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RESOLUCION 1013 DE 2005

(julio 27)

Diario Oficial No. 45.987 de 01 de agosto de 2005

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la misma ley,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 01 del 23 de febrero de 2005;

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este órgano adoptar los estatutos de la mencionada entidad;

Que de conformidad con el numeral 36 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la ley en mención, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

Que revisado el Acuerdo número 01 de 2005 de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, se ordenará en la parte resolutiva de la presente resolución no aprobar por los motivos que se exponen a continuación lo siguiente:

1. El artículo 1o, pues es el Ministerio quien aprueba los estatutos de las corporaciones, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 36 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993.

2. Del artículo 10, la frase "y regular", toda vez que compete al legislador establecer los términos y condiciones de la delegación, tal como en efecto lo establece la Ley 489 de 1998, que deben aplicar las Corporaciones Autónomas Regionales.

3. Del inciso 2o del a rtículo 26 las frases "suspenderse el proceso y", y "en la cual se asegure, que por lo menos, se dispone de tres (3) días calendario para recibir la documentación de que trata el artículo anterior", en razón a que el proceso no culminó con la elección del representante por no existir candidatos inscritos o no ser aptos para la elección, por lo tanto el proceso no se suspende o detiene por algún tiempo sino que se da por terminado o concluido por las razones anteriormente mencionadas. De ahí que deba realizarse un nuevo proceso que se inicia con la convocatoria, la cual deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 25 del Acuerdo.

4. Del artículo 38 la frase "y decidir", ya que el inciso 1o del artículo 39, norma especial regula el quórum decisorio.

5. Del inciso 1o del artículo 39 la expresión "favorable" por cuanto las decisiones pueden ser negativas o positivas y la frase "y decidir", en razón a que este artículo está regulando el quórum decisorio.

6. Del inciso 3o del citado artículo 39, la frase "o poder debidamente conferido en un Secretario de Despacho", teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, la figura que se utiliza con relación a los funcionarios de la Entidad es la "delegación".

7. El inciso 2o del artículo 55, teniendo en cuenta que contra los actos administrativos proferidos por el funcionario en quien delega la función el Director General no procede recurso de apelación ante el Director.

8. El artículo 70, pues trata de la forma de suplir las faltas absolutas y temporales del revisor fiscal, y no se dispone cuáles son las faltas absolutas y temporales. De otra parte, es de tener en cuenta que es el contrato suscrito con el revisor, el acto que debe contener las causales de terminación y caducidad del mismo.

9. Del artículo 72 el término "técnica", en razón a que excede los términos del artículo 5o del Decreto 1768 de 1994.

10. Del numeral 2 del artículo 75, la frase "administrados", pues el hecho que existan recursos provenientes de la Nación a los que se les aplica la ley orgánica de presupuesto no justifica la diferenciación que se pretende incluir en este artículo en el sentido de referirse a "Recursos propios" y "Recursos administrados". Todos los recursos independientemente de su fuente o clase forman parte del patrimonio y renta de las corporaciones y son administrados y ejecutados por estas. Además el término "recursos administrados", es un término que no tiene respaldo en norma legal.

11. Del artículo 78, la frase "propias y recursos administrados", teniendo en cuenta los argumentos expuestos en numeral anterior. En consecuencia, cuando se hace referencia a los ingresos de rentas se entiende que son aquellos establecidos en el artículo 75 denominado "Patrimonio y Rentas".

12. Del inciso 2o del artículo 84, la frase "y de medidas preventivas", teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, contra los actos administrativos que imponen esta clase de medidas no proceden recursos por ser medidas de ejecución inmediata. En Sentencia C-710 de 2001, la honorable Corte Constitucional manifestó que el procedimiento descrito en el citado Decreto 1594 tiene rango de ley y por consiguiente no puede ser modificado por una norma de rango inferior. Adicionalmente, mediante el artículo 41 del Decreto 1220 de 2005 se derogó la expresión "y de medidas preventivas" del inciso 6o del artículo 8o del Decreto 1768 de 1994.

13. Del artículo 88, la vocal "o" que precede al término "inminente", teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 215 de la C onstitución Política de 1991, y la jurisprudencia constitucional, se requiere que se cumplan, entre otros requisitos, que se trate de hechos sobrevinientes de carácter extraordinario, cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden ecológico sean graves e inminentes y que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado. Teniendo en cuenta lo expuesto el artículo 88 se leerá en los términos previstos por la Carta Política;

Que el artículo 4o, De la integración, se aprobará bajo el entendido que el territorio del departamento de Antioquia hace parte de la Corporación, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 9o denominado "Funciones", se aprobará sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones previstas en la Ley 99 de 1993. Además, en el caso de presentarse inconsistencias entre las funciones señaladas en el Acuerdo y las contempladas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, prevalecerán las de la ley;

Que la primera parte del inciso 1o del artículo 16, se aprobará bajo el entendido que "y los temas a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse..." sólo se predica de las Asambleas extraordinarias mientras que en la reunión ordinaria se tratará cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponden;

Que en lo relacionado con la convocatoria a reuniones ordinarias de la Asamblea Corporativa a que se refiere el artículo 16, se aprobará bajo el entendido que le corresponde realizarla al consejo directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1768 de 1994;

Que el literal j) del artículo 33 se aprobará bajo el entendido que la remoción del Director General será con las dos terceras partes de los miembros del consejo y en el caso de incumplimiento del plan de acción;

Que el artículo 34 se aprobará bajo el entendido que las actuaciones del Consejo Directivo deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1768 de 1994;

Que el inciso 2o del artículo 36 se aprobará bajo el entendido que en las reuniones ordinarias, el Consejo Directivo podrá tratar cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponden;

Que el parágrafo del artículo 37 se aprobará bajo el entendido que además de los requisitos exigidos por esta disposición, se reconocerán a los funcionarios públicos el pago por concepto de gastos de transporte y permanencia siempre y cuando no residan en la jurisdicción donde se realizan las reuniones del Consejo Directivo de la Corporación de acuerdo a lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto radicado bajo el número 963 de 1997:

"Para las disposiciones que conforman el régimen remitido (Decreto 128 de 1976), el desempeño de las funciones de los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas supone el ejercicio de funciones públicas, la prestación de un servicio público o el manejo de recursos o fondos públicos por parte de dichos miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, sin que por este hecho tengan la calidad de empleados públicos (art. 15), de lo cual se infiere que si bien el legislador prevé responsabilidades por el desempeño de tales funciones, que para el caso de la consulta en estudio son las previstas por la Ley 99 de 1993 en cabeza de los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales; no se establece por tanto, una relación de carácter laboral o reglamentaria entre el miembro de la junta y la entidad descentralizada respectiva, sino el desempeño de unas funciones específicas previstas por la ley, cuyo cumplimiento resulta esencial para la realización de su objeto por el órgano de administración...

La calidad de los miembros de los consejos directivos establece un vínculo de desempeño de funciones públicas de naturaleza administrativa sin que implique la condición de empleado, para cuyo cumplimiento se requiere en algunos casos su desplazamiento a sede territorial distinta donde funciona la corporación autónoma, para efectos de que el órgano de administración se encuentre en capacidad real de reunión apto para el ejercicio de sus funciones, lo cual representa requerimiento para su funcionamiento. Por lo tanto los costos allí derivados para la Corporación Autónoma Regional se enmarcan dentro del giro ordinario de sus tareas administrativas...

Más adelante señala la Sala de Consulta que son gastos de funcionamiento que debe asumir la corporación para hacer posible el cumplimiento de sus funciones, o sea que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con lo ordenado en la Constitución y la ley; tal es el caso de la reunión de los consejos directivos de las corporaciones autónomas previstas en la Ley 99 de 1993, lo cual demanda la inclusión de la partida correspondiente en el presupuesto con el fin de atender la movilización al sitio de reunión situado fuera de la jurisdicción municipal o departamental, dependiendo del caso, y los gastos de alojamiento y alimentación para que el cumplimiento de tal función de administración sea posible...";

Que la parte final del inciso 2o del artículo 39 se aprobará bajo el entendido que la remoción del Director General por las dos terceras partes de sus miembros, se predica solamente en el caso de incumplimiento del plan de acción, de conformidad con lo estipulado en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994;

Que el inciso 2o del artículo 51 se aprobará bajo el entendido que el término "ley" utilizado en este se leerá en el sentido amplio de la palabra, es decir, comprende tanto la ley como los decretos vigentes, aplicables a la elección del representante legal de la corporación;

Que la última parte del inciso 1o del artículo 67 se aprobará bajo el entendido que los avisos serán integrales, esto es, que además de la fecha límite indicarán el lugar y la hora límite de presentación y acreditación de documentos;

Que salvo lo dispuesto en el numeral 10 de la parte considerativa de la presente resolución, los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 75 se aprobarán;

Que el parágrafo del artículo 76 se aprobará bajo el entendido que los seis (6) meses se contarán a partir de la publicación del acto administrativo por medio del cual el Ministerio apruebe los estatutos;

Que el inciso 2o del artículo 77 se aprobará bajo el entendido que en todo caso en la ejecución de los recursos se deberá respetar la destinación específica dada a las fuentes de los cuales provienen;

Que salvo lo dispuesto en el numeral 11 de la parte considerativa de la presente resolución, el artículo 78 se aprobará bajo el entendido que cuando se hace referencia a los ingresos de rentas se entiende que son aquellos establecidos en el artículo 75 denominado "Patrimonio y Rentas";

Que el artículo 83 se aprobará bajo el entendido que a los actos expedidos por la Corporación en ejercicio del principio de rigor subsidiario se les aplicará en su totalidad lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993;

Que respecto a los demás artículos del Acuerdo 01 de 2005, no se tiene reparo jurídico;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, no se aprueba de los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, lo siguiente:

1. El artículo 1o.

2. Del artículo 10, la frase "y regular".

3. Del inciso 2o del artículo 26 las siguientes frases: "suspenderse el proceso y", y "en la cual se asegure, que por lo menos, se dispone de tres (3) días calendario para recibir la documentación de que trata el artículo anterior".

4. Del artículo 38 la frase "y decidir".

5. Del inciso 1o del artículo 39 las expresiones "favorable", "y decidir".

6. Del inciso 3o del citado artículo 39, la frase "o poder debidamente conferido en un Secretario de Despacho".

7. El inciso 2o del artículo 55.

8. El artículo 70.

9. Del artículo 72 el término "técnica".

10. Del numeral 2 del artículo 75, la frase "administrados".

11. Del artículo 78, la frase "propias y recursos administrados".

12. Del inciso 2o del artículo 84, la frase "y de medidas preventivas".

13. Del artículo 88, la vocal "o" que precede al término "inminente".

ARTÍCULO 2o. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa sobre el resto del articulado, aprobar los Estatutos adoptados por la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, mediante Acuerdo número 01 del 23 de febrero de 2005, cuyo texto se transcribe a continuación, en lo pertinente:

"ACUERDO DE ASAMBLEA CORPORATIVA NUMERO 01 DE 2005

(febrero 23)

por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional
de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare.

La Asamblea General de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, y

()

ACUERDA:

Artículo 1o. No se aprueba.

CAPITULO I.

Denominación, naturaleza jurídica, integración, domicilio y jurisdicción.

ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la entidad se denomina Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, cuya sigla será Cornare.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, es un ente público autónomo e independiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Constitución Nacional.

De conformidad con lo anterior, es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. Dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargada por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las políticas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. La Corporación está integrada por los municipios que hacen parte del departamento de Antioquia, a saber:

1. Abejorral.

2. Alejandría.

3. Argelia.

4. Cocorná.

5. Concepción.

6. El Carmen de Viboral.

7. El Peñol.

8. El Retiro.

9. El Santuario.

10. Granada.

11. Guarne.

12. Guatapé.

13. La Ceja.

14. La Unión.

15. Marinilla.

16. Nariño.

17. Puerto Triunfo.

18. Rionegro.

19. San Carlos.

20. Santo Domingo.

21. San Luis.

22. San Rafael.

23. San Roque.

24. San Vicente.

25. Sonsón, y

26. San Francisco.

Harán parte de Cornare los municipios y demás entidades territoriales que se creen, cuya jurisdicción se inscriba en el territorio que hoy corresponde a los municipios que actualmente la integran, por mandato de la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 5o. DURACIÓN. La duración de la Corporación es indefinida.

ARTÍCULO 6o. DOMICILIO. La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, tiene como domicilio principal el municipio de El Santuario, Antioquia. La Corporación,podrá además establecer sedes regionales o seccionales en lugares distintos de su domicilio principal, en donde por necesidades del servicio así lo requiera.

ARTÍCULO 7o. JURISDICCIÓN. La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, tendrá jurisdicción en el territorio actual de los municipios que la integran, de conformidad con el artículo 4o de los presentes estatutos.

CAPITULO II.

Objeto, funciones y delegación de funciones.

ARTÍCULO 8o. OBJETO. La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, tiene por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. Son funciones de la Corporación las siguientes:

A. Funciones de planeación

1. Establecer los lineamientos y directrices de gestión ambiental en el territorio de su jurisdicción, de tal forma que permita la estructuración de las acciones programáticas articuladas en el contexto de las políticas ambientales de orden nacional.

2. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deben formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (Sina) en el área de su jurisdicción y, en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de actuación ambiental y de manejo sostenible de los recursos naturales renovables, de manera que se aseguren la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

3. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

4. Apoyar a los Concejos Municipales y a la Asamblea Departamental en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Política.

5. Coordinar y establecer los instrumentos de medición y monitoreo del impacto y resultado de gestión ambiental territorial y sectorial adelantada en su jurisdicción.

B. Funciones de normatización

1. Fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias ca usantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas, y en general, para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el contexto de las propuestas de ordenamiento ambiental del territorio.

3. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, la Corporación establecerá las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del setenta por ciento del área por desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente, conforme lo dispone el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

C. Funciones de asesoría, coordinación y apoyo

1. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres.

2. Prestar asistencia técnica a entidades públicas, privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones sociales y sectoriales en la elaboración y gestión de proyectos en materia ambiental, que permitan avanzar con los propósitos trazados en el Plan de Gestión Ambiental Regional.

D. Funciones de administración

1. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de las actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

3. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las áreas del sistema de parques nacionales que ese Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.

5. Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las reservas forestales que sean establecidas conforme a las normas en el área de su jurisdicción.

6. Adquirir, por negociación directa o expropiación, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer o gestionar las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.

E. Funciones de ejecución

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definida por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como las del orden regional que le fueren confiadas conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

2. Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables dentro de su jurisdicción.

3. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes. Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran licencia ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. Ejecutar, administrar, operar y mantener, en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

5. Adelantar, con las administraciones municipales o distritales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como el control de erosión, manejo de cauces y reforestación. Asimismo, podrá administrar, manejar, operar y mantener las obras ejecutadas y aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para estos efectos.

6. Realizar y fomentar actividades de repoblación, restauración y conservación de ecosistemas boscosos, de la fauna y flora acuática y terrestre.

7. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación; fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la ley.

8. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar, de mejor manera, alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas.

F. Funciones de investigación, educación e información

1. Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacional es adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (Sina) y otros centros o instituciones cuya misión se articule en el ámbito de la Corporación, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.

2. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. Transferir y socializar la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental, Sina.

4. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

G. Funciones de control y seguimiento

1. Ejercer las funciones de evaluación, control, monitoreo y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 99 de 1993.

2. Ejercer las funciones de evaluación, control, monitoreo y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

3. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.

4. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.

PARÁGRAFO 1o. Serán funciones de la Corporación las demás que anteriormente estaban atribuidas a otras entidades en materia del medio ambiente y recursos naturales renovables, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en cuanto no pugnen con las atribuidas por la Constitución Nacional, a las entidades territoriales, o sean contrarias a la Ley 99 de 1993 o a las facultades que ella le otorga al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

PARÁGRAFO 2o. La Corporación realizará sus tareas o funciones en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que esta haya asignado responsabilidades de su competencia, y con los demás estamentos organizados de carácter social y económico de la reg ión.

ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE CORNARE. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, podrá autorizar la delegación de funciones en otros entes públicos o en personas jurídicas legalmente constituidas sin ánimo de lucro, siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Cornare podrá en cualquier tiempo asumir nuevamente las funciones delegadas, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes. En todo caso, los convenios de delegación de funciones que sean celebrados deberán estipular la facultad que tiene la Corporación de reasumir sus funciones cuando las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 11. SISTEMA DE GESTIÓN CORPORATIVO. La Corporación fundamentará su accionar en el desarrollo de un sistema de gestión integral que involucre, entre otros, criterios en torno a la calidad, manejo ambiental y de salud ocupacional, de tal forma que se promueva el mejoramiento continuo y la satisfacción de los requisitos de usuarios y partes interesadas.

CAPITULO III.

Organos de Dirección y Administración.

ARTÍCULO 12. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, tendrá los siguientes órganos de Dirección y Administración:

a) La Asamblea Corporativa;

b) El Consejo Directivo;

c) El Director General.

PARÁGRAFO. En el ejercicio de sus funciones, los integrantes de los órganos de Dirección y Administración de la Corporación, actuarán consultando el interés general y la política nacional, departamental, regional y local en materia ambiental y desarrollo humano sostenible, utilizando la planificación ambiental como herramienta prioritaria y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, y para garantizar la continuidad de sus acciones.

TITULO I.

LA ASAMBLEA CORPORATIVA.

ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrado por todos los representantes legales de las entidades territoriales que hacen parte de su jurisdicción, incluyendo al representante legal del departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Son funciones de la Asamblea Corporativa las siguientes:

a) Elegir como integrantes del Consejo Directivo de la Corporación a dos (2) representantes del sector privado para períodos de tres (3) años, y a cuatro (4) alcaldes de los municipios de su jurisdicción para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral;

b) Designar el Revisor Fiscal de la Corporación;

c) Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración;

d) Conocer y aprobar las cuentas de r esultados de cada período anual;

e) Adoptar los Estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

f) Fijar los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos, por la asistencia a sus sesiones plenarias de carácter ordinario y extraordinario;

g) Las demás que le fije la ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 15. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea Corporativa se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sean convocados por el Director General, por el Revisor Fiscal para asuntos que tengan relación exclusiva con sus funciones de revisoría, o por un mínimo de nueve (9) corporados que en todo caso deberán representar en conjunto las subregiones de Páramo, Aguas, Bosques, Porce-Nus y Valles de San Nicolás.

ARTÍCULO 16. CONVOCATORIA A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Mediante comunicación escrita y en la página web de la entidad, se convocará a los representantes legales de las entidades territoriales que integran la Asamblea Corporativa, con indicación de la fecha, hora y lugar de la reunión y los temas a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse, salvo que por mayoría, la Asamblea decida otra cosa. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias se hará con mínimo quince (15) días calendario de anticipación.

Las reuniones ordinarias tendrán lugar la última semana del mes de febrero de cada año; no se realizarán reuniones extraordinarias en el mes de enero.

PARÁGRAFO. A las reuniones de la Asamblea Corporativa podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director General de la Corporación, el Revisor Fiscal y las personas que el Consejo Directivo determine cuando las circunstancias lo requieran, previa invitación formulada por el Presidente del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 17. QUÓRUM Y VOTACIÓN. Constituye quórum deliberatorio y decisorio la presencia en el recinto de la sesión de más de la mitad de los representantes legales de las entidades territoriales de la jurisdicción de Cornare, o de sus delegados.

Los miembros de la Asamblea Corporativa tendrán en sus deliberaciones y decisiones el derecho a un voto por la entidad territorial que representan. Cada miembro de la Asamblea Corporativa sólo podrá representar, a efectos de votación, a la entidad territorial de la cual es representante legal; pero podrá delegar su participación en un Secretario de Despacho, mediante acto administrativo de delegación, o poder debidamente conferido en un alcalde de un municipio de la jurisdicción.

Un alcalde no podrá representar a más de dos (2) municipios, incluido a aquel del cual detenta tal calidad.

Si transcurrida una (1) hora a partir de la fijada para dar inicio a la sesión no se ha integrado el quórum, se convocará a una nueva reunión de la Asamblea Corporativa, en los términos establecidos en el artículo anterior. Para esta nueva reunión constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la tercera parte de los representantes legales de las entidades territoriales, o de sus delegados o mandatarios.

ARTÍCULO 18. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA. Para el desarrollo de la sesión, la Asamblea elegirá un Presidente y un Secretario dentro de sus miembros. En tanto se verifica el quórum y se realiza la elección, actuará como presidente el Gobernador de Antioquia o su delegado, o en ausencia de estos, el primer municipio por orden alfabético que esté presente; y como secretario ad hoc, el Secretario del Consejo Directivo.

Para la elección de Presidente y Secretario, los miembros de la Asamblea votarán separadamente para cada cargo y se designarán quienes obtengan el mayor número de votos.

PARÁGRAFO. El Secretario del Consejo Directivo podrá ser designado como Secretario de la Asamblea durante toda la sesión.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. Son funciones del Presidente:

a) Dirigir la sesión y mantener el orden de ella;

b) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento de la Asamblea Corporativa;

c) Suscribir con su firma el acta, los acuerdos y proposiciones aprobadas;

d) Nombrar las comisiones transitorias que se requieran para el estudio o trámite de asuntos que correspondan a la Asamblea Corporativa;

e) Las demás que sean inherentes y propias de sus responsabilidades.

PARÁGRAFO. Apelación de las decisiones del Presidente. Las decisiones que adopte el Presidente podrán ser apeladas ante la Asamblea en pleno, por parte de cualquier integrante de ella.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA. Son funciones del Secretario:

a) Elaborar y suscribir con su firma el acta de la Asamblea Corporativa;

b) Dar lectura a las proposiciones, proyectos de Acuerdo y toda clase de documentos que deban ser leídos en la respectiva sesión;

c) Dar a conocer el resultado de las votaciones que se realicen dentro de la sesión;

d) Redactar de acuerdo con el Presidente, todas las comunicaciones que deba evacuar la Asamblea Corporativa;

e) Dirigir el archivo de documentos de la Asamblea Corporativa;

f) Desempeñar, además, todas las funciones que naturalmente le corresponda.

ARTÍCULO 21. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. Todas las deliberaciones y decisiones de la Asamblea Corporativa deberán constar por escrito en un acta que para tales efectos será levantada con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, y deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario de la Asamblea Corporativa.

Las decisiones que adopte la Asamblea Corporativa estarán contenidas en actos que se denominarán "Acuerdos de Asamblea Corporativa o Proposiciones". Estos actos deberán llevar una numeración sucesiva e incorporar la fecha de su aprobación, y serán suscritos por el Presidente de la Asamblea y su respectivo Secretario.

Las actas y Acuerdos de Asamblea Corporativa reposarán en la Secretaría General de la Corporación o la dependencia que haga sus veces. A esta dependencia corresponderá la guarda documental, la expedición de copias y autenticación de los actos de la Asamblea Corporativa.

ARTÍCULO 22. DEBATES. Los Proyectos de Acuerdo de Asamblea y las Proposiciones que sean sometidas a consideración de la Asamblea Corporativa serán aprobados, rechazados o aplazados en un (1) solo debate.

TITULO II.

EL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 23. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de Cornare estará integrado por:

a) El Gobernador del departamento de Antioquia o su delegado, quien lo presidirá;

b) Un (1) representante del Presidente de la República;

c) Un (1) representante del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

d) Cuatro (4) alcaldes de los municipios de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa para períodos de un (1) año, por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representadas las diferentes subregiones de la jurisdicción de la Corporación;

e) Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea Corporativa para períodos de tres (3) años;

f) Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de Cornare y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente o recursos naturales renovables, para períodos de tres (3) años y su elección se hará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 99 de 1993;

g) Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas, para períodos de tres (3) años.

ARTÍCULO 24. PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, COMUNIDADES INDÍGENAS O ETNIAS, SECTOR PRIVADO Y ALCALDES. El período de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, y comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas, iniciará el 1o de enero del año siguiente al de su elección y concluirá el 31 de diciembre del último año de dicho período.

El período de los alcaldes de los municipios que hacen parte de la jurisdicción y de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo iniciará el primer día del mes siguiente al de su elección, y concluirán el último día del mes en el cual se realice la siguiente elección.

ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Para la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo, el Director General publicará en un diario de amplia circulación en la jurisdicción de Cornare por una (1) sola vez, y en la página web de la entidad, una convocatoria a todas las entidades gremiales o asociativas del sector privado legalmente constituidas y que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación, para que postulen un candidato por cada entidad ante el Consejo Directivo.

El aviso de convocatoria deberá contener información relativa a los requisitos exigidos para participar en la postulación de candidatos, el lugar, fecha y hora límite en la que se recepcionará la documentación requerida; y la fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea Corporativa en que se realizará la elección.

Las publicaciones se deberán efectuar por lo menos con treinta (30) días calendario de anticipación a la reunión de la Asamblea Corporativa en la cual se hará la elección.

Las entidades del sector privado q ue aspiren a postular candidatos, allegarán a la Secretaría General de Cornare, con mínimo diez (10) días calendario anteriores a la fecha establecida para la Asamblea Corporativa de elección, los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal de la entidad postulante;

b) Acta de la Junta o Consejo Directivo donde se formalice la postulación del candidato;

c) Hoja de vida del candidato.

ARTÍCULO 26. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE CONVOCATORIA. El Director General evaluará los resultados del proceso de convocatoria y publicará sus resultados, con indicación de los candidatos elegibles y rechazados, dentro de los dos (2) días calendario siguiente a la fecha límite de recepción de documentos.

Si una vez vencido el plazo de presentación de postulación de candidatos previsto en la convocatoria, no existiese candidatos inscritos o no hubo postulaciones aptas para la elección, deberá realizarse una nueva convocatoria.

En caso de no poderse hacer la elección en la reunión de Asamblea General prevista para tales efectos, deberán continuar asistiendo al Consejo Directivo los representantes del sector privado del período inmediatamente anterior, hasta tanto se designe su reemplazo en una Asamblea General.

El informe de evaluación del proceso de convocatoria y la admisión o rechazo de postulaciones o candidatos no está sujeto a notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el Código Contencioso Administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 1o (ibídem). No obstante lo anterior, el Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo comunicará a los interesados por el medio más expedito.

ARTÍCULO 27. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. El Director General presentará ante la Asamblea Corporativa el informe de evaluación del proceso de convocatoria y someterá a su consideración la lista de candidatos elegibles. Luego de surtido lo anterior, la Asamblea Corporativa procederá a elegir los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo, resultando elegidos los dos (2) candidatos que obtengan el mayor número de votos.

Si existiere empate entre dos o más candidatos, se dirimirá realizando una nueva votación entre estos y si persiste el empate, se dirimirá al azar.

ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y COMUNIDADES INDÍGENAS O ETNIAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. La elección de representantes de entidades sin ánimo de lucro y de comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio comprendido dentro de la jurisdicción de Cornare, se hará bajo las formas, requisitos y procedimientos que se encuentren vigentes, o que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 29. FALTAS ABSOLUTAS DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Se consideran faltas absolutas de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo, las siguientes:

a) Renuncia;

b) Declaratoria de nulidad de la elección;

c) Entrar a desempeñar un cargo o empleo público;

d) Condena a pena privativa de la libertad;

e) Interdicción judicial;

f) Incapacidad física permanente;

g) Inasistencia a más de dos (2) reuniones seguidas del Consejo Directivo sin justa causa;

h) Muerte.

ARTÍCULO 30. FALTAS TEMPORALES DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Se consideran faltas temporales de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo, las siguientes:

a) Incapacidad física transitoria;

b) Ausencia forzada e involuntaria;

c) Decisión emanada de autoridad competente.

ARTÍCULO 31. FORMA DE LLENAR LAS FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y COMUNIDADES INDÍGENAS O ETNIAS. Las faltas absolutas y temporales de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro y comunidades indígenas o etnias, y la forma de suplirlas, se sujetarán a las disposiciones que sobre la materia se encuentran vigentes o expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 32. FORMA DE LLENAR LAS FALTAS ABSOLUTAS DE LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. Las faltas absolutas de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo, serán suplidas mediante una nueva elección hecha por la Asamblea Corporativa conforme a los procedimientos regulados en los presentes estatutos.

El representante que sea elegido para suplir una falta absoluta, tendrá la calidad de integrante del Consejo Directivo hasta la terminación del período inicial.

Las faltas temporales, no serán suplidas.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo de Cornare:

a) Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los Estatutos de la Corporación y de sus reformas;

b) Determinar la planta de personal de la Corporación;

c) Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las existentes;

d) Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas sobre el estatuto de contratación de la entidad, y autorizar al Director General la celebración de contratos que excedan los mil cuatrocientos (1.400 smlmv) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

e) Autorizar la contratación de recursos del crédito;

f) Determinar la estructura interna de Cornare, por lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;

g) Aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento;

h) Autorizar la delegación de funciones de la Corporación;

i) Aprobar el plan general de actividades, el presupuesto anual de ingresos y gastos con recursos propios, y el programa de inversiones de la Corporación;

j) Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios, o remover por la mayoría exigida en los est atutos, al Director General de la Corporación;

k) Dirigir la Corporación, administrar su patrimonio y adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con los Estatutos y las determinaciones de la Asamblea Corporativa;

l) Expedir las normas y reglamentos generales internos de la entidad, conforme a la normatividad vigente;

m) Autorizar al Director General para delegar funciones en otros funcionarios de la entidad;

n) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones de la Asamblea Corporativa y sus propias determinaciones;

o) Aprobar el Plan de Acción Trienal, PAT, y el Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, que fuesen presentados por parte del Director General;

p) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Corporación;

q) Las demás que le otorguen la ley, los Estatutos o la Asamblea Corporativa.

ARTÍCULO 34. ACTUACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Gobernador o su delegado y los alcaldes que representan a los municipios en el Consejo Directivo actuarán consultando los intereses de todo el territorio de la jurisdicción de la Corporación.

ARTÍCULO 35. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. A los integrantes del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previsto para los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 36. REUNIONES. Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo serán realizadas máximo una (1) vez al mes, en el lugar, fecha y hora que determine este órgano de administración. Habrá reuniones extraordinarias cuando se convoquen por el Presidente del Consejo Directivo, el Director General o el Revisor Fiscal para tratar exclusivamente materias que se relacionen directamente con sus funciones de revisoría; y excepcionalmente por convocatoria del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando este deba comunicar al Consejo Directivo una orden impartida por autoridad competente.

Para la celebración de reuniones ordinarias o extraordinarias, se deberá citar por escrito con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación, especificando los temas o materias a tratar, la hora y el lugar de la reunión. En las reuniones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas para los cuales se convocó.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Directivo sesionará dentro de la jurisdicción de Cornare; y cuando el Presidente de la República, el Congreso de la República, o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lo convoque a eventos, asistirá una comisión no mayor de cinco (5) de sus miembros, designada por el Presidente del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2o. A las reuniones del Consejo Directivo podrá asistir el Director General con voz pero sin voto y aquellas personas que el Consejo Directivo determine, cuando considere que los temas a tratar así lo requieren.

ARTÍCULO 37. REMUNERACIÓN. <Artículo revocado parcialmente por el artículo 1 de la Resolución 9 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación podrá sufragar los gastos de transporte a los miembros del Consejo Directivo que lo requieran, siempre y cuando cuente con las disponibilidades presupuestales, las necesidades del servicio lo ameriten, y la entidad a la que representan no disponga de las respectivas disponibilidades.

ARTÍCULO 38. QUÓRUM. Constituye quórum para deliberar válidamente, la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 39. DECISIONES Y MAYORÍAS. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asistentes, siempre que haya quórum para deliberar.

La elección de Director General requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo. La remoción requerirá del voto unánime de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, y por las causales que establezca la ley.

Cada integrante del Consejo Directivo tendrá derecho a un (1) voto. Sin perjuicio de la delegación que le compete al Gobernador de Antioquia y al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sólo los alcaldes que representan a los municipios ante el Consejo Directivo, podrán delegar transitoriamente su asistencia a las sesiones mediante acto administrativo de delegación.

PARÁGRAFO. Se entiende por mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 40. REUNIONES VIRTUALES. El Consejo Directivo podrá celebrar sesiones por medios electrónicos o virtuales, a través de comunicación interactiva con mensajes de datos en los cuales se conozca el alcance de las materias que los mismos contienen, y el sentido de voto emitido por los integrantes del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 1o. Se entiende por mensaje de datos, la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax y videoconferencia.

PARÁGRAFO 2o. Para la realización de sesiones virtuales, la Corporación dispondrá de un correo electrónico para el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 41. CONDICIONES DE CELEBRACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES. Sólo podrán celebrarse sesiones virtuales del Consejo Directivo en los siguientes casos:

a) Cuando se haya surtido convocatoria para una sesión presencial, y no se haya logrado conformar el quórum deliberatorio y decisorio exigido en los presentes estatutos;

b) Cuando luego de haberse surtido la respectiva convocatoria, la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo emitan mensajes de datos solicitando que la sesión para la cual se convoca, se realice de manera virtual;

c) Cuando el Director General deba someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación de los siguientes asuntos:

- Prórroga de vigencia de Acuerdos que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo con antelación.

- Acuerdos a los cuales se les haya dado un debate en sesión presencial, y su aprobación resultare postergada.

PARÁGRAFO. En todo caso, no se podrán celebrar sesiones virtuales del Consejo Directivo para debatir y aprobar Proyectos de Acuerdo que contemplen las siguientes materias: Aprobación del Plan de Gestión Ambiental Regional, Aprobación del Plan de Acción Trienal, elección o remoción del Director General, presupuesto de ingresos y gastos, reforma a la estructura y planta de cargos, Empréstitos, y proyectos de acuerdo de carácter general.

ARTÍCULO 42. QUÓRUM REQUERIDO EN SESIÓN VIRTUAL. El quórum decisorio requerido para entenderse que un asunto fue aprobado, negado o aplazado en sesión virtual, será la emisión de mensajes de datos de la mayoría exigida para sesiones presenciales, y en los cuales los integrantes del Consejo Directivo indiquen el sentido del voto.

PARÁGRAFO. El Secretario del Consejo Directivo velará por la salvaguarda de los documentos generados por medios electrónicos.

ARTÍCULO 43. PRESIDENTE Y SECRETARIO. El Consejo Directivo de Cornare estará presidido por el Gobernador de Antioquia o su delegado. Ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces, y en su ausencia la persona que designe el Consejo Directivo.

En caso de ausencia transitoria del Gobernador de Antioquia o su delegado, el Consejo Directivo designará en uno de sus miembros a quien presida la respectiva sesión.

ARTÍCULO 44. ACTOS DEL CONSEJO. Las decisiones que adopte el Consejo Directivo se denominarán "Acuerdo de Consejo Directivo o Proposiciones", y deberán llevar la firma del Presidente y el Secretario del Consejo.

De las deliberaciones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas, cada una de las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario del Consejo Directivo. Las Actas, Acuerdos y Proposiciones del Consejo Directivo reposarán en la Secretaría General de la Corporación o la dependencia que haga sus veces. A esta dependencia corresponderá la guarda documental, la expedición de copias y autenticación de los actos del Consejo.

PARÁGRAFO. Los acuerdos del Consejo Directivo se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se aprueban.

ARTÍCULO 45. DEBATES. Los proyectos de acuerdo y las proposiciones que sean sometidas a consideración del Consejo Directivo serán aprobadas, rechazadas o aplazadas en un (1) solo debate.

ARTÍCULO 46. COMISIONES. El Consejo Directivo regulará la integración y funcionamiento de las comisiones internas de estudio, conforme a las áreas misionales generales de la Corporación, las cuales evaluarán preliminarmente los asuntos que serán sometidos a su consideración, y rendirán un informe de recomendaciones finales ante la plenaria.

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

a) Dirigir las sesiones y mantener el orden en ellas;

b) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento del Consejo Directivo;

c) Firmar las Actas, los Acuerdos y Proposiciones aprobadas;

d) Llevar la representación del Consejo Directivo en los actos que así lo requieran;

e) Las demás que sean inherentes y propias de sus responsabilidades.

Parágr afo. Apelación de las decisiones del Presidente. Las decisiones que adopte el Presidente podrán ser apeladas ante el Consejo Directivo en pleno, por parte de cualquiera de sus integrantes.

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario del Consejo Directivo:

a) Realizar las citaciones a los Consejeros y hacerles llegar con anterioridad la documentación requerida para el desarrollo de la sesión;

b) Elaborar y suscribir con su firma las actas del Consejo Directivo;

c) Dar lectura a las proposiciones, proyectos de Acuerdo y toda clase de documentos que deban ser leídos en la respectiva sesión plenaria o de comisiones;

d) Dar a conocer el resultado de las votaciones que se realicen dentro de la respectiva sesión;

e) Redactar de acuerdo con el Presidente, todas las comunicaciones que deba evacuar el Consejo Directivo;

f) Dirigir el archivo de documentos del Consejo Directivo;

g) Desempeñar, además, todas las funciones que naturalmente le corresponda.

T ITULO III.

EL DIRECTOR GENERAL.

ARTÍCULO 49. DIRECTOR GENERAL. El Director General es el representante legal de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, y su primera autoridad ejecutiva. El Director General no es agente de los integrantes del Consejo Directivo y actuará a nivel regional con autonomía técnica, consultando la política nacional. Atenderá las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los representantes de la comunidad y del sector privado que sean dados a través de los órganos de dirección.

ARTÍCULO 50. CALIDADES DEL DIRECTOR GENERAL. Para ser nombrado Director General de Cornare, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Título Profesional Universitario;

b) Título de formación avanzada de posgrado o tres (3) años de experiencia profesional;

c) Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación Autónoma Regional;

d) Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

PARÁGRAFO. Al Director General se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 51. DESIGNACIÓN, PERÍODO Y POSESIÓN DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

El Director General de la Corporación será designado por el Consejo Directivo para el período que determine la ley, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la misma; y podrá ser reelegido. Hasta tanto tome posesión de su cargo la persona que haya sido designada como Director General, quien venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo.

El proceso y acto de nombramiento del Director General, no está sujeto a notificaciones, recursos y a las normas del Código Contencioso Administrativo, por corresponder a una facultad de libre designació n y nombramiento por parte del Consejo Directivo.

El Director General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, y en su defecto y de manera excepcional ante un notario o juez del municipio del domicilio principal de la entidad, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.

PARÁGRAFO. Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento del Director General de la Corporación, serán expedidas por la Secretaría del Consejo Directivo o la dependencia que haga sus veces.

ARTÍCULO 52. PLAN DE ACCIÓN DEL DIRECTOR. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión el Director General presentará para aprobación del Consejo Directivo el plan de acción que va a adelantar en su período de gestión, de conformidad con la ley y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 53. REMOCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL. El Consejo Directivo de la Corporación únicamente podrá remover al Director General en los siguientes casos:

1. Por renuncia regularmente aceptada.

2. Por supresión del empleo de conformidad con la ley.

3. Por retiro con derecho a jubilación.

4. Por invalidez absoluta.

5. Por destitución.

6. Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo.

7. Por edad de retiro forzoso.

8. Por vencimiento del período para el cual fue nombrado, siempre que haya tomado posesión quien haya de sucederle.

9. Por orden o decisión judicial.

10. Por incumplimiento de su "Plan de Acciones", cuando así lo establezca el Consejo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa.

ARTÍCULO 54. FUNCIONES. Son funciones del Director General de Cornare, las señaladas en las leyes, en los reglamentos y en particular en estos estatutos, así:

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Corporación y ejercer su representación legal;

b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea Corporativa y el Consejo Directivo;

c) Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas que se requieren para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma;

d) Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de reglamento interno;

e) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones, celebrar los contratos y convenios que se requieren para el normal funcionamiento y el logro de los objetivos y funciones de la entidad. El Director General podrá celebrar, sin autorización previa del Consejo Directivo, contratos o convenios cuya cuantía no exceda los mil cuatrocientos (1.400 smlmv) como aporte de Cornare;

f) Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales o litigiosos y demás actuaciones que lo requieran;

g) Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de funciones, previa autorización del Consejo Directivo;

h) Nombrar y remover el personal de la Corporación;

i) Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación;

j) Rendir informes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad;

k) Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación, así como sobre su situación financiera, de acuerdo con los estatutos;

l) Convocar a las reuniones extraordinarias de la Asamblea Corporativa y del Consejo Directivo cuando así lo considere necesario, de conformidad con los presentes estatutos;

m) Designar las personas que deben representar a la Corporación en cualquier actividad o comisión en que deba estar presente;

n) Dirigir, coordinar y controlar la gestión laboral del personal de la Corporación y resolver sobre todo lo relativo a las situaciones o novedades administrativas;

o) Adoptar el manual específico de funciones y requisitos de los empleados de la entidad, y conformar, fusionar o suprimir unidades, áreas o secciones de trabajo para el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad;

p) Las demás funciones que le señalen las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 55. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos administrativos o decisiones del Director General de Cornare, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, como podrían ser resoluciones y circulares, se enumerarán sucesivamente, con indicación de la fecha en que se expidan, y su custodia y conservación estarán a cargo del Secretario General de la Corporación a través de la dependencia de archivo o quien haga sus veces.

CAPITULO IV.

Organización interna.

ARTÍCULO 56. ESTRUCTURA INTERNA Y PLANTA GLOBAL DE CARGOS. La estructura interna y la planta global de cargos de la Corporación será determinada por el Consejo Directivo con sujeción a las disposiciones legales vigentes, sin aprobaciones o refrendaciones previas o posteriores del Departamento Administrativo de la Función Pública o la entidad que haga sus veces; será flexible, horizontal y debe permitir el cumplimiento de las funciones establecidas en la ley de manera eficiente y eficaz. Debe contemplar de manera básica, las áreas de planeación, calidad ambiental, manejo y administración de recursos naturales, educación ambiental, participación comunitaria, coordinación regional, local e interinstitucional.

CAPITULO V.

Régimen de personal.

ARTÍCULO 57. NATURALEZA Y RÉGIMEN DE PERSONAL. Las personas que prestan sus servicios a la Corporación, en virtud de una relación de empleo, tienen la condición de empleados públicos, y su régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración, hasta tanto se expida el sistema especial para las Corporaciones Autónomas Regionales, será el correspondiente a las entidades públicas del orden nacional.

ARTÍCULO 58. CARÁCTER DE LOS EMPLEOS. La planta de cargos de la Corporación estará compuesta por empleos de período fijo, libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, y empleos de carácter temporal conforme a lo dispuesto por las normas qu e regulen la materia.

ARTÍCULO 59. RÉGIMEN DE ESTÍMULOS. Los empleados de carrera, temporales o de libre nombramiento y remoción de la Corporación podrán gozar del régimen de prima técnica y programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 60. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario aplicable a los empleados de la Corporación serán el establecido en la Ley 734 de 2002 y en las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 61. CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. La entidad tendrá una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. En todo caso, la segunda instancia será competencia del Director General de la Corporación.

CAPITULO VI.

Control Fiscal, Control Interno, Inspección y Vigilancia.

ARTÍCULO 62. NATURALEZA DEL CONTROL FISCAL. La Corporación está sometida a la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República, la cual se ejercerá en forma posterior y selectiva, y comprenderá el control financiero, de gestión y resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 63. REVISOR FISCAL. La Corporación tendrá un revisor fiscal quien deberá ser contador público y reunir los requisitos establecidos en la ley, el cual podrá ser una persona natural o jurídica designada por la Asamblea Corporativa para períodos anuales, pudiendo ser reelegido. Su relación con la Corporación estará regulada por un contrato de prestación de servicios, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

El contrato de prestación de servicios por medio del cual se vincule al Revisor Fiscal no podrá cederse.

ARTÍCULO 64. REMUNERACIÓN. La remuneración mensual del Revisor Fiscal en ningún caso podrá exceder de (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 65. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Revisor Fiscal estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 66. REQUISITOS PARA SER DESIGNADO REVISOR FISCAL. Quien aspire a ser designado como Revisor Fiscal de la Corporación, deberá presentar y acreditar los siguientes requisitos:

I. Personas Naturales:

a) Hoja de vida;

b) Tarjeta Profesional de Contador Público;

c) Experiencia relacionada con las funciones de revisoría fiscal, mínima de un (1) año.

II. Personas Jurídicas:

a) Certificado de existencia y representación legal;

b) Hoja de vida y tarjeta profesional del contador público que prestará personalmente el servicio, quien deberá cumplir con la experiencia exigida para personas naturales.

ARTÍCULO 67. CONVOCATORIA. El Director General publicará un av iso en un periódico de amplia circulación y en la página Web de la entidad con mínimo diez (10) días calendario anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea Corporativa de elección, convocando a todas aquellas personas que aspiren a ser designados como Revisor Fiscal de la Corporación, para que se postulen y presenten los documentos que acreditan los requisitos de participación establecidos en los presentes estatutos. Los avisos indicarán la fecha límite de presentación y acreditación de documentos.

El Director General evaluará los resultados de la convocatoria y presentará ante la Asamblea Corporativa un informe en el cual indique la identidad de las personas elegibles y rechazadas.

El informe de evaluación del proceso de convocatoria y el proceso de designación del Revisor Fiscal no estarán sujetos a notificaciones y recursos que por vía gubernativa establece el Código Contencioso Administrativo, conforme a lo preceptuado en el artículo 1o (ibídem). No obstante lo anterior, el Director General resolverá las solicitudes que se le formulen y lo comunicará a los interesados por el medio más expedito.

ARTÍCULO 68. DESIGNACIÓN DEL REVISOR FISCAL. Será designado como Revisor Fiscal de la Corporación quien obtenga el voto nominal y favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Corporativa.

Si existiere empate entre dos o más candidatos, se realizará una nueva votación entre estos; y si persiste el empate, se dirimirá al azar.

ARTÍCULO 69. FUNCIONES. Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la corporación, se ajusten a las prescripciones de estos estatutos, a las decisiones de la Asamblea Corporativa y al Consejo directivo;

b) Dar cuenta oportuna, por escrito, a la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo o al Director General, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación;

c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la corporación y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

d) Velar porque la contabilidad de la corporación se lleve regularmente, así como las actas de las reuniones de la Asamblea Corporativa, Consejo Directivo, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Corporación y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Corporación y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Corporación;

g) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

h) Convocar a la Asamblea Corporativa o al Consejo Directivo a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario en asuntos de relación directa con sus funciones;

i) Cumplir las demás atribuciones que le señalen la ley o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea Corporativa.

PARÁGRAFO. En el desempeño de su labor, el Revisor Fiscal cumplirá las demás funciones y emitirá los dictámenes e informes que el Código de Comercio establece para esta clase de revisorías.

ARTÍCULO 70. NO SE APRUEBA.

ARTÍCULO 71. CONTROL INTERNO. Conforme a la Ley 87 de 1993 o las normas que la modifiquen o sustituyan, la Corporación tendrá una dependencia encargada del Control Interno adscrita al despacho del Director General, y será la encargada de velar por el cumplimiento de los objetivos que el artículo 269 de la Constitución Política les asigna a las entidades públicas.

ARTÍCULO 72. RELACIÓN DE LA CORPORACIÓN CON EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. La Corporación pertenece al Sistema Nacional Ambiental, Sina; y en consecuencia el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como organismo rector del sistema, orientará y coordinará la acción de la Corporación, de manera que resulte acorde y coherente con la política ambiental nacional, lo cual hará a través de su participación con el Consejo Directivo y delineamientos y directrices que con carácter general expida, sin perjuicio de los demás mecanismos establecidos por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1768 de 1994, por los presentes estatutos y demás normas que los complementen.

ARTÍCULO 73. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. De conformidad con lo establecido en los numerales 16 y 36 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercerá sobre la Corporación la evaluación y el control de inspección y vigilancia en los términos dados por la ley, los decretos y demás normas que lo reglamenten, complementen o modifiquen, tendiente a constatar el debido, oportuno y eficiente cumplimiento de la función establecida en la Ley 99 de 1993.

CAPITULO VII.

Régimen del Patrimonio y del Presupuesto.

ARTÍCULO 74. NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, es público y le pertenece como persona jurídica independiente de sus asociados y de las entidades estatales o privadas que le hagan aportes o contribuciones a cualquier título.

Por ser el patrimonio de carácter público estará sujeto a las normas que sobre la materia le sean aplicables y compatibles con la Ley 99 de 1993, sus decretos reglamentarios y las demás normas que las modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 75. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas de Cornare se componen por:

1. Recursos propios

a) El producto de las sumas que, por concepto de porcentaje ambiental o sobretasa del impuesto predial, le transfieran los municipios y distritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993;

b) Los recursos que le transfieran las entidades territoriales con cargo a su participación en las regalías nacionales;

c) El porcentaje de los recursos que le asigne la ley, con destino al medio ambiente y a la protección de los recursos naturales renovables, provenientes del Fondo Nacional de Regalías;

d) Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban, conforme a la ley y a las reglamentaciones correspondientes; y en especial al producto de las tasas retributivas y compensatorias que le asigne la ley;

e) Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que se establezca conforme a la ley, para la financiación de obras de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales;

f) El 50% de las indemnizaciones distintas a la recompensa que beneficiará en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares de que trata el artículo 88 de la Constitución Nacional;

g) El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas por las autoridades territoriales de su jurisdicción, como sanciones por violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental;

h) Las sumas de dinero y los bienes o especies que, a cualquier título le transfieran o hayan transferido las entidades o personas públicas o privadas, los bienes muebles o inmuebles que actualmente posea y los que adquiera o le sean transferidos en el futuro a cualquier título;

l) Los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto haya expedido o expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

m) Las transferencias del sector eléctrico por concepto de ventas brutas de energía por generación propia en centrales hidroeléctricas y centrales térmicas en los porcentajes que señala la Ley 99 de 1993;

n) Las multas que imponga directamente la Corporación en ejercicio de su función de autoridad ambiental;

o) Los ingresos provenientes de los servicios que preste la Corporación o de la venta de sus productos;

r) Los recursos provenientes del crédito;

s) Todos los demás bienes y recursos financieros que le asignen las leyes.

2. Recursos

a) Los recursos que se apropien para serle transferidos del presupuesto nacional;

b) Los recursos que expresamente la ley y sus decretos reglamentarios le asignen en tal condición.

PARÁGRAFO. Si en el Presupuesto General de la Nación se realizan apropiaciones globales para la Corporación, el Consejo Directivo deberá distribuirlas de acuerdo con el plan general de actividades y su presupuesto anual de inversiones. Estos recursos de inversión se deberán ejecutar en todo caso de manera armónica y coherente con las prioridades establecidas en los planes ambientales regionales y locales debidamente expedidos y aprobados.

ARTÍCULO 76. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. La Corporación goza de régimen presupuestal autónomo en lo relativo al aforo de ingresos, y apropiación y ejecución de gastos con recursos y rentas propias. En lo que fuere compatible con el régimen de autonomía que le ampara el artículo 150 de la Constitución Política, se le aplicarán las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

El Estatuto Orgánico de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, le será aplicable a la Corporación en cuanto al manejo y ordenación de gastos con recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO. Facultades. Se faculta al Consejo Directivo por el término de seis (6) meses para adoptar, mediante Acuerdo, el Estatuto de Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare.

ARTÍCULO 77. CARÁCTER SOCIAL DEL GASTO. Los recursos que la Corporación destina a la preservación y saneamiento ambiental se consideran gasto público social.

La ejecución del presupuesto se hará bajo criterios de integralidad en el manejo de los recursos naturales en su jurisdicción.

ARTÍCULO 78. COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO. El presupuesto anual de la Corporación está compuesto por los ingresos de rentas; por gastos en funcionamiento, servicio de la deuda e inversión.

ARTÍCULO 79. EXPROPIACIÓN. Los bienes necesarios para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales a cargo de la Corporación, así como la imposición de servidumbres son de utilidad pública e interés social y pueden ser adquiridos por esta, previo el proceso de negociación directa o expropiación regulados por la ley.

CAPITULO VIII.

Régimen de actos y contratos.

ARTÍCULO 80. DE LOS ACTOS. Los actos que expida la Corporación para el cumplimiento de sus funciones tienen el carácter de actos administrativos y, salvo disposición legal en contrario, están sujetos al régimen y procedimientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y en las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o reglamenten.

ARTÍCULO 81. DE LOS CONTRATOS. En materia de contratación la Corporación está sometida al régimen contenido en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 82. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Corporación está revestida para ejercer la jurisdicción coactiva a fin de hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de 1992, las que la reglamentan y demás que la complementen o modifiquen.

Podrá asimismo la Corporación ejecutar por sí o mediante terceros las acciones ordenadas en ejercicio de sus competencias que no sean cumplidas por los obligados, y cobrar el costo a través de la jurisdicción coactiva.

El Director General está facultado por los presentes estatutos para delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO 83. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RIGOR SUBSIDIARIO. Los actos administrativos de carácter general, expedidos por la Corporación, mediante los cuales se regule el uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o que se dicten para la preservación o restauración del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, en los cuales se deba dar aplicación al principio del rigor subsidiario, serán enviados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los quince (15) días siguientes a su expedición con objeto de que este decida sobre la conveniencia de ampliar su vigencia, o darles a las medidas carácter permanente.

Los actos a que se refiere el inciso anterior, además de las publicaciones de la ley, deberán ser publicados en el Boletín o en la página web que para tal efecto debe tener la Corporación.

ARTÍCULO 84. DE LA VÍA GUBERNATIVA. Contra los que generen situaciones de carácter particular y concreto, los que pongan fin a una actuación administrativa y los que conceden o niegan licencias ambientales de competencia de la Corporación, procede únicamente el recurso de reposición cuando son dictados por el Director General; y el de reposición y apelación ante el superior inmediato cuando son dictados por otros funcionarios de inferior jerarquía. Los términos y procedimientos se sujetarán a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo.

Los recursos interpuestos contra los actos administrativos sancionatorios expedidos por Cornare serán concedidos en el efecto devolutivo.

Los recursos deberán presentarse dentro de los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, la Ley 99 de 1993 y demás normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.

CAPITULO IX.

Planificación ambiental.

ARTÍCULO 85. La Corporación elaborará planes de gestión ambiental regional, en armonía con la planificación en la gestión ambiental del departamento de Antioquia y los municipios que la integran, para los períodos que establezcan las normas vigentes, y serán aprobados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 86. La armonización de los planes tendrá lugar en la forma dispuesta en el artículo 3o del Decreto 1865 de 1994 y el Decreto 1200 de 2004 o en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO X.

Articulación con el Sistema Nacional Ambiental (Sina).

ARTÍCULO 87. La Corporación forma parte del Sistema Nacional Ambiental, Sina, y por ello actuará de manera armónica y coherente con las demás entidades componentes del mismo, aplicando en cuanto sea necesario unidad de criterios y procedimientos.

CAPITULO XI.

Otras disposiciones.

ARTÍCULO 88. EMERGENCIA ECOLÓGICA. El Director General de la Corporación podrá, dado el caso, solicitar al Gobierno Nacional que declare la emergencia ecológica cuando dentro de la jurisdicción de la Corporación existan serios motivos que perturben o amenacen en forma grave inminente el orden ecológico.

ARTÍCULO 89. MECANISMOS DE PUBLICIDAD. La página web de la Entidad será el medio preferente de publicación de todos los actos, decisiones, actuaciones y convocatorias que se realicen para todos los efectos institucionales.

ARTÍCULO 90. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la publicación del acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial apruebe los Estatutos de la Corporación; y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los Acuerdos de Asamblea Corporativa número 01 del 22 de marzo de 1995 y número 02 del 21 de abril de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado y aprobado en el municipio de Rionegro, Antioquia, en sesión ordinaria de la Asamblea Corporativa del 23 de febrero de 2005.

(Fdo.) El Alcalde municipio de San Carlos y Pres idente Asamblea Corporativa,

JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE.

(Fdo.) El Alcalde municipio de San Francisco, Secretario Asamblea Corporativa,

JOSÉ DARIEL CARDONA CIRO.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todos los actos administrativos que le sean contrarios, en especial las Resoluciones 1482 de 1995 y 785 de 1998 proferidas por este Ministerio.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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