DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 901 DE 2010

(abril 14)

Diario Oficial No. 47.686 de 20 de abril de 2010

MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0934 del 21 de abril de 2008.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el Numeral 4 de los artículos 2o y 7o del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, el artículo 8o del Decreto 2269 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0934 del 21 abril de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.974 del 28 de abril de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia;

Que a la fecha no se encuentra ningún laboratorio de ensayos acreditado en el reglamento técnico de acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia;

En mérito de lo expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. Autorícese por el término de doce (12) meses, a partir del 28 de abril de 2010, a los laboratorios de la Industria Militar- Indumil para realizar los ensayos correspondientes al requisito técnico específico No. 10 “Nivel de resistencia balística.” de que trata el Artículo 6o de la Resolución 0934 del 21 de abril de 2008 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Una vez expedida y publicada la presente Resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio, del G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 14 abril 2010.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

×