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RESOLUCIÓN 2042 DE 2008

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 47.185 de 26 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se delega el ejercicio de las funciones y las actividades de seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el inciso 1o del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo número 04 de 2007, “por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política”;

Que en desarrollo de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 1176 de 2007, la cual dentro del Sistema General de Participaciones incluyó una partida con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico;

Que con el fin de vigilar y controlar el gasto que se ejecute con los recursos del Sistema General de Participaciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 028 de 2008, “por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones”;

Que el Decreto-ley 028 de 2008, en su artículo 5o, creó la Unidad<1> Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio, con el objeto de desarrollar las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto realizado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones;

Que el Parágrafo Transitorio del artículo 6o del Decreto-ley 028 de 2008, contempla que en el evento en que resulte necesario, y mientras entra en funcionamiento la Unidad<1>  Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adscrita al Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Planeación ejercerá, de manera excepcional y coordinada con los ministerios sectoriales, las funciones atribuidas a dicha Unidad;

Que el artículo 7o del Decreto-ley 028 de 2008 dispone que: “Para el caso de agua potable y saneamiento básico, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en coordinación con la Unidad<1>  Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control”.

Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal función puede desarrollarse a través de la delegación, la descentralización y la delegación de funciones;

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual en consecuencia, estará radicada exclusivamente en cabeza del delegatario sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que el artículo 9o Ibídem, establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”:

Que con arreglo al artículo 6o del Decreto-ley 028 de 2008, a la Unidad<1>  Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, le corresponden las siguientes funciones:

“6.1. Coordinar con los ministerios sectoriales, el Departamento Nacional de Planeación y demás autoridades competentes, las labores de implementación y ejecución de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral.

6.2. Consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo realizada por cada ministerio y por el Departamento Nacional de Planeación.

6.3. Determinar y ejecutar, directamente o a través de terceros, los procedimientos necesarios en la actividad de seguimiento para las entidades territoriales que evidencien riesgo en la actividad de monitoreo.

6.4. Contratar auditores y coordinadores para la realización de las actividades de seguimiento y control integral.

6.5. Determinar las entidades territoriales que deban elaborar los planes de desempeño y comunicarles esta medida.

6.6. Orientar y prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación del plan de desempeño, aprobarlo y acompañar su implementación.

6.7. Definir la aplicación de las medidas correctivas, ejecutarlas directamente o a través de terceros y evaluar su cumplimiento.

6.8. Diseñar y administrar los sistemas de información necesarios para las actividades previstas en el presente decreto.

6.9. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones, en los términos de la Constitución Política y la ley”.

Que con base en el marco jurídico anteriormente expuesto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, delegará en el Departamento Nacional de Planeación, mientras entra en funcionamiento la Unidad<1>  Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, las funciones de seguimiento y control del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, asignadas por el Decreto-ley 028 de 2008 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Departamento Nacional de Planeación, y mientras entra en funcionamiento la Unidad<1>  Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación -DNP-, el ejercicio de las funciones y actividades de seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico, establecidas en el Decreto-ley 028 de 2008 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. En el Convenio de delegación que se suscriba entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Departamento Nacional de Planeación se establecerán las obligaciones, las condiciones, los requisitos y demás aspectos relacionados con la delegación de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2008.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico>

1. - Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control suprimida por el artículo 1 del Decreto 791 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.289 de 12 de marzo de 2009. Establece el artículo 6 del Decreto 791 de 2009: "A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control se entenderán referidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público."

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