RESOLUCIÓN 480 DE 2020
(abril 17)
Diario Oficial No. 51.292 de 21 de abril 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se implementa el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) y se establecen sus requisitos.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 30 del artículo 2o y el artículo 7o del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2o del Decreto 1289 de 2015, el literal j) del numeral 1 del artículo 6o y el literal a) del artículo 9o de la Ley 1672 de 2013, el artículo 2.2.7A.3.1 del Decreto 284 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamentos en los artículos 6o y 9o de la Ley 1672 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá implementar un Registro de Productores y Comercializadores Permanentes o Esporádicos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de estos productos.
Que de acuerdo con el literal m) del numeral 1 del artículo 6o de la Ley 1672 de 2013 en concordancia con el artículo 2.2.7A.1.3 del Decreto 284 de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los lineamientos y requisitos que deberán cumplir los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Que el Decreto 284 de 2018 en su artículo 2.2.7A.3.1. establece que los productores y comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos deberán inscribirse en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) que implemente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos aspectos y requisitos fueron definidos de manera coordinada con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que en aplicación del principio de gradualidad previsto en el artículo 3o de la Ley 1672 de 2013, la implementación y divulgación del Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) se efectuará a mediano y a largo plazo, atendiendo la implementación progresiva de los programas y estrategias que se adopten.
Que en el marco del numeral 2 del artículo 2.2.7A.3.1 del Decreto 284 de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá la plataforma informática que garantice la interoperabilidad para la gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y brindará el medio a través del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las autoridades ambientales y demás entidades públicas con competencias en la gestión de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), tendrán libre acceso a la información diligenciada en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE).
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante comunicación de fecha 16 de enero de 2019 suministró el listado de las subpartidas arancelarias en las cuales se clasifican los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE). Así mismo, mediante comunicación del 3 de diciembre de 2019 estableció el listado de las subpartidas arancelarias con los umbrales de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) cuyo registro se establece mediante la presente Resolución.
Que en el marco de lo previsto por el artículo 3o del Decreto 2106 de 2019 y el artículo 39 del Decreto Ley 19 de 2012, en concordancia con la Resolución 1099 de octubre 13 de 2017, y teniendo en cuenta el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública se realizará el procedimiento correspondiente para incorporar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) como un nuevo trámite en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), dado que se trata de un trámite creado y regulado por la Ley 1672 de 2013.
Que efectuada la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia a la presente resolución, conforme la señala el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, no se afecta la libre competencia en los mercados, por tanto, no requiere concepto de abogacía de la competencia, dado que se trata de un registro en el cual inscriben información los productores y comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado del 23 de septiembre al 7 de octubre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Implementar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) clasificados en las subpartidas arancelarias señaladas en anexo 1 de la presente Resolución y establecer sus requisitos.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución aplican a todos los productores y comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) clasificados en las subpartidas arancelarias señaladas en el Anexo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013 y en el Decreto 284 de 2018.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) que se implementa con la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones establecidas en el artículo 4o de la Ley 1672 de 2013:
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE): Todos los aparatos que para funcionar necesiten corriente eléctrica o· o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.
Comercializador: Persona natural o jurídica encargada, con fines comerciales, de la distribución mayorista o minorista de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE).
Productor: Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:
i) Fabrique Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE).
ii) Importe Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), o
iii) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples productores;
iv) Introduzca al territorio nacional Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE).
v) Remanufacture Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) de su propia marca o remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad comercial.
Cuando se pongan en el mercado aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias a pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del productor, so pena de asumir dicha calidad.
ARTÍCULO 4o. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RPCAEE). La inscripción en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) es obligatoria para todas las personas naturales o Jurídicas que importen, produzcan o comercialicen de manera permanente o esporádica los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) clasificados en las subpartidas arancelarias señaladas en el Anexo 1 de la presente Resolución y que superen el umbral anual, entendido este como el periodo comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del último año.
PARÁGRAFO. El Anexo 1 de la presente Resolución podrá ser modificado para su correspondiente actualización, cuando así sea requerido, de conformidad con la información que para ese efecto suministre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Para la inscripción en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), los productores y comercializadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Estar inscrito en el Registro Único Empresarial (RUE) y tener la matrícula activa en el registro mercantil.
3. Diligenciar la solicitud de inscripción en el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) (www.vuce.gov.co).
4. Firmar digitalmente la solicitud.
ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Para diligenciar el Registro de Productores y comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), se deberá suministrar la siguiente información:
Productor:
1. Datos generales de la persona natural o jurídica.
2. Información de las importaciones de aparatos eléctricos y electrónicos realizadas durante los últimos tres (3) años.
3. Información de los aparatos eléctricos y electrónicos fabricados durante los últimos tres (3) años.
4. Información de las exportaciones de aparatos eléctricos y electrónicos realizadas durante los últimos tres (3) años.
5. Indicar si cuenta con sistema de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) para los productos importados y/o fabricados.
Comercializador:
1. Datos generales de la persona natural o jurídica
2. Información de establecimientos de comercio
3. Categorías y subcategorías de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) comercializados y/o distribuidos.
4. Indicar si cuenta con sistema de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) para los productos comercializados.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 2.2.7A.3.1 del Decreto 284 del 2018, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicar la información y requisitos para el control de los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 479 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) obligados a presentar el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), deberán suministrar la información relacionada con las importaciones, exportaciones o fabricación nacional correspondiente a los años 2020 y 2021, de acuerdo con las subpartidas vigentes en esos periodos, esto es, teniendo en cuenta el arancel de aduanas vigente para el año 2017 (VI enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías).
Para el año 2022 y en adelante, deberán suministrar la información teniendo en cuenta el Decreto número 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” con sus adiciones y modificaciones.
ARTÍCULO 7o. REGISTRO INICIAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 479 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) deberán realizar durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de octubre del respectivo año, el registro inicial a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), suministrando la información prevista en el artículo 6o de la presente resolución
ARTÍCULO 8o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RPCAEE). El Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) deberá ser actualizado anualmente, conforme a los umbrales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus posteriores actualizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.7A.3.1 del Decreto 284 de 2018.
La actualización del registro se realizará reportando a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) los datos referentes a la información mencionada en el artículo 6o de esta Resolución correspondiente al año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 479 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización del Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) se realizará en el periodo comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de octubre del respectivo año.
ARTÍCULO 9o. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RPCAEE). Las personas inscritas solicitarán la cancelación del Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) a través la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), cuando cese la realización de actividades de producción y comercialización de Aparatos eléctricos y Electrónicos (AEE) y el sistema automáticamente enviará una comunicación sobre la referida cancelación de la inscripción al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) respectivamente.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA. Las personas naturales o jurídicas que adelanten las actividades de Productor y Comercializador de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) serán responsables de la información presentada en la solicitud para el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE), la cual deberá ser veraz y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.
ARTÍCULO 11. CARÁCTER DE LA INFORMACIÓN. Salvo lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Transparencia y del Derecho Acceso a la información pública nacional - Ley 1712 de 2014, la información contenida en el Registro de Productores y Comercializadores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RPCAEE) será de público conocimiento.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2020.
José Manuel Restrepo Abondado.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,