RESOLUCIÓN 2580 DE 2018
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1432 de 2020>
Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 2876 de julio 5 de 2013 que contiene el Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, y en el Decreto Único Reglamentación del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 26 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor.
Que la Resolución 2876 del 2013 por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia, fue publicada en el Diario Oficial número 48874 del 10 de julio de 2013.
Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto número 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras.
Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones. Dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la coordinación a nivel nacional y la elaboración de aquellos reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015, por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.
Que el artículo 1o del Decreto número 2246 del 29 de diciembre de 2017 establece:
“Prorrogar hasta el 1o de enero del 2019 la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, incorporados al Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo”.
Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la fecha se encuentra adelantando el Análisis de Impacto Normativo expost de la Resolución número 2876 de julio 5 de 2013, por la cual se expide el
Reglamento Técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia, con el objetivo de cumplir con lo establecido en el articulo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1595 de 2015.
Que por lo anterior se hace necesario extender el plazo de vigencia de la Resolución número 2876 de julio 5 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1432 de 2020> Extender la vigencia de la Resolución 2876 de julio 05 de 2013 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la información del estampe original, etiquetado y aspecto físico de cilindros transportables sin costuras o sin soldaduras, de alta presión para gases industriales y medicinales, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su comercialización o uso en Colombia”, hasta que concluya el Análisis de Impacto Normativo y se determine cuál es la alternativa seleccionada por el regulador para abordar la problemática.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1432 de 2020> La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2018.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano