONITOREO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

ARTÍCULO 4o. INDICADORES ESPECÍFICOS Y ESTRATÉGICOS PARA EL MONITOREO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 449 de 2013> El monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) se efectuará mediante la verificación del cumplimiento de los siguientes indicadores específicos y estratégicos:

4.1 Indicadores específicos:

4.1.1 Reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) de la línea base, las metas y de los valores obtenidos al finalizar la respectiva vigencia. Asimismo, el reporte de la información presupuestal y financiera en el Formato Único Territorial (FUT).

4.1.2 Verificación en el Formato Único Territorial (FUT) de la incorporación en el presupuesto de los recursos asignados y disponibles del SGP-APSB en el rubro de agua potable y saneamiento básico.

4.1.3 Verificación en el Formato Único Territorial (FUT) de la ejecución presupuestal de los recursos SGP-APSB.

4.2 Indicador estratégico.

4.2.1 Verificación del cumplimiento de los indicadores de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, establecidos en el Plan Sectorial, de conformidad con la fórmula señalada en el artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El indicador estratégico descrito en el numeral 4.2.1, será evaluado a partir de la actividad de monitoreo adelantada para la vigencia 2013 de conformidad con lo señalado en la presente resolución. Para las vigencias 2010, 2011 y 2012, sólo se evaluarán los indicadores específicos.

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA DEFINIR Y PRIORIZAR LAS ENTIDADES TERRITORIALES SUJETAS A SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 449 de 2013> Las entidades territoriales sujetas a seguimiento serán las que incumplan alguno de los indicadores del artículo 4o de la presente resolución. La priorización para realizar el seguimiento se llevará a cabo de forma separada para Departamentos y para Municipios y Distritos.

Los criterios para priorizar las entidades territoriales sujetas a seguimiento son los siguientes:

1. Mayor número de habitantes urbanos sin servicio de acueducto y alcantarillado, el cual se determinará así:

Se toma la población urbana por atender para los servicios de acueducto y alcantarillado, calculada por el Departamento Nacional de Planeación en el criterio “Déficit de Coberturas” utilizado para la asignación del Conpes del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico en la vigencia monitoreada.

Los valores se ordenan de mayor a menor para cada uno de los servicios y se les asigna una posición, siendo 1 la entidad territorial con mayor población urbana sin servicio. Posteriormente para obtener el resultado entre los dos servicios, se hace un promedio simple entre las posiciones del servicio de acueducto y del servicio de alcantarillado. Por último, se ordena nuevamente de mayor a menor este resultado para obtener en la posición 1 la entidad territorial con el mayor número de habitantes urbanos sin servicio de acueducto y alcantarillado.

Para los Departamentos el criterio se obtendrá a partir de la sumatoria de la población sin servicio obtenida para los municipios.

2. Mayor monto asignado y disponible de recursos SGP-APSB, el cual se calculará así:

Se establece la sumatoria de los recursos i) asignados a las entidades territoriales en los Documentos Conpes de distribución de la respectiva vigencia, y ii) aquellos que se obtengan con el fin de financiar las actividades descritas en los literales e) del artículo 10 y b) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, para Departamentos, Municipios y Distritos, respectivamente. El resultado obtenido se ordenará de mayor a menor, asignando a la entidad territorial con más recursos disponibles la primera posición y así sucesivamente.

3. Destinación de recursos a usos autorizados

A la entidad territorial que incumpla el indicador establecido en el numeral 4.1.3 del artículo 4o de la presente resolución se le asignará al criterio de priorización un valor de cero (0), en caso de cumplimiento el valor será uno (1).

4. Existencia de medidas correctivas respecto del uso de los recursos de SGP en los sectores de Salud, Educación y/o Propósito General.

En caso de que una entidad territorial haya sido objeto de una medida correctiva respecto de los recursos de SGP, de acuerdo con la información oficial enviada por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le asignará al criterio de priorización un valor de cero (0) en caso contrario el valor a asignar será uno (1).

ARTÍCULO 6o. CÁLCULO DE LA PRIORIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 449 de 2013> El seguimiento se hará de acuerdo con los recursos disponibles por parte del Viceministerio de Agua y Saneamiento y, considerando el orden del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula, donde los Municipios o Distritos y Departamentos con un nivel de priorización (Np) más bajo tendrán prioridad en la programación de las visitas de seguimiento.

 

Donde:

Np: Nivel de Priorización
No. HAB: Número de Orden según habitantes urbanos sin servicio, calculado de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5o de la presente resolución.
No. AR: Número de Orden según Asignación y disponibilidad de Recursos de SGP-APSB, calculado de acuerdo con el numeral 2 del artículo 5o de la presente resolución.
No. DR: Destinación de recursos a usos autorizados, calculado de acuerdo con el numeral 3 del artículo 5o de la presente resolución.
MC: Existencia de medidas correctivas, calculado de acuerdo con el numeral 4 del artículo 5o de la presente resolución.
TM: Número total de Municipios certificados por el DANE.

PARÁGRAFO 1o. En el caso que el Municipio, Distrito o Departamento priorizado tenga una cobertura de acueducto superior al 95%, será facultad del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizar la visita de seguimiento.

PARÁGRAFO 2o. Los Municipios o Distritos priorizados que se encuentren descertificados no serán objeto de visitas de seguimiento.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio del orden de priorización de que trata el presente artículo, el Viceministerio de Agua y Saneamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá realizar visitas de seguimiento de oficio o a petición de parte.

ARTÍCULO 7o. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 449 de 2013> Las entidades territoriales y los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo cualquiera que sea su régimen jurídico que administren o ejecuten recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones deberán reportar la información en los términos señalados en los Decretos 028 de 2008 y 2945 de 2010 y las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 449 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2011.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

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