RESOLUCIÓN 1606 DE 2014
(abril 21)
Diario Oficial No. 49.131 de 23 de abril de 2014
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 1002 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, en el artículo 8o del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 1o del Decreto 3144 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 1002 de 2014 “por la cual se derogan el artículo 3o de la Resolución número 936 de 2008 y las Resoluciones número 1509 de 2009 y 3024 de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, la cual de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3o, entraría en vigencia el veinticuatro (24) de abril de 2014.
Que la Resolución número 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, a través de la cual fue expedido el nuevo reglamento técnico para instalaciones internas a gas domiciliarias, comerciales e industriales, otorga un periodo de transición de doce (12) meses para que los organismos de inspección actualicen su acreditación de conformidad con lo previsto en la nueva reglamentación.
Que los organismos de inspección han solicitado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la prórroga de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 1002 de 2014 hasta el veinticuatro (24) de abril de 2015, en atención a que los procesos de acreditación ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) tardarán aproximadamente un (1) año.
Que es necesario modificar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 1002 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el propósito de facilitar el proceso de transición de los organismos de inspección frente a la aplicación de la Resolución número 90902 de 2013.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1002 DE 2014. Modifícase el artículo 3o de la Resolución número 1002 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del veinticuatro (24) de abril de 2015 y deroga el artículo 3o de la Resolución número 936 de 2008 y las Resoluciones número 1509 de 2009 y 3024 de 2009 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y todas las demás disposiciones que le sean contrarias”.
ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Aladi, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3o de la Resolución número 1002 de 2014 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2014.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.