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RESOLUCIÓN 1432 DE 2020

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se determina la permanencia y vigencia de la Resolución 2876 de 2013 por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia.

El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el numeral 4 del Artículo 2o y numeral 7 del Artículo 28 del Decreto 210 de 2003, y en el Decreto Único Reglamentación del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 26 de mayo de 2015

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor.

Que el Numeral 7 del Artículo 28 del Decreto 210 de 2003, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.'' dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo, la coordinación a nivel nacional y la elaboración de aquellos reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.

Que la Resolución 2876 del 2013 por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases Industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia, fue publicada en el Diario Oficial número 48874 del 10 de julio de 2013.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015 "Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, establece que "los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió”.

Que el artículo 1o del Decreto 2246 del 29 de diciembre de 2017, establece "Prorrogar hasta el 1 de enero del 2019 la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo".

Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizó el Análisis de Impacto Normativo expost de la Resolución 2876 de julio 5 de 2013 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia". con el objetivo de cumplir con lo establecido en artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.

Que la Resolución 2580 del 26 de diciembre de 2018. extendió la vigencia de la Resolución número 2876 de julio 5 de 2013 que contiene el Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases Industriales y medicinales, que se Importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia, toda vez que a diciembre de 2018 no se había concluido el mencionado Análisis de Impacto Normativo.

Que el Análisis de Impacto Normativo de la Resolución 2876 de 2013, como herramienta de revisión del reglamento técnico, concluyo en el año 2019 y recomendó que se observará la posibilidad de trasladar el reglamento técnico establecido mediante la Resolución 2876 de 2013, ya fuese de manera conjunta o por separada, a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo.

Que, ante dicha recomendación, durante la vigencia 2019 la Dirección de Regulación del MlnCIT estableció contacto con las carteras de salud y trabajo con el fin de revisar la pertinencia de realizar el traslado de la regulación; sin tener respuesta positiva ante dichas solicitudes.

Que por lo anterior, y en aras de mantener la estabilidad jurídica para los fabricantes e Importadores de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, así como, como proteger el objetivo legítimo de prevenir prácticas que induzcan a error al consumidor y a su vez mantener la seguridad y calidad de dichos productos, se hace necesario que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mantenga la exigencia aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico para los mencionados artefactos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 2580 del 26 de diciembre de 2018 “por la cual por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 2876 de julio 5 de 2013 que contiene el Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se Importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia".

ARTÍCULO 2o. Determinar la permanencia y vigencia de la Resolución 2876 de julio 5 de 2013 "por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia".

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO;

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

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