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RESOLUCIÓN 3860 DE 2015

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 49.762 de 21 de enero de 2016

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se reglamenta el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización para las actividades del denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los artículos 5o y 33 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del principio de la calidad previsto en el numeral 10 del artículo 3o de la Ley 1558 de 2012, modificatoria de la Ley 300 de 1996 como rector de la actividad turística, el artículo 5o ídem dispuso el cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores de servicios turísticos de las Normas Técnicas Sectoriales que expida la Unidad Sectorial de Normalización sobre el denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística.

Que las Unidades Sectoriales de Normalización del sector turismo, tienen como función la preparación y elaboración de Normas Técnicas Sectoriales, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diferentes subsectores del turismo.

Que el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer los requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo por parte de los prestadores de servicios turísticos.

Que se hace necesario derogar las Resoluciones 0405 de 2014 y 0148 de 2015 con el fin de implementar los mecanismos para que los prestadores de servicios turísticos demuestren el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística mediante los procesos de implementación y certificación, según el caso.

Que se hace necesario ampliar el plazo para que los prestadores de servicios turísticos demuestren el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura y la Sostenibilidad Turística período de actualización, comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo del año 2017 para realizar los procesos de implementación y certificación.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente resolución.

RESUELVE:

TÍTULO I.

TURISMO DE AVENTURA.

ARTÍCULO 1o. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE REALICEN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TURISMO DE AVENTURA, A SABER. Canotaje, rafting, balsaje, espeleología, rapel, recorridos de alta montaña, escalada, parapente, torrentismo, canopée, buceo, deportes náuticos con fines turísticos y demás actividades relacionadas con el Turismo de Aventura, deberán cumplir, según la actividad que corresponda, con las siguientes Normas Técnicas Sectoriales y posteriores que se llegaren a expedir:

1. Normas Técnicas Sectoriales de Agencias de Viajes NTS AV 010: “Requisitos para la operación de actividades de “Rafting” en turismo de aventura”; NTS AV 011: “Requisitos para la operación de actividades de Rapel en turismo de aventura”; NTS AV 012: “Requisitos para la operación de actividades de espeleología recreativa en turismo de aventura”; NTS AV 013: “Requisitos para la operación de actividades de Parapente en Turismo de Aventura”; NTS AV 014 “Requisitos para la operación de actividades de cabalgata en Turismo de Aventura”; y NTS AV 015 “Requisitos para la operación de actividades de Canyoning en Turismo de Aventura”.

2. Normas Técnicas Sectoriales – de Guías de Turismo NTS GT-005: “Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos ecoturísticos”; NTS GT-006: “Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en actividades de buceo con tanque cumpliendo con el Programa establecido”; NTS GT 007: “Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en actividades de buceo a pulmón cumpliendo con el programa establecido”; NTS GT 009 “Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos de Alta montaña”; y NTS GT 011 “Norma de competencia laboral. Conducción de grupos en recorridos de Cabalgata”.

ARTÍCULO 2o. Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, para inscribirse o actualizar el Registro Nacional de Turismo, tendrán hasta el período de actualización, comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo del año 2017 para presentar, además de los requisitos exigidos, el Certificado de Calidad correspondiente otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC), y la indicación del sitio en el que realiza o realizarán las mencionadas actividades, que en todo caso corresponderá al permitido por la autoridad local competente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 129 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El cumplimiento del Título I de la Resolución 3860 de 2015, se hará exigible a los guías de turismo una vez se cuente con un organismo certificador acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC) para certificar las Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con el denominado Turismo de Aventura.

ARTÍCULO 3o. Los prestadores de servicios turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura, inscritos en el Registro Nacional de Turismo: indicarán el sitio en el que efectúan dichas actividades, que corresponderá al permitido por la autoridad local competente.

ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. Durante el término previsto en el artículo 2o de esta Resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará el cumplimiento de los requisitos contenidos en las Normas Técnicas Sectoriales señaladas en el artículo 1o de este acto administrativo de conformidad con lo acordado en los convenios que se suscriban en aplicación de lo dispuesto en los incisos uno y dos del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, a través de las Alcaldías, en tratándose de los prestadores de servicios turísticos que lleven a cabo las actividades relacionadas con el llamado Turismo de Aventura; o de la Policía de Turismo, si se tratare de guías de Turismo.

ARTÍCULO 5o. El prestador de servicios turísticos que realice las actividades relacionadas con el Turismo de Aventura sin estar inscrito o sin haber actualizado su inscripción en el Registro Nacional de Turismo será sancionado en los términos del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, o en las demás que lo modifiquen o sustituyan.

TÍTULO II.

SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA.

ARTÍCULO 6o. Los prestadores de servicios turísticos que dispongan de Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la Sostenibilidad Turística, tales como establecimientos de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes, establecimientos gastronómicos y bares, empresas de transporte terrestre automotor especializado, operadores de chivas y otros vehículos automotores que prestan servicio de transporte turístico y organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones y demás prestadores que posteriormente cuenten con normas, deberán cumplir, según la actividad que corresponda, con las siguientes Normas Técnicas Sectoriales y las posteriores que se llegaren a expedir:

NTS-TS 002 “Establecimientos de alojamiento y hospedaje. Requisitos de sostenibilidad”.

NTS-TS 003 “Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad”.

NTS-TS 004 “Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad”.

NTS-TS-005 “Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisitos de sostenibilidad”.

NTS-TS 006-1 “Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones”.

ARTÍCULO 7o. Los prestadores de servicios turísticos que dispongan de Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la Sostenibilidad Turística, para inscribirse o actualizar el Registro Nacional de Turismo, tendrán hasta el período de actualización, comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo del año 2017 para demostrar, además de los requisitos exigidos, el cumplimiento de los requisitos contemplados en la norma que le corresponda, previa autoevaluación documentada.

Una vez el prestador de servicios turísticos realice su autoevaluación documentada mediante el medio que considere, esta se deberá evidenciar a través del formato “declaración de primera parte” el cual facilitará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el sitio web www.certificacioncalidadturistica.com.co, una vez cumpla con el proceso allí establecido.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo, o terceros debidamente facultados, podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información.

PARÁGRAFO. Los prestadores de servicios turísticos que se encuentren certificados en Calidad Turística en las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad, podrán adjuntar copia del certificado para cumplir con el requisito de la actualización en el Registro Nacional de Turismo.

ARTÍCULO 8o. Los prestadores de servicios turísticos que cuenten con Normas Técnicas Sectoriales relacionadas con la Sostenibilidad Turística y presten su servicios sin estar inscritos o sin haber actualizado su inscripción en el Registro Nacional de Turismo serán sancionados en los términos del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, o en las demás que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 0405 de 31 de enero de 2014 y 0148 de 19 de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 28 de diciembre de 2015.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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