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RESOLUCIÓN 1822 DE 2009

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 47.483 de 25 de septiembre de 2009

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1684 de 2008.

El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el numeral 2.1 del artículo 2o de la Ley 142 de 1994,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 1684 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Parágrafo 3o. Las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de un año contado a partir del 30 de Septiembre de 2009.

Para el efecto del cierre, clausura y restauración de las celdas de disposición final transitoria, se podrá continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo siempre y cuando estos residuos se utilicen para lograr una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias y el prestador del servicio público de aseo esté dando total cumplimiento a las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, y a las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental que considere pertinentes la autoridad ambiental competente.

Dentro del término establecido, se deberán culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria; asimismo, dentro de dicho término, esto es antes del 30 de Septiembre de 2010, deberá haberse obtenido licencia ambiental en los términos del Decreto 1220 de 2005 o el que lo modifique, sustituya o derogue para el relleno sanitario que sustituirá la disposición de residuos en las mencionadas celdas, o en su defecto haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario que cuente con la debida licencia ambiental.”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica parcialmente la Resolución 1684 de 2008, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2009.

El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

LUIS FELIPE HENAO.

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