RESOLUCIÓN 129 DE 2017
(enero 24)
Diario Oficial No. 50.137 de 4 de febrero de 2017
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 612 de 2024>
Por la cual se adiciona un parágrafo transitrio al artículo 2o de la Resolución 3860 de 2015.
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, los artículos 5o y 33 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 3860 de 2015 amplió el plazo para que los prestadores de servicios turísticos que demuestren el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, y para que realicen los procesos de implementación y certificación hasta el período de actualización comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo del año 2017.
Que el artículo 1o de la Resolución 3860 de 2015, contempla las Normas Técnicas Sectoriales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el Turismo de Aventura.
Que el artículo 2o de la Resolución 3860 de 2015, dispone:
“Artículo 2o Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, para inscribirse o actualizar el Registro Nacional de Turismo, tendrán hasta el período de actualización, comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo del año 2017 para presentar, además de los requisitos exigidos, el Certificado de Calidad correspondiente otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC), y la indicación del sitio en el que realiza o realizarán las mencionadas actividades, que en todo caso corresponderá al permitido por la autoridad local competente”.
Que a la fecha no se cuenta con un organismo acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC) para certificar a los guías de turismo, como personas naturales, en las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura de que trata el artículo 1o de la Resolución 3860 de 2015.
Que se hace necesario adicionar un parágrafo transitorio al mencionado artículo 2o de la Resolución 3860 de 2015, condicionando la obligatoriedad de su cumplimiento para los guías de turismo, hasta tanto se cuente con un organismo certificador que se encuentre acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC).
Que el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 612 de 2024> Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2o de la Resolución 3860 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, para inscribirse o actualizar el Registro Nacional de Turismo, tendrán hasta el período de actualización, comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo del año 2017 para presentar, además de los requisitos exigidos, el Certificado de Calidad correspondiente otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC), y la indicación del sitio en el que realiza o realizarán las mencionadas actividades, que en todo caso corresponderá al permitido por la autoridad local competente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El cumplimiento del Título I de la Resolución 3860 de 2015, se hará exigible a los guías de turismo una vez se cuente con un organismo certificador acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC) para certificar las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 34 de la Resolución 612 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 24 de enero de 2017.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO.