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RESOLUCIÓN 1173 DE 2019

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.008 de 8 de julio 2019

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 modificada por la Resolución 2881 de 2014.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376, 419, 506 y 827 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo 2o y 7 del artículo 28 del Decreto ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la regulación vehicular es uno de los desafíos fundamentales de las políticas públicas para un desarrollo sostenible y a nivel internacional, se han logrado avances fundamentales en cuanto a la armonización y la estandarización de las normas nacionales de fabricación;

Que en virtud de la competencia residual establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Decreto ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió en su momento los siguientes reglamentos técnicos para atender las necesidades del sector automotor en Colombia:

- Resolución 0957 del 21 de marzo de 2012, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular.

- Resolución 2881 del 1 de julio de 2014, por la cual se modifica la Resolución 0957 de 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala:

Artículo 2.2.1.7.6.7. Revisión de reglamentos técnicos. Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió;

Que el Decreto 593 del 5 de abril de 2017, en su artículo 1o, modificó el parágrafo transitorio del artículo 5o del Decreto 1595 de 2015; a su turno, el Decreto 2246 del 29 de diciembre de 2017, en su artículo 1o, modificó el parágrafo transitorio del artículo 5o del Decreto 1595 de 2015, prorrogando hasta el 1 de enero de 2019, la entrada en vigencia del Artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015;

Que dada la importancia de estos reglamentos, que resultan prioritarios para garantizar que el mercado colombiano de vehículos continúe contando con unas condiciones mínimas para su ensamble, importación y comercialización, es necesario prorrogar su vigencia;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 13 al 27 de junio de 2019, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de la Resolución 0957 de 2012 modificada parcialmente por la Resolución 2881 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2019.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

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