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RESOLUCIÓN 1552 DE 2005

(octubre 20)

Diario Oficial No. 46.092 de 14 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Metodología sustituida por la Resolución 2182 de 2016>

<Nota: El Diario Oficial en texto PDF contentivo del Manual que mediante esta resolución se aprueba, debe ser consultado en la Carpeta "Anexos - Diarios Oficiales">

Por la cual se adoptan los manuales para evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos y se toman otras determinaciones.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 216 de 2003, el Decreto 1220 de 21 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 5o numeral 15 de la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 9, 11 y 12, les corresponde, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a las Corporaciones Autónomas Regionales, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley enunciada;

Que al tenor del artículo 6o numeral 12 del Decreto 216 de 2003, corresponde al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgar o negar licencias ambientales y velar por el recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio;

Que según el artículo 3o del Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que de conformidad con el Decreto 3266 de 2004 artículo 4o numerales 4 y 7, corresponde a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales proponer y aplicar las metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los estudios ambientales y para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales y emitir los respectivos conceptos técnicos de acuerdo con la ley, y generar mecanismos con miras a optimizar y hacer más eficiente el procedimiento para otorgar o negar licencias ambientales, y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con las dependencias competentes;

Que conforme a la cláusula quinta numerales 3 y 4 del Convenio de Asistencia Técnico-Administrativa número 02 F- 2000 cuya fecha de iniciación fue el 19 de diciembre de 2000, adicionado a partir del 24 de abril de 2001, suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio de Medio Ambiente)-Fondo Nacional Ambiental, Fonam, y la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, Secab, son obligaciones de la Secab adoptar las medidas financieras, técnicas y administrativas necesarias para la ejecución de los proyectos, de conformidad con la metodología acordada entre el Fonam y la Secab, y prestar apoyo logístico, operativo y/o administrativo y tecnológico, para el cumplimiento del objeto contractual a las partes y a los beneficiarios para el exitoso desempeño del convenio;

Que la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, Secab, realizó la entrega del Manual para Evaluación de Estudios Ambientales el 8 de julio de 2002, y el de seguimiento ambiental de proyectos en mayo 16 de 2002, los cuales fueron revisados y analizados por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio;

Que conforme a lo establecido en los artículos 15 y 34 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptará los criterios generales definidos en los manuales de evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del mencionado decreto, la cual se llevó a efecto el 25 de abril de 2005 en el Diario Oficial número 45.890;

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procederá a adoptar los manuales para evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos, así como establecer sus características y su forma de aplicación por parte de las autoridades ambientales competentes;

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los manuales de evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos, que se anexan a la presente resolución y hacen parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. Los manuales que por este acto administrativo se adoptan, son un instrumento de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental, por parte de las autoridades ambientales competentes, para la evaluación y seguimiento de los proyectos que requieren licencia ambiental y/o establecimiento de planes de manejo ambiental.

PARÁGRAFO. Los manuales de evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos, que por esta resolución se adoptan, podrán ser consultados en la página web de este Ministerio: www.minambiente.gov.co.

ARTÍCULO 3o. El procedimiento para dar aplicación por parte de las autoridades ambientales a los manuales de evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos, que se adoptan mediante esta resolución, es el siguiente:

I. PROCESO DE EVALUACION

El Manual de Evaluación tiene como objetivo establecer y definir criterios técnicos y procedimentales para la evaluación de estudios ambientales presentados a las diferentes autoridades ambientales dentro del procedimiento de licenciamiento ambiental.

Para tal efecto se deben tener en cuenta los siguientes instructivos de trabajo contenidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales:

Instructivo A: Definición del estudio ambiental requerido.

Este instructivo lo debe aplicar el evaluador para atender una petición de trámite ambiental, con el fin de precisar si para el proyecto, obra o actividad específica se debe presentar en primera instancia un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o un Plan de Manejo Ambiental (PMA).

Instructivo B. Evaluación de estudios ambientales.

Este instructivo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir y los criterios que se deben considerar durante la evaluación de estudios ambientales presentados.

Instructivo C. Visita de campo para evaluaciones ambientales.

Este instructivo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir y los aspectos que se deben considerar durante la visita de campo practicada por los evaluadores, así como su planeación, ejecución y documentación.

Instructivo D. Elaboración de Conceptos Técnicos de Evaluaciones Ambientales.

Este instructivo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir y los aspectos que se deben considerar durante la elaboración de los conceptos técnicos como soporte para cualquier decisión.

II. PROCESO DE SEGUIMIENTO

El Manual de Seguimiento tiene como objetivo establecer y definir criterios técnicos y el procedimiento para el seguimiento de proyectos licenciados o con planes de manejo ambiental establecidos. Para tal efecto se deben tener en cuenta los siguientes instructivos de trabajo contenidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos:

Instructivo E. Seguimiento ambiental de proyectos.

Este instructivo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir y los criterios que se deben considerar para realizar el seguimiento ambiental a los proyectos licenciados y/o planes de manejo ambiental establecidos.

Instructivo F. Visita de seguimiento ambiental de proyectos.

Este instructivo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir y los aspectos que se deben considerar durante la planificación y ejecución de la visita de seguimiento ambiental a los proyectos licenciados y/o planes de manejo ambiental establecidos.

De requerirse audiencia pública, se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales y se procederá a ordenar la audiencia pública mediante auto.

Instructivo G. Elaboración de conceptos técnicos de seguimiento ambiental.

Este instructivo tiene como objetivo establecer los pasos a seguir y los aspectos que se deben considerar durante la elaboración de los conceptos técnicos de seguimiento ambiental.

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas de Vigencia> Las autoridades ambientales deben solicitar a los usuarios de licencias ambientales o planes de manejo ambiental, la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental, ICA, conforme a lo requerido en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.

ARTÍCULO 5o. <Ver Notas de Vigencia> Los manuales de evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos, podrán ser actualizados por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se considere pertinente.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

CONSULTAR MANUALES EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

<Nota: El Diario Oficial en texto PDF contentivo del Manual que mediante esta resolución se aprueba, debe ser consultado en la Carpeta "Anexos - Diarios Oficiales">

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