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RESOLUCIÓN 2380 DE 2007

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 46.875 de 18 de enero de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 910 de 2008>

Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las motocicletas, motociclos y mototriciclos.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 10, 11 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 65 del Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales;

Que el Decreto 948 de 1995 contiene el reglamento de protección y control de la calidad del aire y define las acciones y los mecanismos administrativos que las autoridades ambientales deberán desarrollar para mejorar y preservar la calidad del aire y evitar reducir el deterioro del medio ambiente;

Que el literal b) del artículo 4o del Decreto 948 de 1995, establece que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor, es una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las Autoridades Ambientales;

Que de conformidad con el artículo 65 y el Capítulo IV del Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer los estándares permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles, para lo cual debe establecer las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes de fuentes móviles;

Que la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelantó un estudio técnico sobre las emisiones contaminantes del parque automotor nacional de motocicletas en Bogotá, Cali y Montería, teniendo en cuenta tecnología de las motocicletas, altura sobre el nivel del mar, año de fabricación, entre otros factores, el cual fue remitido a la oficina jurídica mediante Memorando 2200-3-135412 del 26 de diciembre de 2007;

Que la Resolución 3500 de 2005 y sus modificaciones, establecen que las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos clase motocicleta, se efectuarán teniendo como base el primer dígito de la placa y se iniciarán en enero de 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 910 de 2008> La presente resolución establece los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las motocicletas, motociclos y mototriciclos.

ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 910 de 2008> Las disposiciones de la presente resolución se establecen para todas las motocicletas que circulen en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. LÍMITES MÁXIMOS DE EMISIÓN PERMISIBLES PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 910 de 2008> En la Tabla 1 se establecen los niveles máximos de emisión que podrá emitir toda fuente móvil clasificada como motocicleta, motociclo o mototriciclo con mezcla de gasolina aceite o gasolina durante su funcionamiento en condición de marcha mínima o ralentí y a temperatura normal de operación.

Tabla 1

Niveles máximos de emisión permisibles para motocicletas,motociclos y mototriciclos con mezcla de gasolina aceite en prueba ralentí o estática

TecnologíaCO (%)HC (ppm)
Dos Tiempos4,510.000
Cuatro Tiempos4,52.000

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2007.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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