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RESOLUCIÓN 3 DE 2014

(enero 2)

Diario Oficial No. 49.036 de 17 de enero de 2014

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se establece la equivalencia de la norma R110 de las Naciones Unidas frente a las normas técnicas referenciadas en la Resolución 957 de 2012.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las provistas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2o y en numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, en el artículo 8o del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 1o del Decreto 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular fue expedido mediante la Resolución 957 de 2012, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48387 del 29 de marzo de 2012 y notificada a la Organización Mundial del Comercio con la signatura G/TBT/N/COL/105/Add.3.

Que el artículo 42 de la Resolución 957 de 2012 dispone que para dar cumplimiento y verificar la conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento técnico, los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditación deberán realizar los ensayos que se estipulan en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) referenciadas en dicha resolución o realizar otros ensayos basados en normas técnicas declaradas equivalentes.

Que con el objeto de determinar la equivalencia, se solicitó al Organismo Nacional de Normalización de Colombia un análisis comparativo de las normas R110 de las Naciones Unidas y las referenciadas en la Resolución 957 de 2012.

Que previo estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se determiné que tanto las NTC referenciadas en la Resolución 957 de 2012 y la Norma R110 de las Naciones Unidas, fueron elaboradas con el objetivo de implementar exigencias en cuanto al cumplimiento de requisitos técnicos de calidad, seguridad y desempeño sobre los componentes de los equipos a gas natural comprimido para uso vehicular y sus procesos de fabricación.

Que la Norma R110 de las Naciones Unidas contiene en su totalidad los componentes que se requieren para la aplicación y cumplimiento de la Resolución 957 de 2012.

Que una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial del Comercio al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EQUIVALENCIA DE LA NORMA R110. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución la Norma R110 de las Naciones Unidas será considerada equivalente a las normas técnicas referenciadas en la Resolución 957 de 2012.

Para dar cumplimiento y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en la Resolución 957 de 2012, los organismos de certificación y los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditación, deberán realizar los ensayes en las normas NTC y sus equivalentes, referenciadas en el artículo 55 de la Resolución 957 de 2012 o realizar otros ensayos basados en la Norma R110 de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2014.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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