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RESOLUCIÓN 2145 DE 2005

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 46.131 de 23 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades contenidas en los numerales 2.10. 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 3440 de 2004, que modifica el artículo 6 del Decreto 3100 de 2003, previo al establecimiento de las metas de reducción en una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la Autoridad Ambiental Competente deberá, entre otros aspectos, establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles;

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 1594 de 1984, para el ordenamiento del recurso hídrico se deben tener en cuenta, entro otros aspectos: los criterios de calidad y normas de vertimiento establecidos, vigentes en el momento del ordenamiento; y el establecimiento de l os modelos de simulación de calidad que permitan determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de dilución de sustancias no biodegradables, incluyendo los parámetros de DBO5 –Demanda Bioquímica de Oxígeno a cinco (5) días, y SS– Sólidos Suspendidos, que corresponden a las sustancias objeto de cobro de la tasa retributiva;

Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución 1433 de 2004, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la respectiva autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor;

Que las autoridades ambientales competentes están avanzando en la definición de los objetivos de calidad y uso genérico para la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor de vertimientos de aguas residuales, la cual requiere tiempos diferentes para su adopción en la medida en que varían las condiciones socioeconómicas y ecológicas de la respectiva cuenca hidrográfica y de la disponibilidad de la información para la aplicación de modelos de simulación de calidad complejos o simplificados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La información de que trata el artículo 4o de la Resolución 1433 de 2004, deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente por las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2005.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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