RESOLUCIÓN 1855 DE 2017
(octubre 4)
Diario Oficial No. 50.383 de 11 de octubre de 2017
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se reconocen los certificados de conformidad de producto emitidos por un Organismo de Certificación acreditado ante el Sistema de Acreditación Ecuatoriano - (SAE), en cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034-3R - M2:2015-09-10 “Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores” numeral 4.12 “Cinturones de seguridad.
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003, en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, otorga al Gobierno facultades para intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.
Que el numeral 4 del artículo 2o del Decreto-ley 210 de 2003, señala como función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial.
Que el artículo 2.2.1.7.5.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, establece que las entidades reguladoras serán competentes para determinar las equivalencias de los reglamentos técnicos, previo estudio que las soporten.
Que de conformidad con el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Conformidad con norma Ecuador – Colombia, suscrito en el año 1997, y el Addendum al mismo, suscrito en el marco del IV Gabinete Binacional el 15 de diciembre de 2015, entre el Ministerio Coordinador Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Comercio Exterior, y el Ministerio de Industrias y Competitividad de Ecuador y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, las partes se comprometieron a trabajar en un Comité Binacional conformado por delegados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de Colombia, y delegados del Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador, con el fin de iniciar el proceso de evaluación de los reglamentos técnicos de cada país y determinar su equivalencia, con los certificados de conformidad y sellos de calidad emitidos sobre norma o reglamento técnico de origen de la mercancía.
Que en el Marco del Gabinete Binacional Colombia – Ecuador, y en cumplimiento del mandato presidencial de eliminar barreras comerciales y con el objetivo de facilitar el intercambio comercial entre los países, se han realizado diversas reuniones técnicas binacionales en las que ha participado por parte de Ecuador, la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), el Ministerio de Comercio Exterior, y el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), entre otros, y por parte de Colombia la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que como resultado de estas reuniones y con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos originados en los Gabinetes Binacionales con Colombia, el gobierno de Ecuador emitió el Oficio número INEN-DE-2016-0282-OF del 29 de marzo de 2016, con el cual certifica que para dar cumplimiento al Reglamento Técnico RTE INEN 034-3R-M2:2015-09-10 “Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores” numeral 4.12 “Cinturones de seguridad”, se aceptará un certificado de conformidad de producto emitido en cumplimiento del Reglamento Técnico Colombiano, Resolución número 1949 de 2009.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución número 1949 del 17 de julio de 2009, expidió el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia, el cual se publicó en el Diario Oficial número 47.419 del 23 de julio de 2009 y notificada a la OMC con la signatura G/TBT/N/COL/51/Add.4.
Que el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 7o de la Resolución número 1949 de 2009, contempla como equivalente, para efectos de homologación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en el reglamento de las Naciones Unidas ONU R16, que es el referente utilizado por el reglamento técnico Ecuatoriano RTE INEN 034-3R-M2:2015-09-10 “Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores” numeral 4.12 “Cinturones de seguridad.
Que teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 7o de la Resolución número 1949 de 2009 contempla que se aceptará un certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación acreditado por la entidad acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando dicho país mantenga vigente con Colombia un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, es necesario mediante el presente acto administrativo reconocer los certificados de conformidad emitidos por un organismo de certificación debidamente acreditado ante el Sistema de Acreditación Ecuatoriano (SAE), en cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034-3R - M2:2015-09-10 “Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores” numeral 4.12 “Cinturones de seguridad”.
Que el proyecto de resolución fue sometido a consulta pública nacional en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el día 9 hasta el 31 del mes de agosto del año 2017, de acuerdo con la normatividad vigente a la fecha con el fin de recibir los comentarios o aportes de los interesados.
Que una vez expedida y publicada la presente resolución, se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio, al G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. Para evidenciar el cumplimiento con el Reglamento Técnico Colombiano emitido mediante la Resolución número 1949 de 2009, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”, se aceptarán para efectos de la evaluación de la conformidad los certificados de conformidad de producto emitidos por un Organismo de Certificación acreditado ante el Sistema de Acreditación Ecuatoriano - SAE en cumplimiento del reglamento técnico Ecuatoriano RTE INEN 034-3R - M2:2015-09-10 “Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores” numeral 4.12 “Cinturones de seguridad.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.