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RESOLUCIÓN 1362 DE 2007

(agosto 2)

Diario Oficial No. 46.712 de 6 de agosto de 2007

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023>

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 27 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8o de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación;

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental;

Que el artículo 27 del Decreto 4741 de 2005 establece un plazo de seis (6) meses para que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida el acto administrativo sobre el Registro de Generadores de Residuos o Desechos peligrosos, de acuerdo con los estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de la información que establezca el Ideam para tal fin;

Que mediante la Resolución número 0043 del 14 de marzo de 2007, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, establece los estándares para el acopio de datos, procesamiento y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos;

Que el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005 establece que los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos:

-- Categorías

a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1.000,0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;

b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100,0 kg/mes y menor a 1.000,0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;

c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10,0 kg/mes y menor a 100,0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

-- Plazos

Tipo de GeneradorPlazo máximo para el registro a partir de lo establecido en el artículo 27

Gran Generador

12 meses

Mediano Generador

18 meses

Pequeño Generador

24 meses

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 28 del Decreto 4741 de 2005, los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10,0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo con sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente;

Que según el parágrafo 2o del mismo artículo, los plazos para el registro se contarán a partir de la vigencia del acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el registro de generadores;

Que la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos aprobada por el Consejo Nacional Ambiental el 16 de diciembre de 2005, reconoce la necesidad de generar instrumentos que permitan complementar y mejorar el diagnóstico que se tiene sobre la problemática de la generación y manejo de los residuos o desechos peligrosos en el país;

Que con la información obtenida progresivamente del registro de generadores, se permitirá el desarrollo y cuantificación de indicadores de generación y manejo de residuos o desechos peligrosos y se contribuirá a mejorar el conocimiento de la problemática, la planificación de la gestión, el establecimiento de prioridades en la definición de acciones para la solución de problemas relacionados con residuos peligrosos y se facilitará el control y seguimiento ambiental de las actividades que generan este tipo de residuos;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con base en los estándares para el acopio de datos, procesamiento y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos establecido por el Ideam, procede a establecer los requisitos técnicos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE GENERADORES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, como instrumento de captura de información, con la finalidad de contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales del país.

ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos, deberán solicitar inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental de su jurisdicción de acuerdo con el formato de carta establecido en el Anexo número 1 de la presente resolución.

La solicitud de inscripción en el registro de generadores se debe efectuar de acuerdo con las categorías y plazos establecidos en el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005. Dichos plazos empezarán a contarse, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. NÚMERO DE REGISTRO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> Una vez recibida la solicitud de inscripción en el registro de generadores, la autoridad ambiental, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, deberá responder al generador informándole el número de registro asignado para la identificación del usuario en el sistema. La autoridad ambiental otorgará un número de registro por cada establecimiento o instalación generadora de residuos o desechos peligrosos.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN A SER DILIGENCIADA EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> Con el número de registro, todo generador de residuos o desechos peligrosos deberá ingresar al sitio web de la autoridad ambiental de su jurisdicción y diligenciar a través del aplicativo vía web desarrollado para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, las variables de información establecidas en el Anexo número 2 de la presente resolución. El diligenciamiento de esta información se debe efectuar dentro de los plazos establecidos en la Tabla número 2 del artículo 28 del Decreto 4741 de 2005.

PARÁGRAFO 1o. Aquellos generadores que no puedan diligenciar la información del registro a través del aplicativo vía web deberán manifestarlo en la carta de Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. En este caso la autoridad ambiental, cuando le informe al generador el número de registro asignado, le entregará o remitirá el archivo magnético con un aplicativo en Excel del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

El generador debe diligenciar la información en el aplicativo en Excel y radicar de manera oficial ante la autoridad ambiental el archivo magnético correspondiente. Posteriormente la autoridad ambiental revisará la información allegada por el generador y enviará la información al Ideam.

PARÁGRAFO 2o. La información diligenciada y suministrada inicialmente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos corresponderá al período de balance comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de inscripción en el registro.

El generador deberá recolectar y conservar toda la información que se requiera para el diligenciamiento del registro. Para tal fin, el generador deberá llevar una bitácora con la información de las cantidades mensuales generadas por corriente de residuos o desechos peligrosos al interior de su instalación y un soporte de aquellos datos que permitan verificar, por parte de la autoridad ambiental, su clasificación como pequeño, mediano o gran generador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005.

Aquellos generadores que posean existencias de residuos o desechos peligrosos, que no hayan sido gestionadas y se encuentran almacenadas en las instalaciones del generador o a través de terceros al inicio del período de balance comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, deben igualmente reportar dichas existencias.

PARÁGRAFO 3o. La inscripción en el registro y el registro de un generador sólo se entenderán efectuados cuando este haya diligenciado ante la autoridad ambiental la información del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el instructivo de diligenciamiento correspondiente.

Cuando se diligencie la información del registro vía web, el sistema permitirá al generador obtener una confirmación de envío de esta información y la impresión de dicha confirmación. Así mismo, cuando se diligencie la información a través del aplicativo en Excel, el generador podrá confirmar el cierre del archivo e imprimir una copia del mismo.

PARÁGRAFO 4o. Los generadores que realizarán el registro vía web y que no puedan acceder a dicho sistema en los plazos establecidos, por razones técnicas atribuibles a la autoridad ambiental, deben radicar en medio físico la información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha máxima de entrega.

Lo anterior no exime a estos generadores para que dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la fecha de radicación de la información en medio físico, diligencien el aplicativo vía web con la información que entregaron previamente a la autoridad ambiental.

PARÁGRAFO 5o. Cuando el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial decida establecer un Registro Unico Ambiental para un sector específico o para varios sectores productivos, el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos formará parte integral de este y los usuarios no tendrán que diligenciar doble información en lo que a residuos o desechos peligrosos se refiere.

ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DILIGENCIADA EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> Los generadores que se hayan registrado en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos deben actualizar anualmente ante la autoridad ambiental, a más tardar hasta el 31 de marzo de cada año, la información reportada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

ARTÍCULO 6o. SITIO DE INSCRIPCIÓN, DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS Y ACTUALIZACIÓN. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> Los generadores de residuos o desechos peligrosos deben solicitar su inscripción en el registro, diligenciar la información del registro y llevar a cabo su actualización, ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento o la instalación generador(a) de residuos o desechos peligrosos.

PARÁGRAFO. Si un generador tiene más de un establecimiento o instalación generador(a) de residuos o desechos peligrosos, debe solicitar la inscripción en el registro, diligenciar la información del registro y de su actualización, para cada uno de ellos de manera independiente, ante las autoridades ambientales donde se encuentren localizados los establecimientos o instalaciones generadores(as) de residuos o desechos peligrosos.

ARTÍCULO 7o. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> La solicitud de cancelación del registro de generadores de residuos o desechos peligrosos deberá ser realizada por las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental donde se encuentra registrado, anexando los sustentos técnicos y las razones por las cuales dicho establecimiento o instalación ya no genera residuos o desechos peligrosos y solicita la cancelación del registro. La autoridad ambiental debe evaluar la información presentada por el generador y verificar dicha información si así lo estima conveniente, antes de proceder a comunicarle la cancelación del registro.

CAPITULO II.

DEL ACOPIO, PROCESAMIENTO, TRANSMISIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 8o. ACOPIO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> El Ideam administrará mediante el Sistema de Información Ambiental, SIA, la información capturada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos a nivel nacional.

PARÁGRAFO 1o. El acopio de datos del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos se realizará a través de las aplicaciones vía web y de Excel desarrolladas por el Ideam; para tal fin las autoridades ambientales deben tener disponibles al público dichas aplicaciones a través de sus sitios Web. Igualmente, el Ideam elaborará los manuales o instructivos para facilitar el diligenciamiento de la información del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos por parte de los generadores, los cuales deberán estar disponibles un mes después de la publicación de la presente resolución, en el respectivo sitio web del Ideam y de las autoridades ambientales, así como en los Centros de Documentación de estas entidades.

PARÁGRAFO 2o. El Ideam, como administrador de la información del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mantendrá disponible para la autoridad ambiental la información diligenciada por los generadores, para su consulta, revisión, procesamiento, generación de reportes y divulgación de información consolidada.

ARTÍCULO 9o. PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> Las autoridades ambientales deben garantizar la operación del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos en el área de su jurisdicción a más tardar el 30 de diciembre de 2007, para atender la recepción, captura, procesamiento, actualización y difusión de la información que entreguen los generadores, para lo cual deben contar con acceso a Internet y habilitar el respectivo vínculo a la dirección URL que el Ideam disponga.

PARÁGRAFO. Las autoridades ambientales deben adoptar las medidas necesarias para facilitar en forma oportuna y bajo los estándares técnicos establecidos por el Ideam, el acceso de los usuarios al Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos conforme a los plazos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 10. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> Una vez el Ideam reciba en el Sistema de Información Ambiental la información transmitida por parte de las autoridades ambientales, este deberá garantizar a través de su sitio Web la siguiente información consolidada a nivel nacional:

a) Cantidad anual de residuos o desechos peligrosos generados por actividad productiva;

b) Cantidad anual de residuos o desechos peligrosos generados por corriente o tipo de residuos;

c) Cantidad anual y tipo de residuos o desechos peligrosos almacenados, aprovechados, tratados y dispuestos por el generador o a través de receptores;

d) Otros indicadores que considere relevantes el Ideam o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

De igual manera, las autoridades ambientales, con base en la información suministrada por los generadores en el registro, deberán garantizar a través de su sitio Web la siguiente información consolidada en el área de su jurisdicción.

a) Cantidad anual de residuos o desechos peligrosos generados por actividad productiva, municipio o por departamento;

b) Cantidad anual de residuos o desechos peligrosos generados por corriente o tipo de residuos;

c) Cantidad anual y tipo de residuos o desechos peligrosos almacenados, aprovechados, tratados y dispuestos por el generador o a través de receptores;

d) Otros indicadores que considere relevantes la autoridad ambiental.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO Y MONITOREO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> Las autoridades ambientales diseñarán programas o realizarán actividades de control y seguimiento ambiental, con el fin de verificar la información suministrada por los generadores, así como el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las autoridades ambientales difundirán masivamente los contenidos de esta resolución con el fin de promover el correcto cumplimiento de la presente normativa y realizarán actividades de capacitación en coordinación con el Ideam, a los usuarios en el diligenciamiento del instrumento de captura de información diseñado para efectos del registro.

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN SANCIONATORIO. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en los artículos 83 a 85 de la Ley 99 de 1993, o la norma que los modifique o sustituya, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 13. DE LOS ANEXOS. <Resolución derogada a partir del 1 de enero de 2026 por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2023> El Anexo 1 sobre el Formato de Carta para solicitar la Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos y el Anexo 2 sobre la Información a ser Diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir del primero (1o) de enero de 2008, salvo los artículos 8o y 9o de la misma, los cuales rigen a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 2 de agosto de 2007.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

ANEXO 1.

FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

Ciudad... de … de 2008

Señores

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL...

Atn.: …

Ciudad.

Ref.: Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el fin de solicitar la inscripción en calidad de generador, en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos de su jurisdicción, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 4741/05.

DATOS DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACION

NOMBRE COMPLETO O RAZON SOCIALNOMBRE COMERCIAL
IDENTIFICACION DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACION O DEL PROPIETARIO
NIT_____C.C.____C.E._______NUMERO____________
REGISTRO DE CAMARA DE COMERCIO
CAMARA____________NUMERO
MATRICULA____________________
DEPARTAMENTOMUNICIPIO
DIRECCIONTELEFONOFAX

IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
C.C _______C.E_______NUMERO___________________________

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO E-MAIL:

Por lo anterior, solicito a ustedes me sea asignado el (los) número(s) de registro correspondiente(s) para proceder a diligenciar la información del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos dentro de los plazos establecidos en el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005, para el(los) establecimiento(s) o instalación(es) que se relaciona a continuación:

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO O INSTALACION GENERADOR(A) DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS (RESPEL) EN JURISDICCION DE ESTA AUTORIDAD AMBIENTAL (En caso de haber más de un establecimiento o instalación en jurisdicción de esta autoridad ambiental por favor diligenciar este cuadro para cada uno de ellos).

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO O INSTALACION:

DEPARTAMENTOMUNICIPIODIRECCION
NOMBRE DE LA PERSONA PARA CONTACTARTELEFONOFAX

DESCRIPCION DETALLADA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL DEL ESTABLECIMIENTO O INSTALACION:

CODIGO CIIU DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL (si lo conoce):

Me comprometo a actualizar la información suministrada en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Cordialmente,

________________________

FIRMA

NOMBRE

ANEXO 2.

INFORMACION A SER DILIGENCIADA EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

 

1. IDENTIFICACION DE LA EMPRESA, ENTIDAD U ORGANIZACION Y DEL ESTABLECIMIENTO O INSTALACION

1.1 Datos de la empresa, entidad u organización

1.1.1 Nombre completo o razón social

1.1.2 Nombre comercial

1.1.3 Identificación de la empresa o propietario

1.1.4 Registro Cámara de Comercio

1.1.5 Dirección, Municipio, Departamento, Teléfono, Fax

1.1.6 Nombre e identificación de la persona natural o representante legal de la persona jurídica

1.2. Datos del establecimiento o instalación

1.2.1 Nombre del establecimiento o instalación

1.2.2 Georreferenciación (Latitud, Longitud)

1.2.3 Dirección, Corregimiento, Vereda, Barrio, Municipio, Departamento, Teléfono, Fax

1.2.4 Fecha de iniciación de actividades

1.2.5 Período de balance (año de reporte de la información)

1.2.6 Promedio número de horas/día de funcionamiento

1.2.7 Promedio número de días/semana de funcionamiento

1.2.8 Promedio número de turnos/día de funcionamiento

1.2.9 Promedio número de empleados

1.2.10 Descripción de la actividad económica principal, CIIU

1.3 Datos del responsable del diligenciamiento de la información

1.3.1 Fecha de diligenciamiento

1.3.2 Nombre del responsable

1.3.3 Identificación del responsable

1.3.4 Cargo, teléfono, fax, e-mail

2. IDENTIFICACION SOBRE BIENES Y SERVICIOS

2.1 Materias primas consumidas y bienes consumibles más comunes utilizados durante el período de balance, que pueden incidir en que la actividad productiva genere residuos o desechos peligrosos

2.1.1 Relación de hasta diez (10) materias primas consumidas y bienes consumibles más comunes

2.2 Principales bienes elaborados y/o servicios ofrecidos durante el período de balance

2.2.1 Relación de hasta diez (10) bienes elaborados y/o servicios ofrecidos

3. INFORMACION SOBRE GENERACION DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS Y SOBRE EXISTENCIAS

3.1 Generación y manejo de residuos o desechos peligrosos durante el período de balance

3.1.1 Código de la corriente del residuo o desechos peligroso

3.1.2 Descripción del residuo o desecho peligroso

3.1.3 Unidad de medida- estado (sólido, líquido, gaseoso, semisólido)

3.1.4 Cantidad total de residuos o desechos peligrosos generados durante el período de balance

3.1.5 Cantidad almacenada por el generador o a través de terceros y razón social de este último

3.1.6 Cantidad aprovechada y/o valorizada por el generador o a través de terceros, tipo de aprovechamiento y razón social de este último

3.1.7 Cantidad tratada por el generador o a través de terceros, tipo de tratamiento y la razón social del tercero que realizó el tratamiento

3.1.8 Cantidad dispuesta por el generador o a través de terceros, tipo de disposición final y la razón social del tercero que realizó la disposición final.

3.2 Existencias de residuos o desechos peligrosos anteriores al primer período de balance declarado

3.2.1 Código de la corriente del residuo o desecho peligroso

3.2.2 Descripción del residuo o desecho peligroso

3.2.3 Unidad de medida - estado (sólido, líquido, gaseoso, semisólido)

3.2.4 Existencias anteriores al primer período de balance declarado

3.3 Categoría del generador

3.1.1 Clasificación como generador (grande, mediano o pequeño)

3.4 Información final

3.4.1 Descripción de procesos o actividades que generan residuos o desechos peligrosos

3.4.2 Observaciones

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